Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900941
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-010 - Ranger American Of PR v. Junta De Subastas De La Rama Judicial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA-2019-180

RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO, INC.
Recurrente
Vs.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA RAMA JUDICIAL
Recurrido
KLCE201900941
CERTIORARI procedente de la Junta de Subastas de la Rama Judicial Sobre: Reconsideración Subasta Formal 19-37F: Cuerpo de Oficiales de Seguridad para la Rama Judicial

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Grana Martínez y el Juez Cancio Bigas.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Ranger American Inc. (en adelante, Ranger) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Oficina del Administrador de los Tribunales (en adelante, Director de OAT) el 2 de julio de 2019. Mediante esta, el Director de OAT desestimó la moción de Reconsideración presentada por St. James Security Services, LLC (en adelante, St. James), de otra parte, canceló la subasta formal 19-37F.

Por los fundamentos que procedemos a exponer acogemos este recurso como una Revisión Judicial y confirmamos la Resolución impugnada.

I

El 14 de febrero de 2019, la Oficina de Administración de los Tribunales emitió una Invitación a Subasta Formal sobre cuerpo de oficiales de seguridad para la Rama Judicial, Subasta Formal 19-37F.[1] El 13 de marzo de 2019, la Secretaria de la Junta de Subastas de la OAT celebró la Reunión Pre-Subasta a la cual comparecieron las compañías St. James, O’Neill Security & Consultant Services, Inc. y Ranger.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2019, la Junta de Subastas emitió un Aviso de enmienda I, notificado a todas las partes que comparecieron a la reunión pre-subasta, mediante correo electrónico.[2] En esta enmienda se dispuso que el Acto de apertura quedaba pospuesto para el 27 de marzo de 2019, a las 2:00pm. Además, se detalló que las propuestas cerradas se recibirían hasta la 1:30pm y debían haber sido previamente selladas en la División de Correo y Archivo de OAT. Específicamente, se expresó:

La Junta de Subastas de la Rama Judicial recibirá proposiciones en pliegos cerrados hasta el miércoles, 27 de marzo de 2019 a la 1:30p.m.

para la subasta de referencia. Todas las ofertas presentadas a la mano tienen que llevarse a la División de Correo y Archivo Activo de la Oficina de Administración de los Tribunales ubicada en el “Ground” del Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, San juan, PR para ser selladas con la fecha y hora de entrega. (Énfasis en el original)[3]

Luego, se emitió un segundo Aviso de enmienda II en el que se atendió el tema de las pruebas de dopaje requeridas a los oficiales de seguridad.[4]

Así las cosas, el 27 de marzo de 2019, se celebró el Acto de apertura. De la correspondiente Acta de subasta se desprende que las propuestas de St. James y O’Neill se presentaron a la 1:35pm y 1:49pm, respectivamente. Por tanto, en el Acta de subasta se dispuso que Ranger fue la única compañía que cumplió con los requisitos de presentación de propuestas. Consecuentemente, la oferta de Ranger fue la única considerada por la Junta de Subastas.

Analizada la única licitación considerada, el 26 de abril de 2019, la Oficina de la Secretaria de la Junta de Subasta emitió la Notificación de adjudicación.[5] A esos efectos, la Secretaria de la Junta de Subastas analizó los documentos presentados por Ranger y expresó: “Oferta única que cumple con lo requerido en las especificaciones, términos y condiciones de la Subasta y ofrece un precio competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado”.[6] Así las cosas, la subasta fue adjudicada a Ranger.

El 21 de mayo de 2019, St. James presentó una solicitud de Reconsideración en la que expresó que hubo un trato desigual en el manejo de las ofertas de dos licitadores, que se excluyó un licitador certificado de la notificación de la adjudicación de la subasta, que se incumplió con la reglamentación aplicable, entre otros asuntos.[7] Por ello, solicitó que se tomara en cuenta su oferta o, en la alternativa, se cancelara la subasta.[8] Por su parte, St. James presentó su Oposición a la reconsideración y detalló que la solicitud de reconsideración no debe considerarse toda vez que St. James presentó su propuesta fuera del término permitido. En consecuencia, sostuvo, St. James no fue parte del proceso y no tiene legitimación para presentar una moción de reconsideración. De otra parte, Ranger apuntó que la moción de reconsideración no debía atenderse porque fue presentada fuera del término dispuesto para ello.

A esos efectos, el 4 de junio de 2019, la Junta de Subastas emitió sus comentarios respecto a la solicitud de reconsideración. En síntesis, expresó que la notificación de la adjudicación de la subasta se hizo conforme a derecho, ya que se notificó a los licitadores y, en este caso, solo Ranger cumplió con los requisitos para cualificar como licitador. Detalló que no procedía la notificación de la adjudicación a St. James, debido a que esta compañía no cumplió con la presentación de su propuesta a tiempo por lo cual no fue considerado como licitador. Por todo ello, sostuvieron que no debía considerarse la moción de reconsideración y procedía la confirmación de la subasta.[9]

Por su parte, Ranger presentó su Oposición a la moción de reconsideración y arguyó que St. James no debía ser notificado de la determinación de adjudicación, toda vez que no cumplió con los requisitos para ser considerado como licitador en esta subasta.

Seguidamente, el 26 de julio de 2019, la Oficina de Asuntos Legales de OAT, emitió un Informe en el que atendió la controversia trabada a raíz de esta subasta.[10] Por una parte, determinó que St. James no presentó su propuesta a tiempo, por lo cual no alcanzó el rango de “licitador”. Al no ser considerado “licitador”, según contemplado en el Reglamento de Subastas, infra, no debía ser notificado de la adjudicación final de la subasta. De la misma manera, concluyó que St. James no tenía legitimación activa para presentar una solicitud de Reconsideración, por no ser “parte adversamente afectada”.

De otra parte, se recomendó dejar sin efecto la Subasta Formal 19-37F, al amparo de la facultad concedida por el Art. XXI del In Re Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, 197 DPR 557 (2017) (en adelante, Reglamento de Subastas). Para alcanzar esta recomendación, el informe detalló que de la propuesta de Ranger se desprende un aumento anual de $232,359.68. Esta suma redundaría en el pago de $697,079.04, en un término de tres años. Tal cuantía, concluyó el informe, resulta en exceso del presupuesto contemplado para la contratación de oficiales de seguridad privados. De la misma manera, el informe puntualizó que este aumento respondía a la inclusión del requisito de uso de chalecos antibalas para la seguridad privada contratada.

Al analizar la cuantía ofertada por Ranger para la adquisición de chalecos antibalas, se contempló el costo que asumió la Rama Judicial al adjudicar la subasta 19-20F para adquisición de chalecos antibalas para alguaciles. Luego de este análisis, el informe concluyó que Ranger excede el presupuesto contemplado. Aunque Ranger vinculó el exceso al nuevo requisito de adquisición de chalecos antibala, esta no la justificó en detalle.

Con todo esto ante su consideración, el 2 de julio de 2019, el Director Administrativo de los Tribunales, emitió la Resolución que aquí se impugna.[11] En esta, acogió y adoptó por referencia el contenido del Informe antes mencionado y desestimó la solicitud de Reconsideración presentada por St. James, por falta de jurisdicción. De otra parte, canceló la Subasta Formal 19-37F, en ánimo de garantizar la sana administración pública y salvaguardar los mejores intereses de la Rama Judicial.[12]

Inconforme, el 12 de julio de 2019, Ranger presentó este recurso e hizo los siguientes señalamientos de error:

LA AGENCIA, A TRAVÉS DE LA OFICINA DE ASUNTOS LEGALES, REALIZÓ UN ACTO CONTRARIO A DERECHO Y VIOLÓ SU PROPIO REGLAMENTO AL NO RECHAZAR DE PLANO LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE NO ERA PARTE, EN EL PROCESO Y NO TENÍA LEGITIMACIÓN ACTIVA.

LA OFICINA LEGAL, ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN Y COMETIÓ UN ACTO CONTRARIO A DERECHO AL ACOGER Y CONSIDERAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN, ADEMÁS DE USAR PRUEBA QUE NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, PARA CANCELAR EL PROCESO DE SUBASTA, LO QUE CONVIERTE LA DETERMINACIÓN FINAL DE LA AGENCIA EN UN ACTO ULTRA VIRES.

El 12 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la que concedimos un término a St. James para que presentara su postura respecto al recurso. Además, concedimos el mismo término para que la Junta de Subastas de la Rama Judicial presentara una copia certificada del expediente administrativo. Seguidamente, Ranger compareció mediante una Moción urgente notificando error en la Resolución del 12 de agosto y solicitando rectificación. En esta moción, Ranger explicó que no procedía la orden emitida a St. James, ya que esta compañía no era parte en el pleito. En razón de ello, el 19 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la que dejamos sin efecto la orden dirigida a St. James.

Seguidamente, Ranger presentó una Moción solicitando el desglose de argumentos basados en documentos que no forman parte del expediente administrativo. Allí arguyó que, en la Oposición del Director Administrativo de la OAT, se incluyeron argumentos basados en información que no es parte del expediente administrativo, por lo cual solicitó que la misma no se tomara en consideración. En consecuencia, el 19 de agosto de 2019, concedimos 5 días a la parte recurrida para que se expresara al respecto.

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2019, St. James presentó una Urgente Moción en Auxilio de jurisdicción solicitando reconsideración en torno a exclusión de la comparecencia de St. James y...

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