Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900570
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019

LEXTA20191107-004 - Roberto Segarra Olivencia Querellante -

v. Consejo De Titulares Y Junta De Directores Del Condominio Atlantic Beach

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROBERTO SEGARRA OLIVENCIA
Querellante - Recurrente
v.
CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ATLANTIC BEACH, CARMELO NIEVES, PRES.
Querellados – Recurridos
KLRA201900570
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: C-SAN-2017-0000782 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2019.

Por la vía sumaria, el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) desestimó y ordenó el archivo de una querella que perseguía impugnar la aprobación de un nuevo reglamento, aprobado en el 2017 para un condominio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación del dictamen emitido por DACO, pues el querellante estaba impedido de impugnar un reglamento anterior (de 2006), sobre cuya nulidad descansó para impugnar el nuevo reglamento, particularmente cuando, como ocurrió aquí, el nuevo reglamento se aprobó de conformidad con todas las disposiciones pertinentes de la Ley de Condominios, infra.

I.

El 22 de junio de 2017, el Sr. Roberto Segarra Olivencia (el “Querellante”) presentó la querella de referencia ante DACO (la “Querella”) en contra del Consejo de Titulares del Condominio Atlantic Beach, su Junta de Directores, así como el presidente de esta, el Sr. Carmelo Nieves, y el administrador del Condominio, Momentum Management (en conjunto, el “Condominio”).

Alegó, en esencia, que era titular del Apartamento 3-A del Condominio y que, el 25 de mayo de 2017, se celebró la Asamblea Anual del Consejo de Titulares del Condominio (la “Asamblea”), la cual contó con una asistencia de 14 de los 41 titulares, cuatro de estos por medio de proxy, lo que, según la minuta de la Asamblea, constituía el quórum necesario conforme al reglamento vigente del 2006 (“Reglamento de 2006”). Sin embargo, expuso que el reglamento aplicable y vigente para motivos de la Asamblea era uno aprobado en el 1968 (“Reglamento de 1968”), el cual requería un quórum de 51%

de los titulares. Argumentó que, a pesar de lo anterior, el nuevo reglamento (“Reglamento de 2017”) se aprobó durante la Asamblea, a la cual indicó que se ausentó por estar sufriendo los efectos secundarios de un medicamento (Revlimid).

El Querellante afirmó que el Reglamento de 2006 no fue debidamente notificado a quienes estuvieron ausentes en la asamblea convocada en ese entonces, y que esto hacía que el mismo fuese nulo; además, señaló que, en el Registro de la Propiedad, sólo constaba inscrito el Reglamento de 1968. Debido a ello, manifestó que el Reglamento de 1968 era el vigente, lo que provocaba que todo lo realizado en la Asamblea fuese nulo, inválido y sin ninguna consecuencia legal. Como resultado, arguyó que el Reglamento de 2017, aprobado en la Asamblea, no era vinculante, ni obligatorio, ni ejecutable por no haberse cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Núm. 103-2003, conocida como la Ley de Condominios, según enmendada, 31 LPRA secs. 1291 et seq, (“Ley de Condominios”).

Tras varios incidentes procesales, el 27 de febrero de 2018, el Condominio presentó Solicitud de Resolución Sumaria. En consecuencia, el 15 de marzo de 2019, el Querellante presentó su oposición, mediante la cual solicitó resolución sumaria a su favor.

El 30 de julio de 2019, al amparo de las disposiciones de la Ley de Condominios, DACO notificó una Resolución Sumaria (la “Decisión”), mediante la cual desestimó la Querella. En la Decisión, DACO concluyó que: (1) el Querellante no logró justificar su ausencia en la Asamblea; (2) el reglamento vigente era el Reglamento de 2006, el cual requería un quórum de sólo una tercera (1/3) parte de los titulares; y (3) el Querellante pretendía ir contra sus propios actos, puesto que anteriormente había reconocido la vigencia del Reglamento de 2006, el cual ahora impugnaba. Así también, en lo pertinente, DACO consignó las siguientes determinaciones de hecho:

[…]

Mediante convocatoria con fecha de 8 de marzo de 2017, el presidente de la Junta de Directores del Condominio Atlantic Beach convocó al Consejo de Titulares a una asamblea ordinaria anual a celebrarse el 25 de marzo de 2017 en primera convocatoria y el 26 de marzo de 2017 en segunda convocatoria, de no obtenerse el quorum en la primera convocatoria.

Entre los asuntos contenidos en la agenda de la convocatoria, se encontraba la discusión para aprobar el nuevo reglamento del condominio, y la elección de la Junta de Directores.

El 25 de marzo de 2017, se celebró en el condominio Atlantic Beach en primera convocatoria dicha asamblea del Consejo de Titulares. Hubo un quorum de 14 titulares de los cuales 10 comparecieron personalmente y 4 mediante proxies.

El señor Roberto Segarra Olivencia no asistió a la asamblea, ni se excusó. Tampoco otorgó un proxy para poder estar representado y votar en la asamblea.

Mediante comunicación con fecha de 31 de marzo de 2017, la parte querellada notificó a los titulares los acuerdos logrados en la asamblea celebrada el 25 de marzo de 2017. Entre los acuerdos logrados se encontraba la aprobación del proyecto del reglamento, luego de eliminar el punto 2c del Anejo 1. Igualmente se indicaba que los titulares que no asistieron a la asamblea tenían 30 días para informar su conformidad u oposición y su fundamento para ello y que luego de dicho término con la aprobación del 75% de los titulares, el reglamento quedaría aprobado y se procedería a su registro.

Mediante carta con fecha de 24 de abril de 2017 dirigida a la parte querellada, la parte querellante presentó su oposición a la aprobación del reglamento. Entre los fundamentos para impugnar dicho reglamento, la parte querellante expresó que...

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