Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191112-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

ZULEYKA SALGADO COLÓN
DEMANDANTE-APELADA
v.
hospital hermanos melÉndez, inc. y otros
DEMANDADOS-APELANTE
KLAN201900142
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Civil Núm.: D DP2012-0247 ______________ Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

I.

Comparece el Hospital Hermanos Meléndez, Inc., en adelante el apelante o el Hospital y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda presentada contra el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

II.

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 13 de marzo de 2012, la Sra. Zuleyka Salgado Colón (en adelante la señora Salgado o la apelada), presentó Demanda sobre daños y perjuicios por impericia medica contra Hospital Hermanos Meléndez inc. y otros.1

Luego de varios trámites procesales, el 15 de noviembre de 2017, notificada el 22 del mismo mes y año, el TPI emitió

Orden en la que estableció lo siguiente:

Por motivos del paso del Huracán María por la Isla, el 20 de septiembre de 2017, el Tribunal motu proprio re-señala el Juicio en su fondo para el 27 de febrero de 2018, a las 9:00am; y la Continuación de juicio en su Fondo para el 1 de marzo de 201[8], a las 9:00am en el lugar donde se constituya la Sala 505 del Centro Judicial de Bayamón.

[…].

De existir conflicto con la fecha antes mencionada, las partes deberán coordinar y someter en cinco (5) días tres (3) fechas alternas que sean hábiles en los calendarios de todos los abogados.2

El 22 de febrero de 2018, la parte apelada presentó Urgente Moción Informativa, indicando que vive en el estado de Texas con sus hijos. Puesto que no consiguió cuido para los menores, quienes se encontraban en la escuela para la fecha del juicio, solicitó la posposición del mismo para el mes de julio. Por otro lado, alegó que aun cuando la comunicación con el apelante ha sido fallida, logró informándole sobre el problema que confrontaba para estar los días del juicio. No obstante, el apelante y su aseguradora se negaron a que se pospusiera el juicio para julio debido a que alegadamente habían pagado el importe del perito por dos días. De otra parte, indica que preguntó sobre una posible transacción y que el apelante se comprometió en enviar una oferta. No obstante, al no recibir comunicación solicitó tres fechas alternas para celebrar el juicio en el mes de julio.3

El 23 de febrero de 2018, el TPI emitió Orden dejando sin efecto el señalamiento de juicio y convirtió la vista del 27 de febrero de 2018 en una de estatus de los procedimientos.4

Posteriormente, el apelante presentó Solicitud de Reconsideración, en la que adujo que la Orden del 23 de febrero de 2018 se emitió sin el beneficio de su postura, ya que la moción adjudicada le fue notificada el 25 de febrero de 2018. En lo pertinente, indicó que el juicio estaba señalado para el 19 y 20 de octubre de 2017, sin embargo, por razón del huracán María se pospuso para el 27 de febrero y 1 de marzo de 2018.5 Así las cosas, arguyó que no fue sino hasta el 22 de febrero de 2018, cinco días antes de la vista en su fondo que la apelada solicitó cambiar la fecha del juicio.

A esos efectos, alegó que la irresponsabilidad de la apelada fue lo que motivo la suspensión del juicio, aun siendo la parte con el peso de la prueba sobre la causa de acción. Asimismo, alegó que estaba preparado para el juicio, que se reunió con los testigos que fueron citados y con el perito que facturó $5,000.00 por honorarios. En cuanto a los honorarios pagados indicó que no podían ser acreditados para otra fecha porque fueron días de cirugía que el doctor perdió. Por consiguiente, solicitó al TPI que reconsiderara su posición de suspender el juicio, imponga el rembolso de los gastos incurridos y una partida por honorarios de abogado.6

El 27 de febrero de 2018, el TPI dictó Resolución y Orden en la que mantuvo la determinación de dejar sin efecto el juicio pautado para el 27 de febrero y 1 de marzo de 2017, señalando el mismo para el 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2018. De otra parte, impuso a la apelada el pago de $2,500.00 a favor del apelante, por concepto de reembolso de honorarios de perito. En consideración a la situación económica de la apelada, según manifestado por su representante legal, le concedió un término de 6 meses para realizar el pago.7

En razón de ello, el 28 de marzo de 2018, el Hospital presentó Solicitud Aclaratoria de Resolución señalando que en la vista del 27 de febrero de 2018 el TPI acogió su solicitud en cuanto a los honorarios de perito e indicó que la apelada que vendría obligada a pagar la cantidad de $5,000.00 por los gastos incurridos. Sin embargo, arguye que en la Resolución y Orden el TPI ordenó a la señora Salgado que pagara solamente la cantidad de $2,500.00. Por tal razón, solicitó que se enmendara la resolución para que refleje que la apelada tiene la obligación de pagar el total pagado al perito.8

Posteriormente, el apelante presentó Solicitud De Desacato Y Orden alegando que la orden de pago por concepto de honorarios de perito contra la apelada advino final y firme. Así las cosas, indicó que habiendo transcurrido más de seis meses de la orden la señora Salgado no realizó el pago.

Así pues, solicitó que se concediera a la apelada un término perentorio de 10 días para realizar el pago, apercibiéndola de las consecuencias de incumplir, incluyendo la desestimación de la demanda.9

El 14 de septiembre de 2018, notificada el 20 de septiembre, el TPI emitió Orden, mediante la cual concedió a la apelada un término de diez días para realizar el pago de la sanción, so pena de desestimación.

La Orden fue notificada a las parte y a su abogado.10

El 18 de septiembre de 2018, la apelada presentó

Urgente Moción Informativa, alegando que la cantidad de dinero que se le ordenó a pagar esta fuera de la realidad del caso. Adujo que no se presentó prueba ni se pasó juicio con respecto a...

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