Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900544
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-009 -

Carmen Alicia Maldonado Cortes v. Evelyn Lorenzo Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

CARMEN ALICIA MALDONADO CORTÉS; ANTONIO MALDONADO CORTÉS; WILSON MALDONADO CORTÉS; LUIS ÁNGEL MALDONADO CORTÉS Y LIZ MARIE MALDONADO LORENZO
Demandantes-Apelantes
v.
EVELYN LORENZO HERNÁNDEZ; JOHN DOE Y JANE DOE
Demandada-Apelada
JENNIFFER MALDONADO LORENZO; WILMALIA MALDONADO LORENZO; BELINDA MALDONADO LORENZO
Partes con Interés
KLAN201900544
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A AC2015-0114 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Los señores Carmen Alicia, Antonio, Wilson y Luis, todos de apellidos Maldonado Cortés, y, Liz Marie Maldonado Lorenzo (parte apelante) comparecen ante este foro mediante el recurso de apelación de título. Peticionan la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de marzo de 2019, que adjudicó la demanda sobre sentencia declaratoria instada por ellos. La señora Evelyn Lorenzo Hernández (parte apelada) ha comparecido mediante Alegato en Oposición al recurso y argumenta sobre la corrección de la sentencia, por lo que solicita declaremos su confirmación.

Además de los escritos de las partes, contamos con la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio que fuera aceptada como correcta por la parte apelada, la cual acogemos.

Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación.

I.

La controversia que propicia el recurso que nos ocupa se originó con la Demanda sobre Sentencia Declaratoria incoada el 3 de septiembre de 2015, por la parte apelante contra la señora Evelyn Lorenzo Hernández, John Doe y Jane Doe. Los co-apelantes, hermanos Maldonado Cortés, son hijos de Victoria Cortés Vera y Santos Maldonado Méndez, quienes fallecieron dejando testamento abierto en el que les instituyeron a ellos como únicos y universales herederos y asignaron el tercio de mejora y libre disposición de sus bienes a su nieta, la co-apelante Liz Marie Maldonado Lorenzo.

El co-apelante Wilson Maldonado Cortés y la apelada estuvieron casados mediante el régimen económico de la sociedad de gananciales. La relación matrimonial concluyó con su divorcio. En cuanto a los bienes gananciales acumulados durante el matrimonio, en la petición sobre divorcio se hizo constar el siguiente acuerdo, el cual fue acogido en la sentencia dictada por el Tribunal:

  1. Solar y estructura de dos plantas de hormigón y cemento con fines residenciales la cual ambas partes por estipulación y luego que se celebre el divorcio se la donarán a sus dos hijas habidas en el matrimonio Wilnelia[1] Maldonado Lorenzo y Belinda Maldonado Lorenzo.

La parte apelante reclama que esa propiedad no era ni es un bien ganancial del matrimonio Maldonado-Lorenzo, sino que es un bien perteneciente al caudal hereditario de la Sucesión de la cual son miembros. Aseveran que el solar y la estructura de dos plantas es propiedad de los herederos y que el co-apelante Wilson Maldonado tiene una participación privativa de una cuarta. Por ello, sostienen que dicha propiedad no está sujeta a ser objeto de donación como lo acordaron aquellos.

Peticionaron que conforme a la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 59, se les declare, como únicos dueños de la propiedad en cuestión y que al amparo de la Regla 49.2(f) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2(f), se declare nulo el acuerdo en la sentencia de divorcio, así como la nulidad parcial de la sentencia de divorcio por ser un acuerdo contrario a derecho. En la demanda sobre sentencia declaratoria fueron incluidas como partes con interés las dos hijas del matrimonio, Belinda Maldonado Lorenzo y Wilmalia Maldonado Lorenzo, así como, Jennifer Maldonado Lorenzo, esta última, otra hija del co-apelante Wilson Maldonado.

La parte apelada presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. Luego de negar las alegaciones esenciales, planteó sus defensas, entre las que afirmó que la estructura residencial fue construida con frutos de la sociedad de gananciales y fue el hogar familiar, por lo que tiene titularidad y participación en el inmueble . De otra parte, en su Contestación a Demanda, Belinda Maldonado Lorenzo negó las alegaciones en su contra y levantó como defensa afirmativa que sus padres, los esposos Maldonado–Lorenzo, construyeron una estructura ganancial en la finca propiedad de los causantes con su consentimiento y que ella, en el año 2008, con su propio peculio, a ciencia y paciencia de todas las partes y de buena fe, construyó una estructura en el primer piso del inmueble que habían construido previamente sus progenitores. Alegó ser edificante de buena fe y tener derecho a retener y no entregar lo edificado hasta que el dueño del terreno le pague la correspondiente indemnización. Los apelantes replicaron a la Reconvención interpuesta.

Después de diversos incidentes procesales, el 4 de enero de 2019 se celebró la vista en su fondo. Tras aquilatar la prueba testifical y documental presentada, el foro primario dictó

Sentencia en la que hizo constar las Determinaciones de Hechos que encontró establecidas y que, por su importancia, a continuación, reproducimos:

  1. El Sr. Wilson Maldonado Lorenzo y la Sra. Evelyn Lorenzo Hernández contrajeron nupcias el 28 de abril de 1972 y se divorciaron el 17 de julio de 2010.

  2. Como parte de las estipulaciones en la Sentencia de divorcio las partes establecieron como un bien ganancial un solar y una estructura residencial de dos plantas.

  3. Como parte de las estipulaciones establecieron, además, que donarían a sus dos hijas habidas en el matrimonio el solar y la casa que establecieron como gananciales.

  4. El terreno donde fue construida la estructura residencial pertenece a la Sucesión Maldonado Cortés, según se desprende de la Escritura sobre Protocolización de Documentos Privado, otorgada el 16 de abril de 1967, en la cual se expresa que el causante Santos Maldonado adquirió dicha propiedad estando casado con Victoria Cortés, lo que fue reafirmado con la prueba testifical, incluso con el testimonio de la Sra. Evelyn Lorenzo.

  5. En el terreno había una estructura de madera y zinc que fue donde comenzó a vivir el matrimonio Maldonado-Lorenzo al contraer nupcias.

  6. El matrimonio se trasladó a Estados Unidos por varios años y enviaban dinero al Sr. Santos Maldonado para ir construyendo la residencia en cemento ya que la de madera la habían derrumbado.

  7. Que Santos Maldonado accedió a que se tumbara la casa [y] de madera y autorizó a su hijo y esposa que construyeran su residencia en dicho predio.

  8. El Tribunal dio total credibilidad a la demandada, Evelyn Lorenzo, a los efectos de que ella y su entonces esposo, Wilson Maldonado enviaban dinero desde Estados Unidos para ir construyendo la estructura en la cual viviría el matrimonio durante 31 años, aun cuando la demandante, Carmen Maldonado y Wilson Maldonado testificaron que su señor padre había construido la propiedad con su dinero.

  9. No se presentó evidencia alguna, aparte de los testimonios de los hijos de Santos Maldonado, de que dicho inmueble residencial fuera construido con dinero de este.

  10. No existe prueba documental a los efectos de que Santos Maldonado construyó la estructura...

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