Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019

LEXTA20191105-001 - Jonin A. Ruiz Fence v. Brendaliz Villanueva Chaparro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JONIN A. RUÍZ FENCE
Apelante
v.
BRENDALIZ VILLANUEVA CHAPARRO
Apelado
KLAN201900683
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA Civil. Núm.: A CU2018-0102 Sobre: RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2019.

El Sr. Jonin A. Ruiz Fence, en adelante el Sr. Ruiz Fence o apelante, compareció ante este foro intermedio mediante un recurso de apelación. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 20 de mayo de 2019, notificada a las partes el 22 de igual mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia, entre otros asuntos, declaró no ha lugar la petición del Sr. Ruiz Fence de modificar la custodia compartida de su hijo menor JRV, para permitir que éste alternara su residencia dos veces al año, residiendo seis (6) meses con él en el estado de Tennessee y los otros seis (6) meses con su madre en Puerto Rico.

Tras revisar detenidamente el expediente apelativo y la transcripción de la vista celebrada el 1ro de mayo de 2019, confirmamos el dictamen apelado.

I

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El Sr. Ruiz Fence y la Sra. Brendaliz Villanueva Chaparro, en adelante Sra. Villanueva Chaparro o apelada, mantuvieron una relación consensual durante la cual procrearon a un hijo menor, JRV, nacido el 3 de enero de 2008. El 24 de mayo de 2008 contrajeron nupcias, pero dicho vínculo matrimonial fue disuelto el 6 de noviembre de 2015 mediante Sentencia de Divorcio por Consentimiento Mutuo.[1] Como parte de ello, el foro primario acogió un acuerdo de custodia compartida presentado por las partes, donde se dispuso, entre otras cosas, que el menor estaría con su madre de lunes a miércoles y con su padre de jueves a domingo.

El 12 de julio de 2018, el Sr. Ruiz Fence aceptó una posición como empleado activo de la Reserva del Ejército de los Estados Unidos. Dicho puesto le requirió trasladarse a la ciudad de Millington en el estado de Tennessee, a partir del mes de septiembre de ese mismo año. En vista de ello, el Sr. Ruiz Fence le requirió a la Sra. Villanueva Chaparro que el menor JRV alternara su residencia anualmente, residiendo un (1) año con él en el estado de Tennessee y el año siguiente con su madre en Puerto Rico.

Debido a que la Sra. Villanueva Chaparro no accedió a su pedido, el 13 de agosto de 2018, el Sr. Ruiz Fence presentó una Demanda[2] donde solicitó la modificación de los acuerdos de custodia compartida del menor JRV. El 1ro de octubre de 2019, el foro primario emitió una Orden[3] refiriendo el asunto a la Unidad Social de Relaciones de Familia para que se llevara a cabo un Estudio Social sobre Custodia.

El 11 de abril de 2019, la Sra. Johanna Ramos Feliciano, Trabajadora Social, rindió el Informe Social Forense sobre Custodia[4], en adelante Informe, que fue solicitado por el tribunal. Dicho informe sostiene que ambos padres habían demostrado su capacidad de cuidar por el menor JRV. A su vez, reconoció que “la decisión paterna de ingresar a la milicia de los Estados Unidos representa un cambio o modificación a la rutina del menor de vivir con ambos padres.”[5] A pesar de ello, el Informe rendido recomendó que el menor continuara bajo la custodia compartida de ambos padres.

También dispuso que, del tribunal conceder la petición del Sr. Ruiz Fence sobre alternar la residencia del menor JRV entre el estado de Tennessee y Puerto Rico, ello se hiciera por espacio de seis (6) meses y no un (1) año según fue solicitado. Además, dispuso que al terminar el periodo de seis (6) meses, debía hacerse una reevaluación del ajuste y progreso del menor, tanto académico como social, así como su preferencia.[6]

El foro primario ordenó la celebración de una vista al respecto, la cual fue celebrada el 1ro de mayo de 2019. Durante la misma, la Trabajadora Social que preparó el Informe ofreció su testimonio. De la transcripción de la vista, surge que ella reconoció que el traslado del Sr. Ruiz Fence constituía un cambio radical.[7] En cuanto al aspecto académico del menor en el estado de Tennessee, sostuvo que no podía decir que la escuela donde estudiaría el menor era mejor que su escuela en Puerto Rico.[8]

En cuanto a las circunstancias rodeando la estabilidad de la localización del Sr. Ruiz Fence, la Trabajadora Social reconoció que a éste le podían cambiar las órdenes en las Fuerzas Armadas en cualquier momento (refiriéndose a un posible traslado), dependiendo de la necesidad que tuviese el Ejército.[9]

Ahora bien, el tribunal vertió para el récord su preocupación en cuanto a la presencia del menor JRV por seis (6) meses en el estado de Tennessee y los otros seis (6) meses del año en Puerto Rico. A esos fines, estimó que ello le provocaría una inestabilidad al menor que podría ocasionarle problemas psicológicos y de identidad cultural, por estar recibiendo información conflictiva proveniente de cada lugar.[10] También enfatizó su preocupación sobre cómo la diferencia entre el plantel escolar de Puerto Rico y aquel de Tennessee era una considerable, donde podría esperarse que después del menor estar expuesto a facilidades avanzadas en un estado continental, no quisiera regresar a aquellas que tiene en el sistema público de enseñanza en Puerto Rico.[11]

Así pues, el foro primario puntualizó que el Sr. Ruiz Fence se enlistó en las Fuerzas Armadas estando consciente de que en cualquier momento pudiese ser trasladado a otro estado o país.[12] El tribunal entendió que, de conceder la solicitud del Sr. Ruiz Fence, el menor estaba en riesgo de tener que ser trasladado repentinamente de vuelta a Puerto Rico si su padre era asignado a trabajar en otro lugar.[13] Ello constituía la preocupación principal del foro primario al momento de evaluar la solicitud paternal. A esos fines señaló:

[…] si la situación fuera, por ejemplo, que ya usted fuera […] abogado de las Fuerzas Militares y estuviera adscrito a la Base Jackson en el Estado tal, y estuviera fijo ahí, probablemente no tendría ningún reparo porque la Trabajadora Social está diciendo que son excelentes padres… Entonces si son excelentes padres pues probablemente no habría ningún reparo, pero el reparo del Tribunal, la preocupación del Tribunal, y yo sé que usted puede entender que es legítima, es que me lo pueden mover en cualquier...

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