Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-035 - El Pueblo De PR v. Kelvin Rivera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
KELVIN RIVERA ORTIZ
Apelante
KLAN201901143
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón Civil Núm.: D VI2018G0037 D LA2018G0159 D LA2018G0160 Sobre: Art. 93(A) C.P. Art. 5.04 L.A. Art. 5.15(d) L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece Kelvin Rivera Ortiz (apelante o Rivera Ortiz) mediante el recurso de epígrafe, el cual fue presentado en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones el 10 de octubre de 2019. En éste solicita se revoque la sentencia dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), dictada el 29 de agosto de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte apelada, según nos faculta la Regla 7 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7. Al resultar innecesario para la disposición de la presente controversia omitiremos los hechos fácticos y errores del caso, nos limitaremos a exponer el tracto procesal.

I.

El 10 de septiembre de 2019, el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual encontró culpable al apelante por infracción al Art.

93 del Código Penal de 2012, así como por los Arts. 5.04 y 5.15(d) de la Ley de Armas de Puerto Rico. [1]

Inconforme con la determinación, el 13 de septiembre de 2019, Rivera Ortiz presentó una moción de reconsideración en cuanto a la sentencia dictada en el caso criminal Núm. D LA2018G0159 por infracción al Art.

5.15 de la Ley de Armas.

El 26 de septiembre de 2019, el Ministerio Público presentó ante el TPI una “Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración.”

El 30 de septiembre de 2019, Rivera Ortiz presentó en la secretaría del Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación criminal solicitando revocación de dicho dictamen.

El 3 de octubre de 2019, el foro primario archivó en autos una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el Sr. Rivera Ortiz.[2]

Dado dicho dictamen, un panel hermano desestimó el recurso KLAN201901114 el 10 de octubre de 2019, notificado el 11 de octubre de 2019 por prematuro. El 8 de octubre de 2019 el apelante presentó el recurso de epígrafe solicitando la revocación de la sentencia del 29 de agosto de 2019, el cual estamos en posición de resolver.

II.

En el procedimiento criminal, cuando el Tribunal dicta el fallo es distinto al emitir la sentencia. El Tribunal Supremo en Toro Rivera v. ELA, 194 DPR 393, 418, 419 (2015), nos aclara dicha distinción;

…

El fallo y la sentencia son dos figuras jurídicas distintas que suelen confundirse y hasta entremezclarse. Pueblo v. Silva Colón, 184 DPR 759 (2012).

Hemos interpretado que cuando el legislador utiliza la palabra sentencia en el contexto de los mecanismos post convicción provistos por el ordenamiento procesal penal, ello incluye el fallo...

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