Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900600
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019

LEXTA20191115-008 -

Richard Negron Velez v. Autoridad De Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL X

RICHARD NEGRÓN VÉLEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrido
KLRA201900600
Revisión Judicial procedente de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Número: 2013 ACT 005 Sobre: Reclamación de Salarios y Pensión por Jubilación

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2019.

Comparece el señor Richard Negrón Vélez, (señor Negrón Vélez o recurrente) a través del recurso de Revisión Judicial de título. Solicita, dejemos sin efecto la Resolución emitida el 25 de junio de 2019 por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Junta de Apelaciones). Mediante la referida Resolución, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), declaró

No Ha Lugar la apelación interpuesta.

Con el beneficio de la comparecencia de la Autoridad, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a disponer de la controversia planteada por el recurrente.

En su Alegato en Oposición, la parte recurrida inicia planteando la desestimación del recurso. Se fundamenta en que el recurrente notificó a la Junta de Apelaciones de la presentación de este recurso por medio de correo electrónico el último día hábil para presentarlo y fuera de horas regulares laborables. Entiende que hubo incuria o en la alternativa que no tenemos jurisdicción para intervenir. Amparados en el acceso a la justicia que debemos promover y considerado que el recurso presentado oportunamente, fue notificado, declaramos No Ha Lugar lo peticionado por la parte recurrida y evaluamos los méritos de la controversia.

I.

El señor Richard Negrón Vélez trabajó en el servicio público hasta el 28 de diciembre de 2012, fecha en que fue efectiva su renuncia para acogerse a la jubilación temprana.

Sus últimos años laboró en la Autoridad de Carreteras y Transportación. Allí ocupó varias posiciones como empleado de carrera y empleado de confianza. Se desempeñó como Subdirector del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de carrera, y como Director del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de confianza. Esta última posición la ejecutó de manera interina. Como producto de un Acuerdo Confidencial de Transacción y Relevo, el señor Negrón Vélez fue reinstalado a su antiguo puesto de carrera como Subdirector del Área de Administración de Autopistas.

Posteriormente, presentó su carta de renuncia con fecha de 15 de noviembre de 2012. En su misiva, el recurrente le informó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Pública (DTOP), el Ing. Rubén Hernández Gregorat, que renunciaba al cargo de Subdirector del Área de Autopistas con fecha de efectividad de 31 de diciembre de 2012. En esta, detalló que había decidido acogerse al Plan de Retiro Temprano que establece la Ley Núm. 70-2010, conocida como la Ley de Programas de Incentivos, Retiros y Readiestramientos. También, comunicó que no renunciaba a ningún beneficio adicional que pudiera aplicar antes de la fecha de efectividad de su renuncia.

Previo a esta renuncia, el recurrente intentó gestionar un aumento del salario, que entendió se le fijó al momento de su reinstalación como empleado de carrera.

Según expuso, procedía una corrección en la cuantía fijada, pues esta era contraria al tipo que establece la escala máxima salarial que, según alegó, fue pactada en un Acuerdo Confidencial de Transacción y Relevo con fecha del 5 de diciembre de 2011. Además, adujo que le correspondía un aumento del 10% del sueldo que devengaba en su puesto de confianza como resultado de su reinstalación. Tras varios trámites, se autorizó el cambio solicitado; sin embargo, se dejó sin efecto el 3 de diciembre de 2012, por haber sido solicitado y otorgado durante el periodo de veda electoral.

El 4 de diciembre de 2012, la Subdirectora del Área de Recursos Humanos de la ACT, Brenda Gomila Santiago, solicitó al Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), Samuel G. Dávila Cid, una dispensa para el ajuste de salario por reinstalación a favor del recurrente.

