Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900946
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-012 - Aireko Construction Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AIREKO CONSTRUCTION CORP.
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Peticionaria
KLCE201900946
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K CD2016-0937 Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 12 de julio de 2019, comparece la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante, la AEP o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Orden emitida en corte abierta y recogida en una Minuta Resolución notificada el 17 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de enmienda a las alegaciones y reconvención instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

La AEP realizó una subasta pública para remodelar diecisiete (17) pisos de la Torre Norte del Centro Gubernamental Minillas. Aireko Construction Corp. (en adelante, Aireko o la recurrida) fue el postor agraciado para remodelar ocho (8) de esos diecisiete (17) pisos. Durante la referida remodelación, ocurrió un incidente de contaminación con asbesto que la AEP atribuye a la negligencia de Aireko. Surge del expediente de autos que varios empleados del Gobierno presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la AEP y Aireko, Caridad Sánchez v. AEP y otros (KDP2013-0412) por haber sido expuestos al asbesto.

De otra parte, el 10 de mayo de 2016, la recurrida instó la Demanda de epígrafe sobre cobro de dinero en contra de la AEP por trabajos realizados y completados, equipo adquirido con la alegada anuencia de la peticionaria e intereses acumulados. A su vez, el 21 de julio de 2016, la AEP interpuso una Moción en Solicitud de Exposición Más Definida. Aireko se opuso oportunamente a dicha solicitud. Subsiguientemente, el 7 de septiembre de 2016, el foro primario dictó una Orden, notificada el 8 de septiembre de 2019, en la que declaró Con Lugar la solicitud de una exposición más definida de la peticionaria y le concedió un término de diez (10) días para cumplir con lo ordenado.

Así pues, el 5 de octubre de 2016, la recurrida presentó una Demanda Enmendada. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2016, la peticionaria instó una Moción de Desestimación, al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.2. Básicamente, la AEP indicó que existía un pleito anterior entre las mismas partes, Caridad Sánchez v. AEP y otros (KDP2013-0412) y que la recurrida debió instar su reclamación como una reconvención compulsoria en dicho pleito. Añadió que, bajo el palio de la doctrina de cosa juzgada, la recurrida estaba impedida de instar la Demanda que inició el pleito de autos y, por ende, procedía su desestimación.

En respuesta, el 15 de diciembre de 2016, Aireko incoó una Oposición a Moción de Desestimación. Expresó que su reclamación de cobro de dinero no era una reclamación compulsoria en el otro caso habido entre las partes, toda vez que dicho caso versa sobre una reclamación de daños y perjuicios, y no sobre cobro de dinero. Adujo que en el caso de autos se incluyeron reclamaciones relacionadas a contratos que no estaban en cuestión en el otro caso.

El 21 de junio de 2017, notificada el 26 de junio de 2017, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación. Además, ordenó a la AEP a que presentara una solicitud de consolidación en el pleito de daños y perjuicios. Por no estar de acuerdo con el aludido resultado, el 10 de julio de 2017, la peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante una Orden dictada el 28 de agosto de 2017 y notificada el 30 de agosto de 2017.

Mientras tanto, la peticionaria instó una solicitud de consolidación en el pleito de daños y perjuicios. El 1 de diciembre de 2017, el TPI declaró

No Ha Lugar la solicitud de consolidación. Por otro lado, el 10 de enero de 2018, la recurrida presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Al cabo de varios incidentes procesales, el 9 de marzo de 2018, notificada el 12 de marzo de 2018, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por Aireko. No obstante, determinó que varios hechos no estaban en controversia, toda vez que fueron admitidos por la peticionaria en su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 20 de marzo de 2019, la peticionaria, bajo nueva representación legal, instó una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. Lo anterior, luego de que las partes en el pleito se percataran de que la AEP no había presentado una alegación responsiva, y que contara con la anuencia del TPI para así proceder. En cuanto a la Reconvención, la peticionaria alegó incumplimiento contractual y daños sufridos debido a los eventos que desembocaron en la contaminación con asbestos en la Torre Norte. A raíz de ello, solicitó el resarcimiento por las pérdidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR