Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901073
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201901073 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
| ELBA LETICIA MERCADO IGUINA, ET. ALS. | KLCE201901073 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Caso Número: C4AC2017-0025 Sobre: División de Bienes Hereditarios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2019.
Pablo Enrique García Pol [en adelante, peticionario o García Pol] solicita que revoquemos la resolución emitida el 16 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Mediante esta, el foro de instancia le otorgó validez a la disposición testamentaria en el cual José Enrique García Alonso reconoció como hijos y herederos a sus hijos Ashley Marie y William Anthony ambos de apellidos Fernández Martínez, junto a sus otros dos hijos. Además, desestimó la reconvención incoada por el peticionario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.
El 17 de noviembre de 2017, Elba Leticia Mercado Iguina, por sí y como apoderada de Gustavo Enrique García Mercado, de Ashley Marie Fernández Martínez y de William Anthony Fernández Martínez, presentó una reclamación judicial contra Pablo Enrique García Pol para la división de bienes hereditarios del causante José Enrique García Alonso, quien era su esposo.
García Pol contestó la demanda. Arguyó que su padre, José Enrique García Alonso, expresó en su testamento que Ashley y William son sus hijos legítimos y los reconoce como tales, no obstante, estos constan inscritos como hijos de otro hombre cuyo apellido es Fernández. Sostuvo que su padre no impugnó en vida esa filiación y que, cuando la impugnación se hace por testamento, para que esta surta efecto, los hijos así reconocidos, Ashley y William, tenían seis (6) meses para reclamar judicialmente dicho reconocimiento e impugnación de paternidad. Sostuvo que dicho término caducó. Alegó como defensa afirmativa que es nula la institución de herederos dispuesta en el testamento. Esbozó además, que García Alonso no tenía capacidad mental para otorgar dicha escritura por padecer de cáncer.
Luego de varios trámites, el 6 de febrero de 2019 se llevó a cabo la vista evidenciaría para determinar si los codemandantes Ashley y William ambos de apellidos Fernández Martínez, podían considerarse herederos del causante José Enrique García Alonso. En la vista testificaron las demandantes Ashley, Elba Leticia Mercado Iguina y el demandado Pablo Enrique García Pol.
Planteada la controversia respecto a si los codemandantes Ashley Marie y William Anthony tienen derecho a ser considerados como herederos del causante José Enrique García Alonso, el TPI determinó entre los hechos probados los siguientes:
1. El 18 de marzo de 2015, el hoy causante, José Enrique García Alonso t/c/p José
Enrique García Pagán, otorgó la Escritura de Testamento Abierto Número 5 ante el notario Héctor Romero Carrión en la ciudad de Arecibo, Puerto Rico, a las 6:00 de la tarde.
2. El hoy causante, José Enrique García Alonso t/c/p José Enrique García Pagán falleció el 21 de junio de 2015.
3. En el Segundo acápite del antes referido testamento, el Testador declara que, durante su vida procreó cuatro hijos. Dichos hijos son:
---Gustavo Enrique García Mercado, mayor de edad, casado con Natalia Angelys Navarro De La Cruz, Director de Espectáculos y vecino de San Juan, Puerto Rico, quien fue expresamente reconocido por el Testador e inscrito en el Registro Demográfico como hijo suyo.
---Pablo Enrique García Poll, mayor de edad, soltero, mecánico de autos y vecino de la Ciudad de Clermont del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, quien fue expresamente reconocido por el Testador e inscrito en el Registro Demográfico como hijo suyo.
---Ashley Marie Fernández Martínez, mayor de edad, solera, recepcionista y vecina de la Ciudad de Caguas, Puerto Rico, quien no fue expresamente reconocida por el testador ni inscrita por este como su hija en el Registro Demográfico. No obstante, el Testador aprovecha la solemnidad de este otorgamiento para reconocerla como su hija e instituirla como su heredera en este Testamento.
---William Anthony Fernández Martínez, mayor de edad, solero, surtidor de góndolas y vecino de la Ciudad de Springfield del estado de Massachusetts de los Estados Unidos de Norteamérica, quien no fue expresamente reconocido por el testador ni inscrito por este como su hijo en el Registro Demográfico. No obstante, el Testador aprovecha la solemnidad de este otorgamiento para reconocerlo como su hijo e instituirlo como su heredero en este Testamento.
. . . . . . .
8. Que de una relación extramarital que sostuvo el causante con una compañera de trabajo de nombre Nayda Milagros Martínez quien a su vez estaba casada con William Fernández, procrearon dos hijos Ashley Marie y William Anthony, los cuales llevan el apellido del esposo de esta.
