Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-014 - Paul M. Vi v. Laro Nelms

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PAUL M. VILARÓ NELMS,
Peticionaria,
Ex parte,
FEDERICO A. CALAF REICHARD y ALEJANDRO CALAF REICHARD,
Recurrida.
KLCE201901152
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil núm.: K JV1998-0647. Sobre: cartas testamentarias.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

El 27 de agosto de 2019, la parte peticionaria del título, Lic. Paul M. Vilaró Nelms, instó el recurso del título contra dos de los miembros de la Sucesión Reichard-Mackenzie, los señores Federico A. y Alejandro A. Calaf Reichard. Su intención es que revisemos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictado el 21 de febrero de 2019, notificado correcta y finalmente el 5 de agosto de 2019. [1]

Mediante el dictamen del foro primario, este denegó la petición del Lic. Vilaró de que se ordenara el pago final de los honorarios que se le adeudaban a él y al CPA Luis Cruz López, y al Lic. Rafael Benet Meléndez, por servicios profesionales prestados a la Sucesión, más los intereses legales correspondientes. El Lic. Vilaró también había solicitado que el tribunal emitiera una orden de embargo contra los bienes de la Sucesión, que permitieran satisfacer el monto de lo adeudado.

Según la orden de la referencia, el foro primario dispuso escuetamente como sigue: “A la Moción Solicitando Orden de Pago y Embargo: No Ha Lugar. Para ese cobro, se tiene que radicar un caso nuevo donde se reclame la deuda.” (Énfasis nuestro).

Inconforme, el peticionario instó este recurso de certiorari. En él, apuntó la comisión de los siguientes errores.

ERRÓ EL TPI DE SAN JUAN (a.) AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DEL LCDO. PAUL M. VILARÓ NELMS, EX ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LAS SUCESIONES REICHARD-MACKENZIE, PARA UNA ORDEN DE PAGO Y EMGARGO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Y (b.) ENTONCES REQUERIR QUE, PARA EL COBRO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES (Y LOS DEL CPA LUIS CRUZ LÓPEZ Y DEL LCDO. RAFAEL BENET MELÉNDEZ), ADEUDADOS POR SERVICIOS PRESTADOS A DICHAS SUCESIONES, PREVIAMENTE ADJUDICADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN ENMENDADA DEL TPI Y SENTENCIA DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES, (c.) VILARÓ TENGA QUE PRESENTAR UN CASO NUEVO Y SEPARADO DONDE SE RECLAME ESA DEUDA, (1.) PORQUE EL ALBACEA TESTAMENTARIO INICIAL, SR. VÍCTOR CRUZ SANTIAGO, Y LOS DEMÁS PROFESIONALES QUE TRABAJARON DURANTE SU INCUMBENCIA PARA LAS SUCESIONES COBRARON SUS HONORARIOS ANTERIORES EN ESTE MISMO PROCEDIMIENTO DE CARTAS TESTAMENTARIAS, ALBACEAZGO Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, (2.) PORQUE LA CASUÍSTICA APLICABLE DEMUESTRA QUE LOS ALBACEAS Y ADMINISTRADORES JUDICIALES SIEMPRE HAN RECLAMADO Y COBRADO SUS HONORARIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ALBACEAZGO O ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL QUE PRESTARON SUS SERVICIOS Y (3.) PORQUE LA NORMA DE DERECHO VIGENTE ES QUE TODA SENTENCIA SE ASEGURA Y SE EJECUTA EN EL MISMO PLEITO O PROCEDIMIENTO EN QUE ÉSTA SE DICTÓ. (Mayúsculas en el original).

En síntesis, el peticionario aduce que, a la luz de que los servicios como Administrador Judicial de la Sucesión fueron prestados en este pleito, es en él en el que se debe ordenar su pago. Añade que, así las cosas, resulta innecesario instar un pleito independiente para lograr que se le indemnice a él, y a otros profesionales cuya contratación fue avalada por el foro primario, por los servicios que rindieron en este caso para beneficio de la Sucesión.

De otra parte, conforme ordenásemos, los coherederos recurridos presentaron su oposición a la expedición del recurso el 13 de septiembre de 2019. En primer lugar, adujeron que carecíamos de jurisdicción para atender el recurso, pues el mismo había sido instado tardíamente. Conforme a su teoría, el tema de los honorarios del Lic. Vilaró ya había sido resuelto desde el 2017, por lo que su intento de replantear el asunto mediante la solicitud de una orden de embargo en aseguramiento de sentencia, lo que pretendía era litigar un asunto que ya había sido adjudicado en su contra.

En fin, los recurridos aducen que el Lic. Vilaró perdió toda oportunidad de reclamar los honorarios adeudados por concepto del descargo de sus obligaciones como Administrador Judicial.

Evaluadas las sendas posiciones de las partes comparecientes, este Tribunal expide el auto de certiorari y revoca la orden objeto de este recurso.

I

En ánimo de contextualizar la controversia planteada en este recurso, acogemos el resumen del tracto procesal del caso, según expuesto en la Sentencia dictada por un panel hermano el 6 de agosto de 2018, en el recurso núm. KLAN201701386.

Allá para el 21 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, nombró al Lic. Paul M. Vilaró Nelms como Administrador Judicial de las sucesiones Reichard y Mackenzie. Luego de ciertas discrepancias entre el Lic. Vilaró y los herederos Calaf Reichard, el foro primario relevó de su cargo al Lic. Vilaró el 17 de octubre de 2012, y le ordenó presentar el Informe de Cuenta Final.

En cumplimiento de dicha orden, el 22 de diciembre de 2012,el Lic. Vilaró presentó el Informe Financiero Final al 12 de octubre de 2012, bajo el método de acumulación (“accrual basis”). Dicho informe cubría el periodo del 31 de mayo de 2005, al 31 de octubre de 2012. No obstante, los herederos Calaf Reichard objetaron el informe final, así como los informes trimestrales, por estos no estar juramentados. Además, alegaron que los informes no estuvieron acompañados por los recibos y resguardos correspondientes.

Así las cosas, en cumplimiento de la orden emitida por el tribunal, el 23 de abril de 2013, el Lic. Vilaró produjo las copias de todos los resguardos que sustentaban los informes en cuestión.

Aún en descuerdo, los herederos Calaf Reichard alegaron que el informe final se había presentado bajo el método contable de acumulación oaccrual basis, en lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR