Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900293
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900293 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
LEXTA20191120-003 - Evelyn David Rodriguez Por Si v.
Fernando Luis Santiago Santiago
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de COAMO Civil. Núm.: B2CI201000417 Sobre: División de Comunidad Hereditaria |
Panel integrado por su presidenta la Juez Rivera Marchand, el Juez Flores García y el Juez Adames Soto
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.
Comparece el apelante, el señor Fernando Luis Santiago Santiago, y solicita la modificación del dictamen emitido por el foro de primera instancia en el caso del epígrafe. En la parte pertinente, la sentencia apelada valida la adquisición del apelante, mediante palabra, de cierto predio de 598.837 metros cuadrados. Asimismo, y a juicio del foro primario, el apelante debe pagar $4,000.00 por la temeridad demostrada durante el procedimiento.
Veamos la procedencia del recurso apelativo promovido.
El 29 de marzo de 2010, la parte apelada, Evelyn David Rodríguez, por sí y en representación de su hija menor, Fernanda Santiago David, incoó una Demanda sobre división de comunidad hereditaria en contra del apelante, y de sus hermanos José Rafael y Wanda Ivelisse, todos de apellidos Santiago Santiago. La parte apelada también incluyó a Glorymary Santiago Méndez; y a Christian Santiago Torres como partes codemandadas.[1]
Las alegaciones en la demanda exponen la permanencia en indivisión de la comunidad hereditaria compuesta por la parte apelante, y los apelados, todos coherederos de Fernando Santiago Cartagena debido a lazos de parentesco o de afinidad.
De los múltiples trámites judiciales ocurridos en el litigio destacamos la anotación de rebeldía al apelante en dos ocasiones; la anulación del testamento otorgado por el causante; el nombramiento de una defensora judicial para proteger los intereses de la menor Fernanda Santiago David; el deceso de los coherederos José Santiago Santiago y Christian Santiago Torres; y la desestimación sin perjuicio del reclamo en contra de Alberto David Soto por falta de emplazamiento. Además, el foro de primera instancia dictó una orden al Registrador de la Propiedad para prohibir la inscripción de la Escritura de Segregación y Compraventa Núm. 162 otorgada por Fernando Santiago Cartagena y Evelyn David Rodríguez en beneficio de Alberto David Soto.
Tras varios otros incidentes, el 27 de diciembre de 2017 las partes estipularon los bienes en el caudal hereditario:
1. Casa y solar radicado en la Urbanización Paseo Real A-15, carretera PR-14 de Coamo, Puerto Rico; y tasación de la propiedad, con valor de $156,440.
2. Vehículo Honda Accord 2002, con valor de $2,081.
3. Cuenta en la Cooperativa Cristóbal Rodríguez Hidalgo con un balance de $1,723 en ahorros y $68.28 en acciones.
4. Dinero consignado por Scotiabank en el Tribunal.
5. Cuenta de cheques en la Cooperativa San Blas de Illescas, con balance de $179.51.
6. Cuenta corriente en el Scotiabank, con balance de $1,398.63.[2]
El juicio fue celebrado el 28 de febrero de 2018, continuó el 18 de octubre para culminar el 31 de octubre de 2018. Todavía así, el Tribunal inspeccionó ocularmente la propiedad de 1,899.4968 metros cuadrados, finca de origen de los 598.837 metros cuadrados de terreno adquirido por la parte apelante mediante compraventa verbal a su padre. Inclusive, las partes presentaron escritos sobre la procedencia y forma de la distribución del caudal entre los herederos. Finalmente, el 1 de febrero de 2019 el foro primario emitió la sentencia recurrida.[3] Reproducimos las determinaciones de hechos esenciales a la controversia objeto de esta apelación:
1. El causante Fernando Santiago Cartagena y la Sra. Evelyn David Rodríguez contrajeron matrimonio el 8 de junio de 1996 en Coamo bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.
4. Durante el matrimonio entre Fernando Santiago Cartagena y la Sra. Evelyn David, éstos adquirieron bienes.
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9. Mediante escritura número 11 de compraventa otorgada el 29 de agosto de 1999 ante la notaria Gloria Esther Borges Valero, el matrimonio compuesto por don Fernando Santiago Cartagena y doña Evelyn David Rodríguez compraron, por la suma de $175,000, al Sr. Luis Antonio Santiago Soto la siguiente propiedad:
URBANA: Solar situado en el Barrio San Ildefonso del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,899.4968 metros cuadrados. En colindancias por el Norte en dos alineaciones discontinuas de 13.429 metros y 29.884 metros con camino de acceso y Fernando Fernández Ramos respectivamente; por el Sur en seis alineaciones continuas de 8.107 metros, 7.428 metros, 2,750 metros, 1.550 metros, 3.815 metros y 29.650 metros con la faja de terreno denominado B
destinada a uso público que lo separa del Río Coamo, luego con el propio Río Coamo y luego con la faja de terreno denominada A que la separa del Río Coamo; por el Este con tres alineaciones de 10.469 metros, 13.061 metros y 35.412 metros con Alfredo Alonso, antes, ahora su sucesión, Angie Maldonado y estación de gasolina y lubricantes Shell conocida como Estación de José O.
