Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019

LEXTA20191112-004 - El Pueblo De PR v. Samuel Capo Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
SAMUEL CAPÓ PEÑA
Peticionario
KLAN201900900
APELACIÓN se acoge como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. I SCR201601348 Sobre: ART. 404 S. C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Samuel Capó Peña y nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Mayagüez, el 8 de julio de 2018. Mediante esta, el foro primario declaró sin lugar su solicitud de devolución de fotografía y huellas dactilares tomadas durante el proceso penal que se condujo en su contra.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, acogido el recurso como un certiorari, lo denegamos.

I

Los hechos relevantes a este recurso comenzaron el 11 de agosto de 2016, cuando se presentaron varias denuncias contra Capó Peña por violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito, (Ley Núm. 22-2000), la Ley de Sustancias Controladas, (Ley Núm. 4-1971), y el Art. 246 del Código Penal de 2012 (33 LPRA sec. 5336). cargos por resistir la autoridad. El peticionario hizo alegación de culpabilidad por los cargos imputados en su contra y se le impuso el pago de varias multas y la asistencia a programas de rehabilitación en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y los beneficios contemplados en el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. El 8 de marzo de 2019, el foro primario determinó que las condiciones impuestas habían sido cumplidas por lo cual se eliminó su expediente criminal.

Con su expediente limpio de antecedentes penales, el 14 de mayo de 2019, Capó Peña presentó una Moción solicitando la devolución de fotos y Huellas por distinto fundamento.[1] El 8 de julio de 2019, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la mencionada moción. Seguidamente, el peticionario presentó una moción de Reconsideración en la que insistió en la devolución de sus fotografías y huellas, debido a que el Estado no tenía interés apremiante que justificara lo contrario. Por su parte, el Ministerio Público presentó su Oposición a la reconsideración.[2]

Atendidas ambas posturas, el foro primario emitió una Orden en la que declaró sin lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme con este proceder, el 3 de septiembre de 2019, Capó Peña presentó este recurso e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FOTOS Y HUELLAS DE LA DEFENSA, A PESAR DEL MINISTERIO PÚBLICO NO HABER DEMOSTRADO UN INTERÉS APREMIANTE EN LA RETENCIÓN DE LAS MISMAS, SIN QUE EXISTA DISPOSICIÓN EN LA LEY 45 DEL 1 DE JUNIO DE 1983, SEGÚN ENMENDADA, QUE PROHÍBA DICHA DEVOLUCIÓN A PERSONAS CONVICTAS DE DELITO.

[SIC]

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FOTOS Y HUELLAS DE LA DEFENSA, DEJANDO DESPROVISTO DE REMEDIO ALGUNO AL COMPARECIENTE Y AUN CUANDO LOS DELITOS POR LOS CUALES FUE CONVICTO EL SEÑOR SAMUEL CAPÓ FUERON DELITOS MENOS GRAVE POR LOS CUALES, AL AMPARO DE LA LEY 45, SUPRA, NO SE TOMAN FOROS Y HUELLAS Y POR ENDE NO SE UTILIZAN LAS MISMAS PARA CASOS DE REINCIDENCIA POR DICHOS DELITOS.

[SIC]

El 19 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en el que acogimos este recurso como una solicitud de Certiorari. Luego, emitimos otra Resolución en la que concedimos un término final al Procurador General para presentar su comparecencia. Este compareció mediante su Oposición a la...

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