Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-006 - Alberto Agron Valentin v. Ntora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALBERTO AGRON VALENTÍN, (SUNC.)
Apelante
V.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Apelados
ESTHERMARI ORTIZ RODRÍGUEZ
LUZ C. DELIZ CRUZ
Interventora
KLAN201900377
KLAN201900383
KLAN201900384
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Reclamación de Salarios Caso Núm.: K PE2007-4359 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

RESOLUCIÓN DE

ARCHIVO ADMINISTRATIVO

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

El 30 de junio de 2016 se convirtió en ley federal la conocida como Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. Sec. 2101 et seq.

De conformidad con las disposiciones de PROMESA, la Junta de Control Fiscal radicó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico. A esta fecha, dicha petición está pendiente ante la Corte de Distrito Federal de los Estados Unidos.

La referida petición de quiebra fue presentada bajo el Título III de la Ley PROMESA, la cual dispone en su Sección 301(a) la aplicación, entre otras, de las Secciones 362 y 922 del Título 11 del Código Federal de los Estados Unidos, conocido como Código de Quiebra de los Estados Unidos, que la presentación de la petición de quiebra tiene el efecto inmediato y directo de paralizar toda acción civil que cualquier persona natural o jurídica haya iniciado, intente continuar o de la cual solicite el pago de Sentencia (debt – related litigation) contra el Gobierno de Puerto Rico, mientras los procedimientos de quiebra se encuentran pendientes ante el Tribunal.

11 U.S.C. Secs. 362(a), 922(a); 48 U.S.C. Sec. 2161(a).

La paralización automática aplica a las siguientes acciones:

“1) the commencement or continuation, including the issuance or employment of process, of a judicial, administrative, or other action or proceeding against the debtor that was or could have been commenced before the commencement of the case under this title, or to recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title;

(2) the enforcement, against the debtor or against property of the estate, of a judgment obtained before the commencement of the case under this title;

(3) any act to obtain possession of property of the estate or...

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