Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRX201900033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900033
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019

LEXTA20191113-015 - Gildo J. Melendez Vidaurre v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GILDO J. MELÉNDEZ VIDAURRE
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201900033
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Gildo J. Meléndez Vidaurre (señor Meléndez Vidaurre o peticionario) mediante un recurso intitulado mandamus el 22 de octubre de 2019 y solicita que emitamos una orden a dos funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) para que hagan entrega de cierta documentación en torno a unas terapias tomadas por el peticionario.

Adelantamos, que conforme a los fundamentos que expondremos, procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

En su escrito, el señor Meléndez Vidaurre expuso que se encuentra confinado en la Institución Carcelaria Sabana Hoyos 728 desde abril de 2019 cuando fue trasladado desde la Institución Guayama 500. Relató que durante su estancia en Guayama, como parte de su plan de salida y privilegio de libertad bajo palabra, recibió terapias del programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia. No obstante, indicó que estando cerca de culminarlas, fue trasladado. Añadió que en la nueva institución, le requieren tomar las terapias desde el comienzo, sin considerar las que ya recibió. Junto a su escrito, el peticionario incluyó

únicamente una certificación expedida por la Jefa del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento del Departamento de Corrección, en la que se hizo constar que el peticionario fue referido para recibir las terapias del mencionado programa.

Hemos examinado con detenimiento el escrito y el apéndice sometido por el señor Meléndez Vidaurre y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b) (5). Resolvemos.

II.

A. El recurso de mandamus

El Código de Enjuiciamiento Civil establece el mandamus como un recurso extraordinarioaltamente privilegiado, dirigido a una persona...

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