Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-013 - Ann Marie Mccurdy v. Ballester Hermanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ANN MARIE MCCURDY
Apelante
v.
BALLESTER HERMANOS, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABA, INC.
Apelados
KLAN201900677
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KPE2015-2089 (508) Sobre: Despido Injustificado, Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece ante este foro apelativo la Sra. Ann Marie McCurdy Chinea (en adelante la señora McCurdy Chinea o la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI o foro primario), el 4 de junio de 2019, notificada el 10 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI desestimó la Querella sobre despido injustificado presentada por la apelante en contra de Ballester Hermanos, Inc. (en adelante BHI o el apelado).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El inicio del presente caso se remonta al 10 de junio de 2015 con una querella sobre despido injustificado instada por la apelante, al amparo de la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a, et seq., contra BHI. El reclamo fue promovido bajo el procedimiento sumario laboral establecido en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En síntesis, la señora McCurdy Chinea expresó que fue la única empleada despedida por falta de confianza luego de efectuada una transferencia fraudulenta en BHI por $253,000. Argumentó que BHI no tuvo pérdidas económicas y no realizó investigación antes de despedirla. Por lo que entiende fue despedida sin justa causa y solicitó que se le concediera una mesada de $78,020 por los cinco (5) años que trabajó más $19,505 por honorarios de abogado.

BHI presentó su Contestación a querella donde argumentó que las acciones de la apelante eran de tal gravedad que justificaban su despido y que su desempeño como Comptroller y Chief Financial Officer (CFO) fue altamente cuestionado.[1] BHI estableció que la apelante ordenó y autorizó un pago fraudulento sin cumplir con el protocolo de la empresa y sin tomar en consideración las alertas que le habían manifestado sus subalternos.

Además, afirmó que esta no prestó fiel cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades como Comptroller y CFO y ejerció su trabajo de manera descuidada y negligente. BHI sostuvo que el despido de la apelante, basado en una primera falta, era justificado porque sus actuaciones afectaron el buen y normal funcionamiento de la empresa. En este sentido, expresó que no podía esperar una segunda ocasión para separarla de su empleo.

BHI refutó el argumento relativo a que no tuvo pérdidas porque al momento de contestar la querella no había recuperado el dinero de la transferencia fraudulenta y, más aun, incurrió en gastos de representación legal -los cuales ascendían en aquel momento a $58,000- para poder recuperar los fondos. El apelado indicó, además, que el despido no fue arbitrario ni caprichoso y que los subalternos de la apelante fueron amonestados por los hechos ocurridos.

Tras varios trámites procesales, el 8 de mayo de 2017 la señora McCurdy Chinea presentó una Moción solicitando se dicte sentencia por la vía sumaria alegando que BHI no podía argumentar una razón justificada para su despido y que el mismo fue caprichoso al ser despedida sin una investigación previa y sin que se hubiera apartado del protocolo. Adujo que fue la única persona despedida cuando fueron otros empleados quienes violaron los procedimientos. Mencionó que no existía controversia respecto a que ella no fue quien autorizó el pago de la transferencia fraudulenta, sino el Sr. Edwin Lebrón (el señor Lebrón). Por lo que este fue quien infringió el protocolo de pagos de BHI. Destacó que, si las personas encargadas hubieran cumplido con el protocolo la transferencia fraudulenta, no hubiese ocurrido y que en ningún momento solicitó que este se incumpliera.

Por otra parte, la apelante afirmó que la mera falta de confianza no era causa justificada para despedir a un empleado. Estableció que se debe probar que el empleado falló a sus deberes para fundamentar la falta de confianza que da lugar a un despido. Por lo que solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

BHI presentó su Oposición a moción solicitando se dicte sentencia por la vía sumaria reiterando que el despido de la apelante fue justificado. Argumentó que tomó medidas correctivas y/o disciplinarias contra los empleados que tuvieron participación en la transacción fraudulenta. Expresó que esta determinación la tomó el Sr. Alejandro Ballester González -presidente de BHI y supervisor directo de la apelante- luego de reunirse y discutir con ella su versión de los hechos y la documentación provista sobre el pago fraudulento. BHI sostuvo que la señora McCurdy Chinea inició la cadena de eventos resultante de la transferencia fraudulenta. Reiteró que ante tales circunstancias no se requería una investigación exhaustiva para determinar el despido con justa causa.

