Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900477
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900477 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Educación Caso Núm.: JR-2018-002 Sobre: Subastas SF (0C) 2018-001 SUBASTA PARA LA COMPRA DE EQUIPO TECNOLÓGICO, MESAS DE COMPUTADORAS, LIBRO ELECTRÓNICO Y BASE DE DATOS |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwartz.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.
La parte recurrente, WF Computer Service, Inc., comparece ante este foro y solicita la revocación de la adjudicación de la partida núm. 4 de la Subasta Núm. SF-OC-2018-001. Asegura cumplir con todas las especificaciones tecnológicas de la subasta impugnada y ser el mejor postor.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
Los hechos que fundan este procedimiento de subasta formal no están en controversia, exponemos los pertinentes al recurso.
El Departamento de Educación convocó a todas las personas interesadas y cualificadas a licitar en la subasta SF (OC) 2018-001 para la compra de equipo tecnológico, mesas de computadora, sillas para mesas de computadora, libros electrónicos y bases de datos para la compra de equipo tecnológico. El pliego para la subasta agrupó en renglones los bienes que la instrumentalidad gubernamental interesa adquirir. Entre ellos la partida número cuatro anunciada como Computadora portátil para carrito móvil de computador.
El Departamento de Educación estimó necesitar cuatro mil computadoras portátiles del modelo descrito en los pliegos.
La parte recurrente sometió una propuesta para el renglón número cuatro. Ofreció una computadora portátil marca Lenovo Thinkpad Modelo 11e que incluye un dispositivo de comunicación inalámbrica Bluetooth 4.1. La documentación incluida con la propuesta sellada también muestra los siguientes datos técnicos sobre el computador:
INTEL CORE 13-1700 2.4 4GHZ-4 GB
DDRA-HDISK SSD 256GB-11.6 -HD
GRAPHICS 620- WIFI -LAN CARD
10\100\1000 3 AÑOS DE GARANTÍA
ONSITE -IMAGEN DE INCLUYTE [sic]
TODAS LAS ESPECIFICACIONES DE
SUBASTA REQUERIDAS
Sometidas las ofertas sobre la partida número cuatro, la Junta de Subastas Central aceptó la oferta de la parte recurrida, ComputerLink.
Exponemos la razón para el rechazo de la laptop presentada por la parte recurrente según expuesto en el aviso de adjudicación notificado:
Partida 4 Computadora portátil para carito móvil de computadora. Según evaluación de la Unidad Adquiriente y OSIAT [Oficina de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico a la Docencia], no cumple con el Bluetooth 4.2 que solicita el pliego de la subasta. El modelo cotizado ofrece Bluetooth 4.1.
La Junta de Subasta Central hace referencia a la evaluación realizada por la OSIAT[1] sobre las partidas cuatro y cinco.
Del cuerpo del comunicado destacamos la información relacionada con el renglón número cuatro:
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La Oficina de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico (OSIAT) llevó a cabo la evaluación de la partida 4 Computadora Portátil para Carrito Móvil de Computadoras y de la partida 5 Estación Móvil para Cargar Computadora Portátil de las siguientes ofertas[:] Camera Mundi, Inc., WF Computer Services, Inc., ComputerLink, Caribbean Data Systems, Island Computer Components y Betances Professional Services & Equipment. Los hallazgos son los siguientes:
Partida 4 Computadora Portátil para Carrito Móvil de Computadora
Camera Mundi, Inc.: El licitador ofrece modelo Del Latitude 3380, Bluetooth 4.1. El pliego de la subasta solicita Bluetooth 4.2. No cumple con las especificaciones del pliego de la subasta.
WF Computer Services, Inc.: El licitador ofrece Lenovo ThinkPad 11e/Yoga 11e, Bluetooth 4.1. El pliego de la subasta solicita Bluetooth 4.2. No cumple con las especificaciones del pliego de subasta.
Computer Link: El licitador ofrece Hewlett Packard ProBook 11 EE G2. Cumple con las especificaciones del pliego de la subasta.
Carribean Data Systems: El licitador ofrece modelo Dell Latitude 3380, Bluetooh 4.1. El pliego de la subasta solicita Bluetooth 4.2. No cumple con las especificaciones del pliego de subasta.
Island Computer Components: El licitador ofrece Lenovo ThinkPad 11e, Bluetooth 4.1. El pliego de la subasta solicita Bluetooh 4.2. No cumple con las especificaciones del pliego de subasta.
Betances Professional Services & Equipment: El licitador ofrece Lenovo ThinkPad 11e, Bluetooth 4.1. El pliego de la subasta solicita Bluetoot 4.2. No cumple con las especificaciones del pliego de subasta.
