Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901344
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-019 - Carlos Collazo Collazo v. Joselyn Hernandez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

CARLOS COLLAZO COLLAZO
Peticionario
V.
JOSELYN HERNÁNDEZ RIVERA
Recurrida
KLCE201901344
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: ECU2018-0163 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Carlos Collazo Collazo (en adelante, señor Collazo Collazo o parte peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe incoado y nos solicita la revocación de la determinación contenida en la Minuta Resolución emitida el 8 de agosto de 2019, transcrita el 12 de agosto de 2019 y notificada el 16 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primer Instancia, Sala de Caguas. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción de la parte peticionaria, a los fines de encontrar incursa en Desacato a la señora Joselyn Hernández Rivera (en adelante señora Hernández Rivera o parte recurrida) por haber trasladado de la jurisdicción de Puerto Rico, sin la autorización del señor Collazo Collazo, al menor (J.G.C.H.), procreado por las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el presente recurso de certiorari de epígrafe.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 30 de mayo de 2018, el peticionario, señor Collazo Collazo incoó Demanda sobre Custodia, Patria Potestad, Relaciones Filiales y Prohibición de Traslado en contra de la señora Hernández Rivera.[1] En la aludida Demanda el peticionario alegó:

[…]

5. Que al presente la mayor preocupación del demandante es que el menor sea sacado y trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin su autorización y más aún que ese traslado sea de forma permanente.

[…]

8. Que el demandante no se opone a que la demandada se traslade a vivir de forma permanente fuera de la jurisdicción de Puerto Rico[,] pero s[í] le preocupa grandemente que [é]sta se lleve al menor consigo.

[…]

10. Que el menor se relaciona de forma casi continua con el demandante, todos los fines de semana de viernes a domingo o a lunes en ocasiones.

11. Que además, se relacionan durante la semana.

[…]

14. Que el demandante esta tan convencido de su decisión y solicitud que est[á]

abierto a que el presente caso sea referido a la Oficina de Trabajadores Sociales del Tribunal para los correspondientes estudios.

[…]

Por su parte, el 29 de junio de 2018, la parte recurrida instó su Contestación a la Demanda. Mediante Reconvención, expuso que[2]:

[…]

2. Desde septiembre de 2017, la parte demandada le informó a la parte demandante, que era su intención trasladarse a el estado de Massachusetts, en los Estados Unidos, para establecer su hogar junto a su actual esposo, quién ya reside allí, desempeñándose como Trabajador Social.

[…]

Así las cosas, el 21 de junio de 2018, notificada el 28 de junio de 2018, el foro primario emitió una Orden mediante la cual, le prohibió a la parte recurrida, trasladar al hijo procreado entre las partes, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.[3]

Luego de rendido el Informe Social Forense de la Trabajadora Social (en adelante Informe Social), el 17 de mayo de 2019, notificada el 22 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden, en la que dispuso lo siguiente:

Se conceden TREINTA (30) DÍAS a las representaciones legales de las partes para mostrar causa y fundamento en derecho por lo cual este Tribunal no deba acoger las recomendaciones del mencionado Informe y dictar Sentencia. La parte promovente, presentará una moción al Tribunal en dicho término con un listado de los testigos y peritos que propone con una breve descripción sobre lo que declararán, y un listado de los documentos que propone presentar en la vista de impugnación. (Énfasis en el original)

Nuevamente, el 18 de julio de 2019, el foro primario emitió una notificación enmendada de la Resolución y Orden del 17 de mayo de 2019. Mediante el aludido dictamen el foro a quo autorizó la notificación del Informe Social a los representantes legales de las partes. Asimismo, ordenó a las “partes con derecho a obtener copia de los informes a ser responsables en mantener en estricta confidencialidad su contenido”.

El 26 de julio de 2019, el peticionario presentó por derecho propio varias mociones, entre ellas, Moción Informativa y en Solicitud de Orden. En la misma solicitó[4]:

[…] Poder tener una nueva representación [l]egal que atienda [l]as solicitudes hechas por el tribunal que no fueron atendidas por la representación [l]egal actual a desconocimiento m[í]o.

[…]

Posteriormente, el 31 de julio de 2019, el señor Collazo Collazo, compareció por derecho propio mediante Moción Urgente.[5] El peticionario expuso que:

Solicito [r]espetuosamente se me atienda urgente mo[c]ión por Desacato. Existe un caso [de] custodia E CU2018 0163 que no [h]a culminado, que existe orden donde se prohíbe traslado del menor [J.G.C.H.] fuera de la isla, que todavía no se [h]a señalado orden final ni se [h]a examinado el reporte.

Solicito [r]espetusamente a este tribunal se atienda por la posible existencia de daños al menor promovido que descono[z]co al lugar que lo trasladaron, [q]ue en la mañana de hoy la madre me envió un mensaje confirmando que sac[ó] al menor del país. […]

Así las cosas, el 1ro de agosto de 2019, el foro a quo, celebró una Vista Urgente.[6] El peticionario acudió a la vista acompañado por su actual representante legal, a pesar de no constar acreditada la renuncia de su primera representante legal. No obstante, la señora Hernández Rivera no compareció, ni su representante legal. En consecuencia, el foro de primera instancia señaló la vista para el 8 de agosto de 2019. Cabe destacar que, antes de culminada la vista, el Magistrado “expresó que, el [I]nforme [Social]

recomienda el traslado, pero el Tribunal no lo ha autorizado”.

El 8 de agosto de 2019, el tribunal recurrido celebró la vista. El peticionario acudió con su representante legal y acreditó la renuncia de su pasada representación legal. Por otra parte...

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