Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-024 - Jesus Piñero Ruiz v. Junta De Directores Del Condominio Puerto Azul Departamento De Asuntos Del Consumidor (daco) Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JESÚS PIÑERO RUIZ
Recurrente
Vs.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PUERTO AZUL
Recurrido
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)
Agencia Recurrida
KLRA201900109
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan Querella Núm.: C-SAN-2018-0003421 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Jesús J. Piñero Ruiz (en adelante, recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 8 de enero de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).

Mediante el referido dictamen, el foro administrativo desestimó la querella presentada por el recurrente en contra de la Junta de Directores del Condominio Puerto Azul (en adelante, Junta de Directores) y ordenó el cierre y archivo del caso.

Considerada la posición de las partes y la agencia recurrida, así como los documentos que obran en el expediente judicial y tomado en consideración el estado de derecho aplicable se confirma el dictamen recurrido. Veamos.

I.

El recurrente es titular del apartamento 111 del Condominio Puerto Azul (en adelante, Condominio), ubicado en el Municipio de Cabo Rojo. El 5 de octubre de 2018, el recurrente presentó una querella ante el DACo cuyas alegaciones iba dirigidas en contra de la Junta de Directores y del Consejo de Titulares del Condominio Puerto Azul (en adelante, Consejo de Titulares). En la referida querella, el recurrente impugnó la asamblea extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2018 y, en síntesis, arguyó que la referida asamblea no fue convocada conforme a derecho, al no serle notificada por correo certificado con acuse de recibo. Ante ello, solicitó que se anularan los acuerdos llegados durante la referida asamblea, entre los que se encontraban varias enmiendas al reglamento del Condominio.

El 5 de noviembre de 2018, la Junta de Directores junto con el Consejo de Titulares (en conjunto, los recurridos) presentaron su contestación a querella. En primer lugar, argumentaron que el recurrente no agotó el procedimiento ante la Junta de Directores que dispone el Art. 42 de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec.1293f, por lo que solicitaron la desestimación sumaria de la querella. En la alternativa, arguyeron que el procedimiento de convocación y notificación de la asamblea extraordinaria, en la que se enmendó el reglamento del Condominio, sí cumplió con las disposiciones aplicables de la Ley de Condominios, infra. Ante ello, reclamaron que lo acordado en dicha asamblea debe sostenerse.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2018 se celebró la vista administrativa. A la misma comparecieron el recurrente por -derecho propio-, así como la Junta de Directores del Condominio -representada por su presidente, el Sr. Gilberto Ruiz y su Administrador, el Lcdo. Nelson Rosario-. El 8 de enero de 2019, el DACo emitió la Resolución objeto del este recurso, en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:[1]

1. La parte querellante Jesús Piñero Ruiz es titular del apartamento 111 del Condominio Puerto Azul […]. Adquirió dicho apartamento desde el año 2004.

2. El Condominio Puerto Azul se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y consta de alrededor de 36 apartamentos residenciales.

3. Mediante convocatoria con fecha de 4 de septiembre de 2018 el presidente de la Junta de Directores del Condominio Puerto Azul convocó una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del condominio. Dicha asamblea se llevaría a cabo el 22 de septiembre de 2018 […] en primera convocatoria o el 23 de septiembre de 2018 […] en segunda convocatoria, de ser necesario. Entre los asuntos a ser tratados durante dicha asamblea se encontraba la presentación y aprobación de informe de oferta de Mapfre para transar reclamación por daños en áreas comunes causados por el Huracán María y presentación y aprobación de borrador de nuevo reglamento interno.

4. El mismo día de la convocatoria, la parte querellada a través de la administración del condominio remitió correo electrónico a todos los titulares, incluyendo a la parte querellante. En el mismo se indicaba que próximamente se estaría convocando una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares y solicitó que indicaran cualquier cambio en sus direcciones postales. También exploró la posibilidad de que los titulares permitieran que se les remitiera la convocatoria por correo electrónico en lugar de hacerlo por correo certificado para […] simplificar su notificación. Ese mismo día la parte querellante contestó el correo electrónico indicando que su dirección postal no había cambiado y que prefería que la convocatoria le fuese remitida por correo electrónico.

5. El 5 de septiembre de 2018 la parte querellada remitió

a la parte querellante por correo electrónico la convocatoria de la asamblea antes mencionada junto a sus anejos, según solicitado por la parte querellante. Ese mismo día la parte querellante mediante correo electrónico remitido al agente administrador confirmó el recibo de la convocatoria y expresó una inquietud sobre el tema de enmendar el reglamento del condominio. Esta inquietud le fue contestada al día siguiente mediante otro correo electrónico del agente administrador.

6. El 22 de septiembre de 2018 se celebró […] en primera convocatoria la asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares que fue convocada. Hubo un quorum de 16 titulares y la parte querellante no asistió a la asamblea, ni se excusó. Tampoco otorgó un proxy para poder votar en la asamblea.

7. Los acuerdos fueron notificados a los ausentes mediante comunicación con fecha de 30 de septiembre de 2018.

8. El 5 de octubre de 2018 la parte querellante presentó la querella de epígrafe. En dicha querella impugnaba la asamblea celebrada el 22 de septiembre de 2018 y solicita su anulación total, alegando que la misma no fue convocada de acuerdo a la Ley toda vez que no se notificó por correo certificado con acuse de recibo tanto a éste como a los demás titulares.

9. Durante la vista administrativa la parte querellante alegó no haber podido asistir por compromisos de trabajo y que no quiso otorgar un proxy para estar representado en la asamblea alegando, que éste quería expresarse directamente. Es preciso señalar que ningún otro titular impugnó la asamblea celebrada.

Por otro lado, el DACo, en su análisis, señaló que el recurrente actuó en contra de sus propios actos al impugnar la asamblea extraordinaria por motivo de que no se le notificó la asamblea mediante correo certificado, cuando éste renunció a este tipo de notificación. De igual manera, indicó que conforme a la prueba que le fue presentada y que obra en el expediente, el recurrente no justificó su incomparecencia a la asamblea impugnada ni otorgó un proxy para ser representado en la misma. Ante ello, determinó que los planteamientos...

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