Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-055 - Ruben R. Colon Nevares v. Xiomara De Jesus Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Rubén R. Colón Nevares Recurrido vs. Xiomara de Jesús Rivera Peticionaria
KLCE201901290
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Filiación Civil Núm.: G FI2018-0001

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece la señora Xiomara De Jesús Rivera (Sra. De Jesús Rivera) mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Orden emitida el 27 de agosto de 2019 y notificada el 30 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó a la parte peticionaria a comparecer de inmediato a la oficina de la Dra. Eunice Alvarado Díaz a los fines de que se llevaran a cabo las terapias psicológicas, para que la menor pudiera relacionarse con su abuela paterna.

A continuación, reseñaremos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 4 de enero de 2018, el señor Rubén Colón Nevares (Sr. Colón Nevares) incoó una demanda sobre filiación contra la Sra. De Jesús Rivera. En particular, alegó ser el padre biológico de la menor SDJR nacida el 22 de septiembre de 2017, producto de una relación sentimental habida con la demandada quien fue inscrita en el Registro Demográfico con los apellidos de su madre. Indicó que la Sra. De Jesús Rivera ha realizado una serie de actos provocando apartar a la menor de su familia paterna. A consecuencia de la demanda presentada, las partes se sometieron a las pruebas de ADN correspondientes las cuales arrojaron un resultado positivo de paternidad a favor del Sr. Colón Nevares.

El 6 de septiembre de 2018 y notificada el 12 de igual mes y año, el TPI dictó Sentencia mediante la cual ordenó al Registro Demográfico a enmendar el certificado de nacimiento de la menor, para que se corrigiera el nombre de la menor de modo que se añadiera el apellido del recurrido. Además, refirió el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para la fijación de la pensión correspondiente.

El 24 de septiembre de 2018, el Sr. Colón Nevares presentó una “Moción sobre Particulares” en la cual solicitó que se enmendara la “Orden a la Unidad Social”, para que se tratara el asunto como una petición de relaciones abuelo filiales. Ello, a los fines de que la Unidad Social emitiera su recomendación a esos efectos. El 27 de septiembre de 2018, el TPI ordenó el estudio sobre las relaciones abuelo filiales.

El 31 de enero de 2019, la Sra. De Jesús Rivera instó una “Moción al Expediente del Honorable Tribunal e Informativa” a la cual anejó una propuesta sobre las visitas abuelo filiales. Entre estas, que las relaciones abuelo filiales se llevaran a cabo fines de semana alternos, un sábado o domingo por dos horas en un lugar público.

El 8 de abril de 2019, la trabajadora social asignada al caso rindió su “Informe Social Forense”. En síntesis, recomendó que las relaciones abuelo filiales se llevaran a cabo semanalmente en un escenario terapéutico para fortalecer y promover la confianza de la menor con los abuelos. Además, sugirió que el psicólogo Plaud Medina iniciara de manera inmediata la integración terapéutica de los abuelos paternos en beneficio de la menor y, de este no estar disponible, sugirió otros psicólogos cuyas oficinas radican en los municipios de Guayama y Ponce.

El 17 de abril de 2019, el Sr. Colón Nevares presentó una “Moción sobre Particulares y en Solicitud de Remedio” mediante la cual informó que el psicólogo Plaud Medina no aceptaba planes médicos y que los honorarios que factura eran insostenibles para los abuelos paternos. Indicó que la abuela paterna sugirió a la Dra. Janis Díaz Martínez (Dra. Díaz Martínez), psicóloga clínica con oficina en Salinas. Señaló que ésta acepta planes médicos privados como Triple S, Molina, Menonita y First Medical, cuyos deducibles fluctúan entre $5 a $10. Por lo cual, solicitó que se nombrara a esta para atender el caso.

El 26 de abril de 2019, la Sra. De Jesús Rivera presentó una “Réplica a la Moción Radicada por la Parte Demandante el 17 de abril de 2019 y en Oposición a Solicitud de Psicóloga”. Indicó que el psicólogo Plaud Medina era la mejor opción para proveer las terapias familiares en vista de que la menor se ha familiarizado con éste. En cuanto a la recomendación realizada por la parte recurrida, sostuvo que la psicóloga era conocida por ambas partes, pero no era una opción viable por experiencias pasadas.

El 30 de abril de 2019 el TPI ordenó a las partes a que recibieran las terapias con la Dra. Eunice Alvarado Díaz.

El 8 de mayo de 2019, la...

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