Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019

LEXTA20191113-004 - Rita Arroyo Rodriguez Representada Por Carlos J. Del Valle Arroyo v. Betsy D. Delgado Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

RITA ARROYO RODRÍGUEZ representada por CARLOS J. DEL VALLE ARROYO
Apelante
v.
BETSY D. DELGADO RAMOS
Apelada
KLAN201900593
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm. CG2018CV02544 Sobre: Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Juez Méndez Miró[1]

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2019.

Comparece ante nosotros la señora Rita Arroyo Rodríguez, por conducto de su hijo el señor Carlos del Valle Arroyo, mediante recurso identificado como apelación,[2] solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI) el 11 de marzo de 2019. Atendiendo un asunto interlocutorio, el foro primario ordenó la paralización de los procedimientos en la demanda incoada por la parte apelante contra la señora Betsy D. Delgado Ramos, referente a una acción de impugnación de testamento.[3]

Evaluado el recurso presentado, determinamos denegar su expedición, en tanto concebimos la acción tomada por el foro recurrido como una dentro de la facultad discrecional que le concede el manejo del caso.

I. Resumen del tracto procesal

Ateniéndonos solo a los datos procesales pertinentes al curso decisorio que habremos de tomar, el 15 de octubre de 2018, el Sr. Carlos del Valle Arroyo (peticionario), en representación de su señora madre, Rita Arroyo Rodríguez, por virtud de un alegado poder duradero,[4] presentó demanda contra Betsy D. Delgado Ramos (recurrida), impugnando el testamento otorgado por Eric del Valle Arroyo (testador), el 7 de noviembre de 2015 en Pennsylvania, Philadelphia. Adujo que en el referido testamento fueron incumplidas las formalidades que exige nuestro ordenamiento jurídico para que fuera eficaz. Solicitó, además, mediante recurso de injunction, que se le ordenara a la parte recurrida a desistir de cualquier acto de disposición sobre los bienes adquiridos en virtud del testamento que se impugna, y devolviera la totalidad de los bienes de los que se hubiese valido y que formaran parte del caudal hereditario.[5]

Por su parte, el 14 de noviembre de 2018 la recurrida presentó una solicitud de desestimación de la demanda aduciendo falta de jurisdicción.

Sostuvo que el peticionario carecía de legitimación activa para instar la acción, por cuanto no era uno de los herederos forzosos de la sucesión del testador, y tampoco había acreditado su capacidad representativa sobre la señora Rita Arroyo. A su vez, notificó al TPI que pesaba una orden de protección en contra del peticionario, referente a la administración de los bienes de la señora Arroyo Rodríguez, al amparo de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada.[6]

Superados varios trámites procesales, la recurrida presentó ante el tribunal a quo otra moción, en esta vez, informando que los hermanos del peticionario habían instado una acción de nulidad de la escritura de poder duradero contra este, como apoderado de Rita Arroyo Rodríguez, en el caso CG2018CV02904, Lester Del Valle Arroyo v. Carlos del Calle Arroyo.

Considerada la moción que antecede, el 11 de marzo de 2019, el foro primario emitió la sentencia de paralización de los procedimientos recurrida, luego de tomar conocimiento judicial sobre el caso de nulidad de la escritura de poder aludida. Estimó el tribunal recurrido que no podía continuar los procesos sobre impugnación de testamento iniciada por el peticionario, hasta tanto no fuera dilucidado el caso interpuesto sobre la validez del poder para...

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