Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-015 - Eric P. Hernandez v. Ricardo Cosme Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Eric P. Hernández Apelante vs. Ricardo Cosme Ortiz, Charlotte Ann Cosme Ortiz, Ninoshka Marie Cosme Ortiz, Genesis Zolanis Cosme Maisonet y Mildred Maisonet Torres Apelados
KLAN201901128
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Sobre: Filiación Civil Núm.: D FI2019-0010

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece el señor Eric P. Hernández (Sr. Hernández) mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia dictada el 27 de agosto de 2019 y notificada el 4 de septiembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre filiación incoada por el apelante contra la Sucesión de Ricardo Cosme Rivera (Sr. Cosme Rivera), compuesta por Ricardo Cosme Ortiz, Charlette Ann Cosme Ortiz, Ninoshka Marie Cosme Ortiz, Mildred Maisonet Torres y la menor GCM por falta de jurisdicción sobre la materia y falta de parte indispensable.

Examinadas las comparecencias de las partes, la totalidad del expediente ante nuestra consideración, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso.

-I-

El 21 de mayo de 2019, el Sr. Hernández presentó una demanda sobre filiación contra la Sucesión del Sr. Cosme Rivera, compuesta por Ricardo Cosme Ortiz, Charlette Ann Cosme Ortiz, Ninoshka Marie Cosme Ortiz, Génesis Zolani Cosme Maisonet y Mildred Maisonet Torres. Indicó haber nacido el 6 de agosto de 1974 en el estado de New York, producto de una relación sentimental entre el Sr. Cosme Rivera y la Sra. Yvette García. Agregó que no fue reconocido por su presunto padre biológico, sino por el Sr. Manuel Hernández, anterior esposo de su madre. Alegó que, desde niño, conocía que el señor Ricardo Cosme Rivera era su padre biológico, pero no fue hasta el 2008 que lo conoció personalmente en Hawaii. De igual forma, expuso que en otra ocasión viajó a Puerto Rico al funeral de su abuelo, cuando conoció a todos sus hermanos y el Sr. Cosme Rivera lo presentó como su primogénito.

El 20 de junio de 2019, la Sra. Maisonet Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad, GCM, presentó bajo juramento, su alegación responsiva a la demanda de filiación. Manifestó favorecer que el apelante se realizara las pruebas de ADN correspondientes.

El 26 de junio de 2019 se celebró una vista en la cual la parte demandada arguyó que el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia. A esos efectos, el foro primario ordenó a las partes a presentar memorandos de derecho para sustentar sus respectivas posturas.

El 29 de julio de 2019, el Sr. Hernández sometió su memorando de derecho, mediante el cual indicó haber presentado la acción de filiación dentro del término de caducidad establecido por ley. Ello, ya que el presunto padre biológico falleció el 26 de junio de 2018 y la demanda fue presentada el 21 de mayo de 2019. Arguyó, que al ser hijo de un ciudadano puertorriqueño y el hecho de que los demandados no tuvieron reparo de que se efectuaran las pruebas de ADN correspondientes, facultaba al TPI de jurisdicción sobre la materia. Expuso que contaba con prueba que sustenta que el presunto padre biológico lo reconoció como tal. Así, solicitó que se ordenara a las partes a someterse a las pruebas de histocompatibilidad y se continuara con los procedimientos.

El 13 de agosto de 2019, la parte apelada, presentó su posición respecto al memorando de derecho del apelante mediante un escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden: Reacción y Oposición a Memorando de Derecho; y Solicitud de Desestimación de la Presente Causa de Acción por Falta de Parte Indispensable”. Argumentó que el tribunal carecía de jurisdicción para atender el asunto por falta de parte indispensable, al no haberse traído al Sr.

Manuel Hernández al pleito. De igual forma, arguyó que la acción caducó al no haberse incluido al Sr. Manuel Hernández dentro del término establecido en el Art. 126 del Código Civil, 31 LPRA sec. 505, para incoar la causa de acción sobre el reconocimiento por parte del hijo de su padre biológico.

El 27 de agosto de 2019 y notificada el 4 de septiembre de igual año, el TPI dictó la Sentencia en la cual desestimó la causa de acción por falta de jurisdicción al carecer de autoridad para atender el asunto.

Particularmente, dispuso lo siguiente:

[S]omos de la opinión que quien tiene jurisdicción para atender la presente materia es la corte de con competencia en el Estado de New York, en donde consta inscrito el certificado de nacimiento del demandante. De hecho, desconocemos que disponen las leyes del estado de New York en cuanto a los requisitos de filiación, o como en este caso, que, para los efectos, pretende impugnar el reconocimiento voluntario del padre registral del demandante. Tampoco tenemos constancia de como los tribunales de dicho estado han interpretado dichas leyes. Entendemos que la referida corte es quien tiene la facultad de ordenarle al Registro Demográfico de su estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR