Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901273
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901273 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
EDWIN OTERO RIVERA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K AC2012-1252 (508) Sobre: Cobro de Dinero Laudo Núm. A-01-218 Daños y Perjuicios, Pérdida de Ingresos y Angustias mentales | |||
| KLCE201901275 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K AC2012-1252 (508) Sobre: Cobro de Dinero Laudo Núm. A-01-218 Daños y Perjuicios, Pérdida de Ingresos y Angustias mentales |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.
Mediante los recursos de certiorari de epígrafe, que fueron consolidados posteriormente, comparecen Telemundo de Puerto Rico (en adelante, Telemundo) y la Unión de Periodistas Artes Gráficas y Ramas Anexas (en adelante, la UPAGRA). En el caso denominado alfanuméricamente KLCE201901273, Telemundo nos solicita la revisión de una Resolución dictada el 2 de agosto de 2019 y notificada el 9 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por su parte, en el recurso denominado alfanuméricamente KLCE201901275, la UPAGRA solicita la revisión de la misma Resolución. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria instadas por Telemundo y la UPAGRA.
El 30 de octubre de 2019, este Foro dictó una Resolución en la que se ordenó la consolidación de ambos recursos de epígrafe, en vista de que las partes cuestionan y solicitan que se revoque la misma Resolución.
A la luz del marco doctrinal vigente y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
Según se desprende de los expedientes ante nuestra consideración, el 27 de diciembre de 2012, el Sr. Edwin Otero Rivera (en adelante, el recurrido) incoó, por derecho propio,[1] una Demanda sobre cobro de dinero y daños en contra de Telemundo y la UPAGRA. En síntesis, solicitó la puesta en vigor del Laudo A-01-218.26 de arbitraje (en adelante, laudo) emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (en adelante, Negociado de Conciliación y Arbitraje). Básicamente, el laudo se originó como resultado por una reclamación de despido injustificado que presentó el recurrido. El laudo le ordenó a Telemundo pagar los haberes que el recurrido dejó de percibir desde el 13 de abril de 2001 hasta el 12 de abril de 2002. Además, el recurrido reclamó daños por Telemundo, presuntamente, incumplir con la obligación de pago que surgía del referido laudo.
Por su parte, el 20 de octubre de 2014, Telemundo instó una Contestación a la Demanda. En síntesis, adujo que realizó varias gestiones de pago, a través de la UPAGRA. Añadió que el recurrido rechazó dichas gestiones, en atención a su particular interpretación del laudo y de las disposiciones del convenio colectivo que regulaba la relación obrero-patronal. Como parte de las defensas afirmativas, planteó que la causa de acción estaba prescrita.
Al cabo de varios trámites procesales, el 5 de julio de 2017, Telemundo presentó una Demanda Contra Tercero en contra de la UPAGRA. En esencia, alegó que la UPAGRA fungió como representante del recurrido durante el procedimiento de arbitraje y en los esfuerzos de este último dirigidos a hacer cumplir el laudo. Ello así, manifestó que la acumulación de la UPAGRA como tercero demandado era indispensable debido a que múltiples de las alegaciones contenidas en la Demanda hacían referencia a que esta falló en su deber de representante legal del recurrido. Oportunamente, la UPAGRA contestó la Demanda Contra Tercero. Afirmó que no adeudaba suma de dinero alguna al recurrido y que le ofreció una representación legal adecuada.
Continuados los trámites de rigor, el 26 de julio de 2017, Telemundo interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. Planteó que el foro primario carecía de jurisdicción, toda vez que el recurrido anteriormente acudió a la Junta de Relaciones del Trabajo con un petitorio similar al que es objeto de la Demanda de autos, y no recurrió ante este Tribunal de la determinación de...
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