9. El hoy causante compartía fines de semana alternos con sus cuatro nombrados hijos mientras estos eran menores de edad y que así continuaron relacionándose luego de la adultez de cada uno.
10. La codemandante, Elba Leticia Mercado Iguina, reconoció que tenía conocimiento de que Ashley Marie y William Anthony eran hijos del hoy causante, José Enrique García Alonso.
11. A la codemandante Elba Leticia Mercado Iguina le consta las relaciones paterno-filiales que tenía el hoy causante con sus cuatro nombrados hijos, puesto que esta participaba de las mismas en innumerables ocasiones.
12. Durante la vida del causante este presentó ante el Tribunal de Bayamón una Demanda sobre Rectificación de Filiación, Caso Número DFI-94-0042 en la misma se alegó que el causante sostuvo una relación extramatrimonial con la Sra. Nayda Milagros Martínez, mientras esta se encontraba casada con William Fernández y de la misma engendró a dos hijos, quienes son Ashley Marie y William Anthony ambos de apellido Fernández, por lo que solicitaba que así se reconociera y se rectificaran los correspondientes certificaciones de nacimiento de los antes mencionados.
13. En el antes referido caso se dictó Sentencia desestimando y ordenando su archivo, esto por no efectuarse trámite dentro de seis meses.
14. Posteriormente se radicó un segundo caso esto ante el Tribunal de Caguas, el mismo fue archivo debido a una situación personal que estaba enfrentando el menor William Anthony que no le permitía emocionalmente enfrentar el procedimiento.
15. Las codemandantes Elba Leticia Mercado Iguina y Ashley Marie fueron las que cuidaron del hoy causante durante su enfermedad de cáncer.
16. Los codemandantes Ashley Marie y William Anthony no realizaron la acción de reconocimiento dentro del término dispuesto en ley, y ambos eran mayores de edad a la fecha del fallecimiento del causante.
17. El testamento abierto otorgado por el hoy causante José Enrique García Alonso t/c/p José
Enrique García Pagán cumplía con todas las formalidades y requisitos de ley.
18.El testamento antes mencionado no ha sido objeto de anulación, revocación u impugnación.
19. No desfiló un ápice de evidencia que estableciera que el hoy causante al momento de otorgar el testamento no estuviera capaz.
Evaluado el derecho correspondiente a los testamentos, la sucesión, el reconocimiento de hijos e impugnación de testamento, el juez concluyó que no procedía la reconvención presentada por el demandado. A su vez determinó que procedía dar fiel cumplimiento a lo manifestado por el causante en su testamento según fuera su deseo de que sus cuatro nombrados hijos Gustavo Enrique, Pablo Enrique, Ashley Marie y William Anthony fueran sus herederos.
En desacuerdo, García Pol solicitó reconsideración y determinación de hechos adicionales. La parte demandante replicó y el TPI denegó la solicitud de García Pol.
Aun inconforme, este presentó la petición de certiorari que atendemos, en la que arguyó que el TPI incidió al:
No hacer las determinaciones de hechos adicionales solicitadas por la parte demandada-peticionaria.
Tratar a los codemandantes Ashley Marie Fernández Martínez y William Anthony Fernández Martínez, como hijos ilegítimos, cuando la realidad jurídica, pasada y presente, es que son hijos matrimoniales de don William Fernández y Nayda María Milagros Martínez, por consiguiente la presunción de que son hijos legítimos nacidos dentro de una relación matrimonial, no fue impugnada por las personas con legitimación activa, ante el foro judicial, dentro d ellos términos de caducidad que establecen los artículos 117 y 126 del Código Civil, por lo tanto, no es válido el acto de reconocimiento realizado por el causante por vía testamentaria.
Al invocar como uno de los fundamentos de su determinación que la parte demandada-peticionaria no desfiló prueba sobre la alegada incapacidad del causante al otorgar el testamento. La prueba para cuestionar la legitimación de Ashley y William Anthony como herederos forzosos era y es establecer que no son jurídicamente hijos del causante José García.
García Pol presentó un alegato suplementario con referencia a la transcripción de la vista oral. Por su parte, la recurrida presentó su alegato en oposición y la réplica al alegato suplementario. En este trámite, se nos informó que el recurrido William Anthony Fernández Martínez falleció en los Estados Unidos.
Trabada la controversia, procedemos a evaluar el expediente, junto a la transcripción de la prueba oral [TPO].
Lafiliaciónes la "condición a la cual una persona atribuye el hecho de tener a otra u otras por progenitores suyos; es un hecho biológico consistente en la procreación de una persona por otras, una inicial realidad biológica...
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