El 20 de diciembre de 2012, el recurrente presentó una nueva carta de renuncia dirigida al Secretario del DTOP, el ingeniero Hernández Gregorat, en la que consignó lo siguiente:

[…]

Luego de 27 años en el servicio público certificados por la Administración de los Retiro del Gobierno y la Judicatura, he decidido acogerme al Plan de Retiro Temprano establecido por la Ley 70 de 2 de julio de 2010, conocida como la Ley de Programas de Incentivos, Retiros y Readiestramientos, luego de evaluar la misma con un sueldo $9,348.00, actualizado al 29 de febrero de 2012, por la Oficina de Recursos Humanos lo cual representa el 50% de mi sueldo para una pensión $4,674.00 mensuales. Mediante carta de renuncia con fecha del 30 de noviembre de 2012, le había notificado mi intención de renuncia efectivo al recibo de la certificación de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, bajo la Ley 70 de 2 de julio de 2010. He recibido dicha certificación por lo cual le presento mi renuncia al cargo de Subdirector del Área de Autopistas, efectivo el 28 de diciembre de 2012. (Énfasis nuestro)

Deseo establecer que no renuncio a ningún beneficio adicional que pueda aplicar antes de la fecha de efectividad de esta renuncia.

[…]

Mediante carta de 21 de diciembre de 2012, el Director Ejecutivo de la ACT aceptó la renuncia del recurrente, efectiva el 28 de diciembre de 2012. La ACT le asignó al recurrente una pensión de $3,884.00 mensuales, correspondiente a la mitad del último salario que este recibió por la suma de $7,768.00, según pactado en el acuerdo transaccional.[1]

Inconforme con la cantidad de pensión recibida, el 2 de julio de 2013 el recurrente presentó una Apelación ante la Junta de Apelaciones. Alegó que al asignarse a escala el salario correspondiente al puesto de carrera, la agencia utilizó erróneamente una estructura retributiva que había sido enmendada. Esto tuvo como consecuencia que el salario asignado fuera menor a la retribución correspondiente. Aseguró que el error cometido fue reconocido por la Directora del Área de Recursos Humanos mediante carta dirigida al Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborables y de Administración de Personal el 4 de diciembre de 2012. También, alegó que el salario asignado tampoco reflejó el aumento de salario equivalente al 10% de su salario en el puesto de carrera, según lo establece la Sección 8.4(1)(B)(2) del Reglamento de Personal. Asimismo, solicitó que se le retribuyera el diferencial por interinato que se aprobó a su favor al ser nombrarlo para que se desempeñara de manera interina como Director del Área de Administración de Autopistas. El diferencial ascendía a $465.00.

En respuesta, la ACT sometió una moción de desestimación que fue acogida por el ente administrativo y el 29 de octubre de 2013 la Junta de Apelaciones emitió una Resolución Final en la que desestimó la apelación presentada por el señor Negrón Vélez. Determinó que el retiro temprano del recurrente, al amparo de la Ley Núm. 70-2010, constituyó una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial.

Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración de la Resolución. La Junta de Apelaciones denegó la solicitud. Insatisfecho con lo resuelto, el recurrente acudió a este foro apelativo el 10 de enero de 2014. Después de analizar los planteamientos de las partes, el 30 de abril de 2014, esta segunda instancia judicial confirmó la Resolución de la Junta de Apelaciones, tras concluir que por tratarse de una controversia que es parte de la relación patrono-empleado le aplicaba el relevo que dispone la Ley Núm. 70-2010. El señor Negrón Vélez solicitó reconsideración de esta determinación, mas esta fue denegada. Aún inconforme, el recurrente acudió mediante Recurso de Certiorari al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Evaluada la controversia, el 12 de octubre de 2016, el Máximo Foro revocó la determinación del foro intermedio y devolvió el caso a la Junta de Apelaciones para que esta atendiera en los méritos el reclamo del señor Negrón Vélez.

El 20 de mayo de 2019, la Junta de Apelaciones llevó a cabo la vista en su fondo. Allí las partes presentaron prueba testifical y documental. Como parte de su análisis, la Junta de Apelaciones emitió su Resolución, en la que consignó como establecidas las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr.

Richard Negrón Vélez laboró como empleado gerencial de la ACT hasta el 28 de diciembre de 2012, cuando fue efectiva su renuncia para acogerse al retiro temprano.

2. Así, luego de aproximadamente 22 años como servidor público, éste se acogió a la jubilación al amparo de la Resolución 2010-028 de la ACT, mediante la cual se adoptó un Programa de Incentivos, Retiro Temprano y Readiestramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010, 3 LPRA sec. 881 et seq. (Ley Núm. 70-2010).

3. Durante su empleo con la ACT, el señor Negrón Vélez ocupó varios puestos en el servicio de carrera y de confianza. Específicamente, ocupó el puesto de Subdirector del Área de Administración de Autopistas...

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