Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019

LEXTA20191113-012 - Janaina Alve v. S Mazaroto -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JANAINA ALVES MAZAROTO
Demandante-Peticionaria
Vs.
ANTONIO H. BACCIN MARTINS
Demandado-Recurrido
KLCE201901495
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm. D DI2014-1416 Sobre: TRATO CUREL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Janaina Alves Mazaroto (en adelante, la peticionaria o la madre) mediante una moción en Auxilio de jurisdicción. En esta, solicita que paralicemos la Vista de Impugnación de Informe Social, señalada para mañana, 14 de noviembre de 2019. Esto, mientras se atiende la solicitud de auto de certiorari presentada simultáneamente. En su recurso de certiorari, nos solicita que revoquemos la Orden dictada el 18 de septiembre de 2019, notificada el 20 de septiembre de 2019. Mediante esta, el foro primario dictó:

Se autoriza acceso al expediente judicial y a los informes presentados al tribunal por la Unidad Social a la perito de la demandante, la Trabajadora Social Ana C. Ríos Méndez.[1]

Por los fundamentos que expresamos a continuación, declaramos sin lugar la moción en Auxilio de Jurisdicción y denegamos la expedición del recurso.

I

Los hechos relevantes a esta controversia se remontan al 20 de mayo de 2015, cuando, luego de su divorcio, las partes notificaron los acuerdos alcanzados con relación a la custodia, patria potestad y alimentos de la menor procreada entre las partes. Estos acuerdos se aceptaron por el tribunal el 26 de mayo de 2015, mediante una Resolución emitida a esos efectos.[2]

Posteriormente, Antonio Henrique Baccin Martins (en adelante, Baccin Martins o el padre) presentó una Moción en solicitud de Remedio sobre Relaciones Paternofiliales conforme al Acuerdo entre las Partes Acogido en la Sentencia, en la que solicitó la modificación del tiempo en que compartía con la menor, particularmente en el tiempo de navidad y verano.[3] El 7 de marzo de 2018, la madre presentó su Réplica a Moción en Solicitud de Remedio sobre Relaciones Paternofiliales Conforme al Acuerdo entre las Partes Acogido en la Sentencia y detalló las razones por las que no procedía la ampliación del tiempo en que compartía con la menor.[4]

Así las cosas, el 5 de marzo de 2018, el foro primario emitió una Orden en la que refirió el caso a la Unidad Social para la evaluación de las relaciones filiales. En la misma, ordenó que realizara una evaluación y emitiera un Informe Social Forense. También se ordenó a los Departamentos de Educación, Familia y Salud a poner a disposición del Trabajador Social correspondiente, cualquier expediente o información relacionada o necesaria. También se ordenó a permitir la entrevista de la menor en el plantel escolar, de ser necesario. [5]

El 5 de septiembre de 2018, la Trabajadora Social de la Unidad Social a quien se le asignó la evaluación, compareció mediante una Moción Informativa en la que detalló lo realizado hasta el momento y solicitó tiempo adicional para entregar el Informe. Mientras, el 5 de diciembre de 2018, la madre sometió una Moción Informativa sobre Modificación Particular de Acuerdos entre las Partes donde se incluyeron algunas modificaciones a los acuerdos originalmente aceptados por las partes.[6]

Así las cosas y luego de concederse dos prórrogas, la Unidad Social presentó el Informe el 27 de febrero de 2019. En lo pertinente, la Trabajadora Social recomendó que las relaciones paternofiliales permanecieran según establecidas en el acuerdo sometido por las partes en el 2015. Sin embargo, en relación con el periodo de verano, se recomendó que la menor compartiera dos semanas con cada progenitor en junio y dos semanas con cada progenitor en julio. Por otra parte, el periodo de acción de gracias debería ser alternado y la navidad debía permanecer según acordado por las partes en la moción de diciembre de 2018.[7]

Seguidamente, el 1 de abril de 2019, la madre compareció mediante una Moción Mostrando Causa y Fundamentos en Derecho por lo cual este Tribunal no debe Acoger las Recomendaciones del Informe Social en Cuanto a dos Semanas de Verano. En síntesis, la madre solicitó que no se acogiera la recomendación de conceder dos semanas adicionales para compartir con el papá, durante el periodo de verano.[8] Tras concederle un término para ello, el padre se opuso a lo solicitado por la madre mediante una Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición.[9] Tras la presentación de una Dúplica de parte de la madre, el 29 de mayo de 2019, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que se acogió la moción de la madre como una impugnación del Informe Social y se señaló una Vista para esos efectos.[10]

El 25 de junio de 2019, la madre anunció su perito a comparecer en la vista de impugnación. Además, la madre presentó una Moción en Solicitud de Orden Autorizando a la Trabajadora Social Ana C. Rios Méndez a Realizar Entrevistas y Examen del Expediente Judicial para la Vista de Impugnación de Informe Social.

Allí, la madre solicitó que se autorizara a la Trabajadora Social a:

  1. […]realizar las entrevistas a toda...

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