Zayas; y por el Oeste en tres alineaciones descontinuas [sic] de 7.857 metros, con el remanente de la finca principal, y con el camino de acceso a la carretera PR-14 a distancia de 25.256 metros y 10.882.
Inscrita al folio 181 del tomo 207 de Coamo, finca 11801, Registro de la Propiedad de Barranquitas. (en adelante solar San Ildefonso)
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11. Mediante sentencia de 31 de mayo de 2006, notificada el 5 de junio de 2006, el matrimonio de don Fernando Santiago Cartagena y doña Evelyn David Rodríguez quedó disuelto por consentimiento mutuo.
[ ]
14. Mediante la sentencia de divorcio, las partes plasmaron que don Fernando Santiago Cartagena cedía y renunciaba a favor de su hija Fernanda Santiago todo derecho, título, interés o participación sobre la vivienda y solar localizados en la Urbanización Paseo Real A-15 en Coamo. De igual forma, la Sra. David acordó ceder y renunciar a favor de don Fernando Santiago Cartagena todo derecho, título, interés o participación sobre el remanente de terreno de 528 metros localizados en el Barrio San Ildefonso de Coamo.
15. Aunque la sentencia menciona de 528 metros cedidos por la Sra. David, se trata de los 598.837 metros cuadrados que es el remanente que quedó luego de la segregación de la finca del Barrio San Ildefonso de 1,899.4968 metros cuadrados.
16. Don Fernando Santiago Cartagena no suscribió escritura de donación para formalizar la cesión a la entonces menor Fernanda Santiago David. Tampoco la Sra. David suscribió escritura a favor del Sr. Fernando Santiago Cartagena. Las partes tampoco realizaron gestión adicional de división de bienes.
17.
18. El Sr. Fernando Santiago Cartagena falleció el 16 de junio de 2009.
[ ]
28. Estando casado con la Sra. David, don Fernando Santiago Cartagena estableció dos negocios en el terreno del Bo. San Ildefonso de 1,899.4968 m.c., uno dedicado a un auto parts y otro dedicado a mecánica. [ ] También alquilaba otra área al Sr. Alberto David (hermano de la Sra. David), donde se instalaban tintes y se lavaban carros.
29. Mediante escritura número 162 de compraventa otorgada el 24 de agosto de 2004 ante el notario José Aníbal Gierbolini Rosa el matrimonio compuesto por don Fernando Santiago Cartagena y Evelyn David Rodríguez vendieron por la suma de $100,000 a Alberto David Soto, hermano de la Sra. Evelyn David, la siguiente parcela:
RÚSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio San Ildefonso, Sector El Edén de Coamo, Puerto Rico, con un área superficial de 1,171.801 metros cuadrados. En lindes por el Norte con José O. Zayas; por el Sur con la carretera PR-14; por el Este con franja a ser dedicada a uso público; y por el Oeste con el remanente de la finca de la cual se segrega.
30. El terreno que se le estaba vendiendo al Sr. Alberto David era parte del solar de 1,899.4968 metros cuadrados. Era el área donde pintaban carros. Al 24 de agosto de 2004, fecha de la compraventa, la parcela de 1,171.801 metros cuadrados vendido [sic] al Sr. Alberto David, aún no había sido segregada.
31.
32. Luego de vendido el predio de 1,171.801 m.c., el matrimonio Santiago Cartagena-David quedó en posesión del resto del solar.
33. Habiendo vendido parte del terreno de los 1,899.4968 m.c., el Sr. Fernando Santiago Cartagena deseaba y necesitaba segregar lo vendido.
[ ]
35. El Sr. Fernando Santiago Cartagena, sometió a ARPE una solicitud de segregación, por conducto del Ing. Carlos Oquendo Rodríguez.
36. El 18 de junio de 2013 la OGP expidió la Aprobación de Planos de Inscripción de la propiedad ubicada en el Barrio San Ildefonso, km 31.6 Interior, en torno al caso de segregación número 2013-182303-API-49760, en el cual se autorizó la segregación e inscripción de un solar de 1,300.5762
m.c. y de un remanente de 598.9016 m.c.
37. El solar de 1,171.801 metros cuadrados vendido al Sr.
Alberto David es parte del predio segregado de 1,300.5762 metros cuadrados (aprobados por ARPE). Aunque el interés del Sr. Fernando Santiago Cartagena era segregar los 1,171.801 (que fue lo vendido al Sr. Alberto David), esto no fue posible toda vez que la diferencia resultante de 128.7752 m.c. (1,300.5762 menos 1,171.801) era muy pequeño para ser segregado de forma separada y no era autorizado por ARPE (ahora OGPe).
38. La solicitud de segregación comenzó estando vivo Fernando Santiago Cartagena...
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