Además, BHI presentó una Moción solicitando sentencia sumaria estableciendo que la apelante actuó de manera negligente y descuidada al enviar las instrucciones de la transferencia a sus subalternos sin haberlas revisado. Indicó que este suceso atentó y causó que se afectaran las buenas operaciones de la empresa.

BHI resaltó que la señora McCurdy Chinea era responsable de lo ocurrido debido a que era la jefa del Departamento de Contabilidad y supervisaba a los empleados involucrados. Concluyó que la apelante cometió un descuido craso en su desempeño que le costó $96,474.78, por lo que solicitó que se desestimara la demanda.

La señora McCurdy Chinea presentó una Réplica a oposición a moción de sentencia sumaria discutiendo las alegaciones de BHI sobre los cuales dicha parte entendía que no existía controversia. Luego, presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria reiterando que fue la única persona despedida por los hechos ocurridos con relación a la transferencia fraudulenta. Sostuvo que BHI aplicó irrazonablemente una medida disciplinaria. Ante esto, la apelante alegó que BHI no estableció que el despido fue justificado ni derrotó la presunción de despido injustificado a su favor. Por tanto, solicitó nuevamente que se dictara sentencia sumaria a su favor.

El TPI ordenó a las partes presentar una moción conjunta a los fines de que estipularan los hechos materiales que no estuvieran en controversia. El 11 de abril de 2018 se celebró una vista argumentativa en donde la apelante reiteró que BHI no pudo justificar la razón de su despido y que ella no tenía la responsabilidad de revisar las instrucciones de pago.

Argumentó que el protocolo de pago establece que el señor Lebrón y el Sr. Ramón Robles (señor Robles) eran los responsables de tramitar el pago. Asimismo, insistió que fue despedida sin que se realizara una investigación.

Por su parte, BHI argumentó que la apelante fue contratada para identificar irregularidades sobre fraude como la que surgió. Concluyó que hubo causa justificada para el despido debido al descuido y negligencia desplegada por la apelante como Comptroller y CFO en el manejo del correo electrónico. Asimismo, esta ordenó que se realizara un pago fraudulento el cual provocó una pérdida de dinero sustancial para la empresa.

El 3 de agosto de 2018 el TPI emitió una Resolución, notificada el 13 de agosto siguiente, denegando ambas mociones dispositivas.

Como parte de dicha Resolución, formuló 128 determinaciones de hechos que no se encontraban en controversia.

A continuación, incluimos los hechos relacionados con los errores presentados por la apelante.

1. La Sr[a]. McCurdy comenzó a trabajar para BHI el 15 de febrero de 2010, como Comptroller y Chief Financial Officer, mediante un contrato de tiempo indeterminado, y que estaba encargada del Departamento de Contabilidad. La Sra.

McCurdy se reportaba al presidente de BHI, el Sr. Ballester.

2. La Sra. McCurdy como encargada del Departamento de Contabilidad también estaba encargada del personal de este departamento.

3. Entre las funciones de la Sra. McCurdy estaban el crear los procedimientos para evitar fraudes.

5. La Sra. McCurdy implementó que todo pago por transferencia electrónica tenía que venir acompañado con la orden de compra en los casos en que se pedía mercancía y que no se podía hacer un pago a un vendedor que no estuviese reconocido en el sistema.

6. El Departamento de Contabilidad está compuesto de 2 personas para hacer los pagos de inventario y otra para los pagos que no eran de inventario.

9. Las funciones del Sr. Robles, como gerente de contabilidad, eran la aprobación de los pagos de cheques y la supervisión, junto con el Sr. Lebrón de los empleados del Departamento.

10. El Sr. Lebrón era el supervisor del Departamento de Contabilidad, [e]ste se reportaba al Sr. Robles y la Sra. McCurdy.

15. El Sr. Lebrón fue quien hizo el release del pago de la transferencia electrónica del 27 de febrero de 2015. Además, [e]ste lo ponchó y lo firmó.

17. La Sra. McCurdy no le dijo al Sr. Lebrón ni al Sr.

Robles que no siguieran el procedimiento establecido para hacer un pago.

18. Si el Sr. Lebrón o el Sr. Robles hubiesen seguido el procedimiento establecido hubiesen llevado la orden de pago para la firma de uno de los directores de BHI.

20. No se despidió al Sr. Robles ni el Sr. Lebrón de BHI porque se entendió que ellos estaban siguiendo instrucciones de la Sra...

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