Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900789
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-017 - Antilles Enterprises v. Departamento De Recursos Naturales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

ANTILLES ENTERPRISES, INC. y OTROS
Apelantes
v.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES y OTROS
Apelados
KLAN201900789
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV05093 Sobre: Auto de Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparecen Antilles Enterprises, Inc., HNC/ El Canario Hotel by the Lagoon, Condominio Chateau Lagoon y Condominio Laguna Terrace (los apelantes), solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 28 de junio de 2019. Mediante dicho dictamen el foro primario desestimó la demanda de mandamus perentorio presentada por los apelantes contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA o la Agencia), al concluir que se había tornado académica.

Los apelantes adujeron en el mandamus presentado ante el TPI, (cuyo argumento reproducen ante nosotros), que el DRNA incumplió su deber ministerial de adjudicar las solicitudes de intervención pendientes, por lo que correspondía que le ordenáramos obrar según tal deber.

Por los fundamentos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada, aunque por fundamentos distintos.

I. Resumen del tracto procesal

La controversia presentada ante nuestra consideración surge como resultado de una querella presentada ante el DRNA contra Clemenceu 2, LLC, (Clemenceu o el querellado) por extracción e inyección de aguas, para los cuales no contaba con una franquicia de extracción, ni con el permiso de la Agencia. En consecuencia, el DRNA inició la tramitación de la Querella Núm. SJI 162-19, por construcción ilegal de pozos de extracción y aprovechamiento de aguas públicas. Luego, Clemenceu presentó ante la Agencia la solicitud de franquicia núm. O-FAID6-SJ-00240-08042019.[1] La obra de construcción realizada por Clemenceau, Condominio Condado Blú, se encuentra en áreas limítrofes con la de los apelantes.

En respuesta, el 9 de abril de 2019, los apelantes presentaron dos solicitudes de intervención ante el DRNA, referentes a la querella y la solicitud de franquicia mencionados en los párrafos que anteceden. Alegaron que el acto de extracción llevado por el querellado no solo era ilegal, sino que creaba problemas de interés público al afectar las calles e infraestructura del municipio y al alcantarillado sanitario y pluvial, la posibilidad de hundimiento, grietas y otros daños irremediables en las propiedades de los apelantes.[2] Además, arguyeron que se necesitaba, sin dilación, una orden de paralización de la obra.[3] Argumentaron que, a diferencia de una solicitud de franquicia que no está atada a una ejecución de obra, en el caso de autos se presentó la solicitud durante la construcción de una obra en violación a la Ley Núm. 136-1976, lo que convertía el procedimiento en uno cuasi adjudicativo en la que tenían derecho a intervenir como parte con interés, según la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) y por las secciones 13.1 y 13.2 del Reglamento Núm. 6213-2000, según enmendado, conocido como Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico (Reglamento 6213). Sostuvieron que su intervención era oportuna a los efectos de aportar información que ayudara a la agencia a conceder o denegar la franquicia solicitada y para presentar prueba pericial que demostrara los daños y problemas creados con los actos del querellado.

En el interín, el 17 de abril de 2019, Clemenceu firmó un Acuerdo Transaccional con la Agencia referente a la querella presentada en su contra, mediante el cual se comprometió a pagar una multa de $4,000.00 dólares, y además se expidió el permiso para extracción de aguas, Autorización Núm.

O-FA-FAID6-SJ-00240-08042019.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2019 las apelantes enviaron una carta a la Agencia, solicitándole que atendieran sus solicitudes de intervención, pues, de lo contrario, reclamaría al auxilio del TPI para solicitar que así se hiciera.

No habiendo sido atendidas las solicitudes de intervención por el DRNA, los apelantes acudieron al TPI mediante recurso de mandamus solicitando que ordenara a la Agencia a cumplir con su deber ministerial de adjudicar las solicitudes de intervención presentadas.[4] Esto dio lugar a que el DRNA presentara una moción de desestimación, aduciendo que; (1) no tenía un deber ministerial de atender las solicitudes de intervención, toda vez que no existía un procedimiento adjudicativo pendiente contra Clemenceau 2, LLC., sino solo una investigación, (2) el asunto se había tornado académico como consecuencia del acuerdo transaccional alcanzado con Clemenceau.

Sopesado los asuntos ante su consideración, el TPI emitió la sentencia apelada el 28 de junio de 2019, en la que desestimó la...

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