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La parte recurrente solicitó la revisión de la adjudicación ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación. En el escrito aseguró cumplir con el requerimiento tecnológico que motivó el rechazo de su oferta. También minimizó la falta al calificar la variación técnica como inmaterial o subsanable. La Junta de Subastas Central presentó su oposición, e insistió en la procedencia de la descualificación del recurrente como licitador en la subasta adjudicada. Destacó como nuevos ciertos anejos incluidos por el recurrente para promover el bien descartado porque no formaron parte de la propuesta original sometida por el licitador. Por lo cual solicitó a la Junta de Revisión Administrativa descartarlos al momento de adjudicar la revisión promovida.
La parte recurrida presentó oposición a la solicitud de revisión administrativa. Reiteró el planteamiento de la Junta de Subastas Central y enfatizó que, contrario a la parte recurrente, cumplió con todos los requisitos. Por ello, solicitó la confirmación de la adjudicación. La parte recurrente replicó e insistió en su postura.
Pendiente la revisión, el Departamento de Educación canceló la subasta. La parte recurrente compareció ante este Tribunal, solicitó la revocación de la cancelación por inoportuna. Describió la cancelación como un subterfugio del comprador para beneficiar nuevamente a la parte recurrida, y evitar adjudicar la partida al mejor postor. Esto, según intimó, al cancelar esta subasta e invitar a una compra negociada sobre idéntico producto en espacio de solo un mes mediante el Requerimiento de Compras No: PRDE-OSIATD-FY2018-001. Un hermano panel revocó la cancelación y ordenó a la Junta de Revisión Administrativa a resolver la revisión administrativa presentada. Véase, WF Computer Service, Inc. V. Junta de Subastas Central, et al., Sentencia del 30 de abril de 2019, KLRA201800685.
Recibido el mandato, la Junta de Revisión Administrativa emitió una Resolución final confirmatoria de la adjudicación antes colegida. El dictamen destacó el proceso previo a la subasta, especialmente las reuniones celebradas con los licitadores. Oportunidades aprovechadas por los postores para discutir, cuestionar, y aclarar los detalles tecnológicos solicitados en la convocatoria. La resolución describe como el anterior intercambio provocó varias enmiendas a las exigencias en los renglones de la subasta. El organismo revisor describió como nuevos los anejos incluidos por la parte recurrente en el escrito de revisión administrativa, y además como un intento injusto de añadir nuevos documentos con el propósito de advenir licitador agraciado después de celebrado el acto oficial de apertura de las propuestas selladas.
Insatisfecho, el recurrente comparece ante el Tribunal de Apelaciones y fundamenta su petitorio en el supuesto incumplimiento de la Junta Central de Subastas con su propio reglamento e insiste haber cumplido con todas las especificaciones especiales para la computadora portátil solicitada. Por tanto, concluye ser el mejor postor. La parte recurrida comparece mediante alegato escrito y postula a favor de la confirmación de la resolución recurrida. Asimismo, comparece el Departamento de Educación y solicita que confirmemos la resolución recurrida.
Hemos examinado cuidadosamente los escritos de las partes, el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de esta Revisión Judicial entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.
La sección 9 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico establece que [s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley. Art. VI, Sec. 9, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2008, pág. 429. Lo anterior, exige la utilización de los fondos públicos con los más altos principios éticos y de fiducia. Rodríguez Ramos et al. v. ELA et al., 190 DPR 448, 456 (2014); Jaap Corp. v. Depto. Estado et al., 187 DPR 730, 739 (2013); CFSE v. Unión de Médicos, 170 DPR 443, 452 (2007).
El Estado, en su obligación de proveer servicios a la ciudadanía invita a través de la licitación pública o subastas a uno o varios proponentes a presentar ofertas para la realización de obras o para la adquisición de bienes y servicios. En Transporte Rodríguez v. Junta de Subastas, 194 DPR 711 (2016) el Tribunal Supremo reiteró la importancia de la subasta pública:
El propósito primordial del proceso de subasta es proteger los fondos públicos, fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles. Así, se pretenden evitar influencias ajenas al beneficio para el interés público. Por medio de las subastas gubernamentales el Gobierno maximiza la posibilidad de obtener el mejor contrato, mientras se protegen los intereses y activos del pueblo contra el dispendio, el favoritismo, la corrupción y el descuido al otorgarse los contratos. De esta forma, el Gobierno puede llevar a cabo sus funciones como comprador de una forma eficiente, honesta y correcta para proteger los...
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