Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-046 - Natalia Soto Roman - v. Roberto I. Ruiz Melendez Demandado-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NATALIA SOTO ROMÁN
Demandante-Recurrida
v.
ROBERTO I. RUIZ MELÉNDEZ
Demandado-Recurrente
KLCE201901108
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISRF201500640 SOBRE: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE, CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Roberto I. Ruiz Meléndez (señor Ruiz Meléndez o peticionario) mediante un recurso de certiorari y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario) el 25 de junio de 2019.[1] Mediante su dictamen el foro primario mantuvo el plan de custodia compartida vigente entre las partes de epígrafe.

I.

El 20 de enero de 2016, el foro primario aprobó una estipulación presentada por el señor Ruiz Meléndez y la Sra. Natalia Soto Román (señora Soto Román o recurrida) en la que acordaron los términos de la custodia compartida de su hijo. En ella, expusieron en detalle el tiempo que el menor estaría con cada uno de ellos.[2] En lo que resulta pertinente a la controversia ante nos, las partes acordaron lo siguiente:

Custodia compartida y patria potestad entre ambos padres. La custodia compartida será de dos bloques: viernes hasta lunes entrega y recogido en la escuela. Si lunes es feriado se extiende a martes y desde martes a viernes entrega y recogido en el mismo lugar.

Posteriormente, el peticionario presentó una solicitud para que se modificara la custodia compartida según estipulada.[3] En particular, señaló que conforme están establecidos los días, el tiempo del menor con el peticionario se ve interrumpido para ser entregado todos los lunes a la recurrida y en ocasiones, ello supone que pernocta con él solo un día. Añadió que la modificación de la estructuración vigente, le brindaría al menor una mayor estabilidad y continuidad en sus rutinas y actividades. Así las cosas, solicitó que se le permitiera un plan de custodia compartida en el que comparta con el menor la misma cantidad de tiempo que la recurrida. Para ello, solicitó tener al menor en semanas alternas de viernes a viernes.

La señora Soto Román presentó su oposición y adujo que no debía modificarse la custodia compartida existente, pues había sido producto de una estipulación entre las partes.[4] Tras evaluar los argumentos de cada parte, el TPI emitió una Resolución y Orden el 7 de agosto de 2018 en la que concluyó lo siguiente:

En vista de que no se alega cambio en las circunstancias que llevaron a la Estipulación acogida por el Tribunal, se mantiene la misma conforme dictada, so pena de desacato.[5]

Varios meses después, específicamente el 4 de octubre de 2018, el peticionario presentó otra solicitud en la que insistió en una modificación del tiempo que comparte con su hijo.[6] De igual forma, la recurrida presentó su oposición.[7] En esa ocasión, añadió que la solicitud del padre se debía a que en poco tiempo se cumplirían los tres años de establecida la pensión alimentaria a favor del menor, por lo que interesaba obtener una rebaja en la cantidad que le fue fijada. Por último, adujo "que el menor se encontraba adaptado y acostumbrado al plan de custodia existente, [y] cambiarlo trastocaría el bienestar emocional del menor, quien previamente estuvo expuesto a este proceso y quien estuvo tomando terapias psicológicas".[8]

Tiempo después, mediante Orden, el foro primario notificó a las partes que la Trabajadora Social designada presentó un informe social forense, al que debían reaccionar en un término de diez días.[9] En el referido informe, la Trabajadora Social recomendó mantener el plan vigente de custodia compartida.[10] En cumplimiento con la orden del TPI, el peticionario presentó Moción sobre impugnación de informe social.[11]

En síntesis, arguyó que los hallazgos que surgen del informe no validan la recomendación emitida y no se utilizaron los remedios adecuados en Derecho.

Añadió que el informe estaba parcializado en beneficio de la recurrida y no se había realizado una investigación completa que permitiera la validación de las argumentaciones del peticionario. Asimismo, indicó que la Trabajadora Social no había basado su informe en hechos e información suficiente, así como tampoco había utilizado principios o métodos confiables.

Ante los planteamientos del señor Ruiz Meléndez, el foro primario señaló una vista de impugnación para el 29 de mayo de 2019. Conforme surge del expediente, durante la vista se presentaron los testimonios de la Sra. Susana Pintado Rosario, Trabajadora Social que redactó el informe, el peticionario y la recurrida. La única evidencia documental presentada fue el informe. Al evaluar la prueba que le fue presentada, el foro primario emitió la resolución recurrida en la que indicó lo siguiente:

Surgió de la prueba presentada que el plan establecido ha funcionado cabalmente. El menor, según el Tribunal ha creído, se encuentra ajustado al mismo. Es un joven feliz que disfruta la compañía de sus progenitores. Así se refleja en los diferentes aspectos de su vida. […] No obstante lo anterior, al considerarse la custodia compartida, el Tribunal deberá considerar los criterios establecidos en el Artículo 7 de la mencionada Ley. Ello nos lleva a evaluar, conforme el Inciso 9, cuál es la motivación que se persigue al establecimiento de un plan de custodia compartida de tiempo igual. Llama la atención del Tribunal, lo testificado por la demandante que el demandado le expresó en cuanto a la pensión alimentaria. […] El menor, según testificado por la trabajadora social, es totalmente funcional y feliz con el plan de custodia compartida actual. El padre testificó que el menor se encontraba confundido. Esa versión no es creíble para el Tribunal, conforme a la investigación social realizada.[12]

En consecuencia, declaró No Ha Lugar la solicitud de modificación de custodia compartida presentada por el peticionario y acogió la recomendación vertida en el informe social. El TPI entendió que, al considerar una petición de modificación a un convenio o plan de la custodia compartida, procedía considerar exclusivamente los criterios establecidos en el Artículo 7 de la mencionada Ley. Sin embargo, para establecer mayor claridad sobre el análisis del recurso ante nos, debemos destacar que el caso de epígrafe en realidad versa sobre una solicitud de modificación de un convenio de custodia compartida, y no sobre la evaluación de criterios para conceder la custodia compartida per se.

Retomando nuestro resumen de las incidencias procesales surge que el señor Ruiz Meléndez presentó una solicitud de reconsideración ante el TPI, la cual fue denegada.[13]

Aun insatisfecho, el señor Ruiz Meléndez acudió ante nos mediante Petición de certiorari el 16 de agosto de 2019 y le imputó al foro primario la comisión de un error, a saber:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Resolución declarando No Ha Lugar la impugnación del informe social forense declarando que se mantiene el plan vigente de custodia compartida, abusando así de su discreción y al estar parcializado en beneficio de la Demandante-Recurrida.

En síntesis, el peticionario adujo que el foro primario no había evaluado la motivación real del peticionario, quien solicitó un plan de custodia compartida en igual cantidad de tiempo, con el propósito de tener la misma participación que la recurrida en la vida de su...

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