Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019

LEXTA20191104-002 - El Pueblo De PR v. Jonathan Muñoz Barrientos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
Vs.
JONATHAN MUÑOZ BARRIENTOS
PETICIONARIO
KLCE201901190
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201700945 Sobre: Art. 505 L.A. Art. 93-A

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2019.

El 5 de septiembre de 2019, el señor Jonathan Muñoz Barrientos (en adelante señor Muñoz Barrientos o peticionario) presentó por derecho propio un recurso al cual la Secretaría de este Tribunal le otorgó la designación alfanumérica correspondiente a un recurso de Certiorari. Sin embargo, en su escrito no nos indica el dictamen cuya revisión solicita.

Examinado el escrito del peticionario se acoge como un escrito misceláneo, aunque por razones de economía procesal conserve su designación alfanumérica. Así acogido y por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso del señor Muñoz Barrientos por falta de jurisdicción.

I.

El 5 de septiembre de 2019, el señor Muñoz Barrientos presentó por derecho propio un escueto escrito en el que señala que se encuentra confinado cumpliendo sentencia. Solicita que previo a los trámites de Ley correspondientes “le eliminen las costas que le imponen en el Tribunal de P.I.

de Mayagüez PR, en la Ley 183, para pagarlas en una cantidad de dinero de $2,700.00 dólares”. Añade que es una persona indigente que no tiene dinero para pagar las costas que le imponen. El peticionario solo acompañó su escrito con una copia de su Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencias.

Cabe señalar que, en su recurso el señor Muñoz Barrientos no nos expone señalamiento de error alguno, ni nos indica el dictamen cuya revisión solicita. Tampoco identifica fundamento alguno que autorice a este Tribunal a ejercer su jurisdicción. Desconocemos si en efecto, presentó algún recurso relacionado a lo que expresa en su escrito ante el Tribunal de Primera Instancia.

II.

A. Jurisdicción

La jurisdicción es el poder o la autoridad de un tribunal para considerar o decidir casos o controversias. La jurisdicción sobre la materia se refiere a la capacidad de un tribunal en particular para resolver una controversia sobre un aspecto legal. SLG Solá-Morena v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011).

El asunto jurisdiccional es de tal importancia que, el tribunal que no tiene la autoridad para atender un recurso solo tiene jurisdicción para así declararlo y proceder a desestimar el caso.Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). Esto ya que, la ausencia de jurisdicción es insubsanable. Lozada Sánchez v. ELA, 184 DPR 898, 994 (2012). La ausencia de jurisdicción trae consigo las consecuencias siguientes: 1) no es susceptible de ser subsanada; 2) las...

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