Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-004 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Da Silva Arocho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILFREDO DA SILVA AROCHO
Apelante
KLAN201900357
consolidado con
KLAN201900358
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. núm.: KFJ2015M0028 Sobre: Desacato Criminal Notariado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Según explicaremos en mayor detalle a continuación, concluimos que erró el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al conducir un proceso penal por desacato, pues el mismo (i) no se condujo con las garantías que acompañan un caso penal, y (ii) en el proceso fungió como “fiscal” una parte ajena al poder ejecutivo, quien, además, era aquí parte interesada y directamente afectada por la conducta objeto de controversia (la “Oficina de Inspección de Notarías”, u “ODIN”), todo ello a pesar de que la conducta imputada ocurrió fuera de los predios y presencia del tribunal, y la misma no se relacionaba con asegurar la integridad de algún proceso judicial, sino con la puesta en vigor de un dictamen de ODIN.

I.

Mediante una Moción Informativa en Solicitud de Orden (la “Moción”), presentada por la ODIN ante el Tribunal Supremo, se adujo que el Sr. Wilfredo Da Silva Arocho (el “Notario” o “Apelante”) tenía una deuda arancelaria no satisfecha (por concepto de “sellos de rentas internas” y “sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal” -- en conjunto, la “Deuda Arancelaria”). Se solicitó que se ordenase al Fondo de Fianza Notarial a satisfacer la Deuda Arancelaria, así como los “gastos relacionados con la encuadernación de la obra incautada” del Notario. Se expuso que lo anterior no incluía el costo de reconstruir cuatro tomos del libro de registro de testimonios que el Notario expresó que le fueron hurtados.

Mediante una Resolución emitida el 27 de febrero de 2015 (la “Resolución del TSPR”), el Tribunal Supremo, a raíz de la Moción, ordenó al Fondo de Fianza Notarial “sufragar la deuda existente en la obra protocolar del Notario. Además, el Tribunal Supremo refirió el asunto al TPI “para que inicie los procedimientos de desacato correspondientes”.

A raíz de lo anterior, el TPI inició el trámite de referencia (el “Proceso”), sobre “Desacato Criminal”, con la expedición de una “Resolución y Orden”, de 13 de marzo de 2015, mediante la cual se citó al Notario para una “vista de desacato el 16 de abril de 2015 … para que muestre causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato por haber incumplido con las órdenes dictadas por el Tribunal Supremo” (la “Orden de Citación”) (énfasis suplido). El TPI expidió una citación mediante la cual se requirió al Notario comparecer en la fecha indicada “para el acto de vista de desacato en el proceso criminal instituido por el Pueblo de Puerto Rico … por el delito de epígrafe” (la “Citación”).

Luego de una posposición, por falta de constancia sobre el diligenciamiento de la Citación, se celebró una vista el 25 de junio de 2015 (la “Primera Vista”), a la cual compareció el Notario, representado por abogado, además de la Inspectora de Protocolo del Tribunal Supremo (la “Inspectora”) y un representante de ODIN. Surge de la minuta que los comparecientes se expresaron en cuanto a diversos asuntos, pero no se recibió prueba. El TPI señaló una vista de seguimiento para el 10 de septiembre.

Llegada la fecha señalada (la “Segunda Vista”), compareció la ODIN y la Inspectora, así como el Notario y su abogado. Surge de la minuta que los comparecientes se expresaron en cuanto a diversos asuntos, pero no se recibió prueba. El TPI señaló una “vista de desacato criminal para el 17 de diciembre de 2015”, la cual fue luego re-señalada para el 15 de diciembre del mismo año.

Llegada la fecha señalada (la “Tercera Vista”), compareció la ODIN y el Notario (pero no su abogado). Según la correspondiente minuta, la ODIN informó sobre varios asuntos pendientes, relacionados con la obra notarial del Notario, pero no se recibió prueba. El TPI señaló una continuación de la vista de desacato para el 10 de marzo de 2016.

Llegada la fecha señalada (la “Cuarta Vista”), compareció la ODIN y el Notario, acompañado de su abogado. Entre otros asuntos, y en lo pertinente, y según surge de la minuta, ODIN se expresó sobre la “posible existencia de unos $15,000 aproximadamente en sellos de asistencia legal, por unos cuatro tomos” de los libros del Registro de Testimonios del Notario que fueron hurtados (los “Libros de Affidavits”). Esta es una cantidad separada y distinta de la atribuible a la Deuda Arancelaria; esta última fue la que motivó la Moción y la Resolución del TSPR.

La ODIN consignó que, una vez se reconstruyesen los Libros de Affidavits, estaría en “mejor posición de evaluar” el monto de los sellos por los cuales el Notario debería responder. La ODIN indicó que el Notario tenía la obligación de volver a cancelar los aranceles de los Libros de Affidavits, “aun cuando lo haya pagado anteriormente”. No obstante, consignó que era necesario completar la reconstrucción de los Libros de Affidavits para entonces determinar “cuánto es realmente el monto que adeuda [el Notario] por concepto de sellos”. En esta vista, no se recibió prueba, y el TPI señaló la continuación de la vista para el 30 de junio de 2016.

Llegada la fecha señalada (la “Quinta Vista”), compareció la ODIN, así como el abogado del Notario. La ODIN expuso que, reconstruidos los Libros de Affidavits, “queda[ba] una deuda arancelaria de $16,029” por los sellos de los mismos (la “Deuda por Sellos de Affidavits”). No se recibió prueba, y el TPI señaló la continuación de la vista para el 1 de septiembre de 2016.

Llegada la fecha señalada (la “Sexta Vista”), compareció la ODIN, así como el Notario y su abogado. Los comparecientes se expresaron sobre diversos asuntos. El TPI no recibió prueba, y se citó la continuación de la vista para el 3 de noviembre de 2016. Llegada la fecha señalada (la “Séptima Vista”), comparecieron ODIN y el abogado del Notario. No se recibió prueba, y se citó la continuación de la vista para el 16 de febrero de 2017. Llegada la fecha señalada (la “Octava Vista”), comparecieron la ODIN, el Notario y su abogado. Los comparecientes se expresaron sobre varios asuntos, pero no se recibió prueba. El TPI citó la continuación de la vista para el 26 de abril de 2017.

Llegada la fecha señalada (la “Novena Vista”), comparecieron la ODIN, el Notario y su abogado. La ODIN informó que el único asunto que restaba por atenderse era el relacionado con la Deuda por Sellos de Affidavits. El Notario solicitó el archivo del Proceso, pues el mismo se inició a raíz de la Moción y la Resolución del TSPR, en los cuales no se hacía referencia alguna a la Deuda por Sellos de Affidavits. El Notario resaltó que, en vez, el Proceso se había iniciado por la Deuda Arancelaria, la cual era distinta y la cual ya no estaba en controversia. La ODIN se opuso; planteó que, cuando se suspendió de la notaría al Apelante, el Tribunal Supremo le ordenó, de forma general, subsanar cualquier deficiencia en su obra notarial, lo cual incluye el pago de la Deuda por Sellos de Affidavits posteriormente determinada por la ODIN. El TPI no recibió prueba y citó la continuación de la vista para el 28 de junio de 2017, y advirtió a las partes que debían “comparecer preparadas con sus documentos” y “testigos de ser necesario”.

Llegada la fecha señalada (laDécima Vista), comparecieron la ODIN, el Notario y su abogado. Se informó al TPI que el Apelante había satisfecho $2,000 de la cuantía correspondiente a la Deuda por Sellos de Affidavit. No surge de la minuta que el TPI haya...

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