Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRX201900031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900031
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019

LEXTA20191113-014 -

Asociacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Ernie Caban

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, INC. en representación de:
MANUEL MONTES FIGUEROA
Peticionario
v.
ERNIE CABÁN, en su carácter de presidente de la JUNTA DE APELACIONES DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; JUNTA DE APELACIONES DE EMPELADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Demandadas
KLRX201900031
Mandamus procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. JA-12-177 Sobre: Impugnación de Convocatoria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2019.

Mediante Petición de Mandamus, comparece ante nos la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en representación del señor Manuel Montes Figueroa (parte peticionaria). Solicita que se ordene a la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta de Apelaciones) el que cumpla con su deber ministerial y emita una determinación en el caso número JA-12-177.

I.

La parte peticionaria sostiene que el señor Manuel Montes Figueroa comenzó a laborar en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) desde 1989, que participó del proceso de entrevistas en atención a una convocatoria[1]

para el puesto número 2746 de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones IV. Alega que fue recomendado por sus superiores como el candidato idóneo para ocupar el puesto. Añade que el Administrador de la CFSE le notificó su nombramiento al puesto efectivo el 1 de mayo de 2008, que aprobó el periodo probatorio requerido y adquirió carácter de empleado gerencial de carrera permanente. Afirmó que el 30 de julio de 2010 recibió una comunicación mediante la cual le fue notificado que se declaró nulo su nombramiento al puesto efectivo al recibo de ésta y que se determinó descenderle al puesto, número 2185 de Ayudante Técnico.[2] Mediante una comunicación posterior, de 9 de agosto y notificada el 14 de agosto de 2012, la Directora de Recursos Humanos le notificó que no reunía los requisitos para el puesto.

Menciona la parte peticionaria que ejerció su derecho de apelación y que el 12 de agosto de 2012 presentó ante la Junta de Apelaciones Moción Asumiendo Representación Legal, Presentación de Apelación, Solicitud Urgente de Medidas Provisionales y otros Extremos. Indica que luego, el 21 de agosto de 2014, presentó una Moción Informativa y Solicitando Vista. Señala que el 12 de noviembre de 2014, la CFSE presentó una Moción Informativa sobre Notificación de Expediente de Convocatoria y Solicitud de Desestimación por la Doctrina de Academicidad y Cosa Juzgada y que en respuesta procedió a presentar su escrito en Réplica a Moción Informativa Sobre Notificación de Expediente de Convocatoria y Solicitud de Desestimación por la Doctrina de Academicidad y Cosa Juzgada y en Solicitud que se Declare Ha Lugar la Apelación. Agrega que el 28 de agosto de 2015 y el 15 de junio de 2016 presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Resolución Final; que el 24 de agosto de 2016 presentó otra Moción Informativa y en Solicitud de Resolución Final; y, que el 13 de febrero de 2019 presentó una Segunda Moción Informativa y en Solicitud de Resolución Final.

Puntualiza que dado que la Junta de Apelaciones no se ha pronunciado sobre las mociones presentadas ni ha emitido una resolución final no le queda más remedio que solicitar que se le ordene a ésta cumplir un deber ministerial. Así, el 9 de octubre de 2019, acude a este foro apelativo intermedio mediante Auto de Mandamus juramentado y señala que la Junta de Apelaciones ha violentado la sección 3.13(g) de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Gobierno de Puerto Rico (en adelante LPAU) al no haber resuelto un caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante ella dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación.

Luego de analizar la petición interpuesta y tras haber sido emplazada la parte demandada, le concedimos término para que muestre causa por la cual no deba expedirse el auto solicitado. El 1ro de noviembre de 2019, dicha parte compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación. Sostiene que el caso de epígrafe se tornó académico, puesto que ha pautado una vista argumentativa para el 20 de noviembre de 2019.

En adelante, expondremos los fundamentos por los cuales, determinamos expedir el auto de Mandamus.

II.

-A-

La Sección 3.13(g) de la Ley Núm.

38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, 3 LPRA sec...

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