Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900414
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019

LEXTA20191106-008 - Camara De Industriales De Rotulos v.

ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CÁMARA DE INDUSTRIALES DE RÓTULOS Y ANUNCIOS
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por la Secretaria de Justicia; JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, representada por su Presidenta; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, representada por su Secretaria Auxiliar
Recurridos
KLRA201900414
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación
CASO NÚM.
Acuerdo JP-RP-38
(REGLAMENTO CONJUNTO)
SOBRE:
Impugnación Sección 8.7.11.2(B)(4) del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Vigencia 7 de junio de 2019 (Reglamento 9081)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.

Comparece la Cámara de Industriales de Rótulos y Anuncios, Inc. (recurrente), mediante recurso de Revisión Judicial[1] y solicita se declare nula la Sección 8.7.11.2(B)(4) del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios aprobada por la Junta de Planificación de Puerto Rico,[2] en adelante Reglamento Conjunto.

Por carecer de jurisdicción para entender en el recurso presentado, se DESESTIMA el mismo. Exponemos.

I

El 7 de mayo de 2019, la Junta de Planificación expidió la Resolución JP-RP-38, mediante la cual adoptó el Reglamento Conjunto Núm. 9081.[3] En su Sección 8.7.11.2 Rótulos y Anuncios en Fachadas y sobre el Terreno, se incluyó el siguiente texto:

Estos rótulos y anuncios se ubicarán de acuerdo a lo siguiente:

  1. [….]

  2. Ubicación y localización

1….

2….

3….

  1. No se permitirán rótulos ni anuncios a una distancia menor de quinientos (500) pies de la entrada y salida de una intersección a nivel o desnivel.[4]

    El 13 de mayo de 2019, el Departamento de Estado le certificó a la Junta de Planificación la radicación del referido Reglamento, asignándole el número 9081.[5] El Reglamento Conjunto entró en vigor el 7 de junio de 2019, 30 días después de su radicación ante el Departamento de Estado, en cumplimiento con la Sección 2.8(a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante (LPAU).[6]

    Inconforme con la aprobación de la Sección 8.7.11.2.(b)(4) del Reglamento Conjunto, la compareciente Cámara de Industriales de Rótulos y Anuncios, Inc., presentó el recurso de epígrafe. En este formuló los siguientes errores:

    1. Erró la Junta de Planificación al actuar de manera ultra vires al prohibir la instalación de rótulos y anuncios a una distancia menor de quinientos pies (500´) de la entrada y salida de una vía comprendida en el National Highway System, mediante la aprobación de la Sección 8.7.11.2.(B)(4) del Reglamento Conjunto 9081, facultad que no le fue incluida en los poderes delegados por la Asamblea Legislativa en la Ley Núm. 355-1999 y en la Ley 161-2009. Por lo que la Sección 8.7.11.2(B)(4) del Reglamento Conjunto 9081 resulta inconstitucional al violar la cláusula de separación de poderes y en consecuencia, nula de su faz.

    2. Erró la Junta de Planificación al prohibir la instalación de rótulos y anuncios a una distancia menor de quinientos pies (500´) de la entrada y salida de una vía comprendida en el National Highway System, mediante la aprobación de la Sección 8.7.11.2(B)(4) del Reglamento Conjunto 9081 sin haber sometido dicha disposición previamente a la aprobación del Federal Highway Agency Puerto Rico and US Virgin Islands Division, según lo requiere el Highway Beautification Act (23 USCA § 131 (D)), la reglamentación aprobada a su amparo (23 CFR §

    750.705 (H) y (J) y el acuerdo titulado “For Carrying Out National Policy to Control of Outdoor Advertising in Areas Adjacent to the National System of Interstate and Defense Highway and Federal Aid Primary System” de 23 de enero de 1968, entre el Federal Highway Abency y el Gobierno de Puerto Rico.

    Habiéndole dado trámite al recurso presentado, mediante resoluciones que incluyeron dar término a las partes recurridas para comparecer,[7] respuestas a solicitud para que se eleve el expediente administrativo del Reglamento Conjunto, formulado por la recurrente y Moción en Cumplimiento de Orden,[8] y respuestas a Mociones Asumiendo Representación y Solicitudes de Prórrogas, solicitadas respectivamente por la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) y Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) respectivamente,[9] en fechas 27 de agosto de 2019, y 4 de septiembre de 2019, la JP y OGPE presentaron respectivas solicitudes de desestimación. A estas respondimos mediante Resolución de 6 de septiembre de 2019, concediendo a la parte recurrente diez (10) días para que mostrara causa por la cual este Tribunal de Apelaciones no deba desestimar la presente causa por los siguientes fundamentos:

  2. Falta de jurisdicción.

  3. Falta de justiciabilidad.

    Mediante Oposición a Solicitud de Desestimación presentadas por la JP y OGPE y en cumplimiento de orden, presentada por la parte recurrente, quedó trabada la controversia en torno a la solicitud de desestimación del recurso de epígrafe, según solicitadas por las partes recurridas y su oposición por parte de la recurrente.[10]

    Procede aplicar el derecho vigente en torno a la reglamentación aplicable de la LPAU y su jurisprudencia interpretativa para resolver la controversia planteada en torno a la desestimación o no del recurso de epígrafe.

    II

    A. Distinción entre los Procesos de Reglamentación y de adjudicación bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU)[11]

    Esta Ley establece las características y los requisitos que las agencias administrativas deben cumplir en los procesos de reglamentación y adjudicación. La sección 1.2 de la Ley 38-2017 establece como política pública que “[l]as agencias establecerán las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración sin menoscabar los derechos garantizados por esta Ley”. 3 LPRA Sec. 9602. En su sección referente a las definiciones, establece que el término de “Procedimiento Administrativo”

    “[s]ignifica la formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de una agencia, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie una agencia dentro del ámbito de su autoridad legal”[12].

    Los procesos adjudicativos de reglamentación son diferentes. El proceso de adjudicación es cuasi judicial y el de reglamentación es cuasi legislativo.

    J.P. v. Frente Unido I, 165 DPR 445, 461 (2005).

    La LPAU establece entre sus definiciones los términos y las frases utilizadas en los diferentes procesos administrativos. Dicho estatuto define el concepto de “reglamentación” como “el procedimiento seguido por una agencia para la formulación, adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento”.[13] Además define “regla” o “reglamento” de la forma siguiente:

    Significa cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente[14].

    B. Aplicación de los procesos de Reglamentación y Adjudicación.

    El proceso dereglamentaciónes uno deaplicación generaly no uno de aplicación particular, en el que se adjudican derechos u obligaciones de una o más personas específicas, como sucede en un proceso adjudicativo. En el proceso de adopción de una regla o reglamento no se adjudica una controversia entre una o más personas específicas, es decir entre partes, sino que se establece una norma de aplicación general. Así pues, a diferencia de laadjudicación,en la que la expedición de órdenes de aplicación particular determina los derechos y obligaciones de partes específicas, lareglamentacióndispone sobre la promulgación de reglas de aplicación general que encarnan una política o prescriben una norma legal.[15]Por ser de aplicación general, el proceso de formulación y de aprobación de reglamentación conducido por las diferentes agencias administrativas en nuestra jurisdicción, afecta a la comunidad. Respecto a esta distinción, en Luan Investment Corp.v.Román, 125 DPR 533, 547 (1990) se indicó lo siguiente:

    Los mapas de zonificación y sus enmiendas representan la forma visual y práctica de instrumentar los reglamentos de...

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