Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRA201900663
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900663 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número de Caso: 1-37094 #879-19 Sobre: Reclasificación de Custodia |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.
El señor José A. Santos Delgado (recurrente) comparece ante nos mediante el recurso de título, por derecho propio y en forma pauperis. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 17 de julio de 2019, en la que el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité de Clasificación) determinó se mantuviera al recurrente en custodia mediana.
Luego de examinar el manuscrito del peticionario y las copias que conforman el apéndice de su recurso, emitimos Resolución ordenando al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) a proveer copia del expediente administrativo relacionado. Así ha sido provisto mediante Moción en Cumplimiento de Resolución.
Con el fin de lograr el más eficiente despacho del asunto planteado ante este foro, prescindiremos de solicitar ulteriores escritos, conforme nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos, confirmar la Resolución recurrida.
El señor Santos Delgado se encuentra cumpliendo sentencias en la Institución Correccional, Bayamón 501. El 17 de julio de 2019, el Comité de Clasificación evaluó el nivel de custodia al que está asignado. La Escala de Reclasificación arrojó una puntuación de dos (2) puntos, lo que correspondería a una custodia mínima. El Comité de Clasificación utilizó la modificación no discrecional para un nivel de custodia más alto, por restarle veintiocho (28) años para referir su caso a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Mediante Resolución emitida en esa fecha, el Comité mantuvo inalterado el nivel de custodia mediana del recurrente.
En desacuerdo, el 24 de julio de 2019, el recurrente presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. Arguyó que en vista de la puntuación total de dos (2) otorgada, lo que correspondía era que fuese reclasificado al nivel de custodia mínima. El 19 de septiembre de 2019, una Supervisora de la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central, denegó la apelación interpuesta por el recurrente. El recurrente solicitó reconsideración el 30 de septiembre de 2019. Esta fue denegada por una Especialista de la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central, el 2 de octubre de 2019.
Inconforme, el recurrente acude ante esta instancia judicial mediante el recurso de epígrafe. Sostiene que la decisión del Comité de Clasificación ignora el significado y propósito del proceso de rehabilitación. Señala que los periodos de tiempo adicional que citan los funcionarios del Departamento de Corrección no tienen fundamento legal o razonable alguno. Aduce que constituye doble exposición el someterlo a dos (2) evaluaciones a base de los mismos criterios y renglón. En su escrito, apunta los siguientes señalamientos de error:
[e]rró el Comité de Clasificación y Tratamiento al utilizar la modificación no discrecional y la modificación discrecional aplicada en la Parte III incisos C y D de la Escala de Reclasificación de Confinados de que le faltan más de 15 años antes de ver la Junta de Libertad Bajo Palabra y la sentencia de reincidencia habitual, siendo dicha decisión una contrario a derecho, irrazonable, arbitraria e ilegal la cual constituye una doble exposición a la clasificación ya examinada y codificada en la sección objetiva de la evaluación. Véase anejo 3 Parte II y Parte III incisos C y D de la Escala de Reclasificación.
[e]rró la Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda supervisora de clasificación de nivel central al utilizar la modificación no discrecional y la modificación discrecional aplicada en la Parte III incisos C y D de la Escala de Reclasificación de confinados, de que le faltan más de 15 años antes de ver la Junta de Libertad Bajo Palabra y por la sentencia de reincidencia habitual, siendo dicha decisión una contraria a derecho, irrazonable, arbitraria e ilegal la cual constituye una doble exposición a la clasificación ya examinada y codificada en la sección objetiva de la evaluación. Véase anejos 5a, 5b, 5c y anejo 3 Parte II y Parte III inciso C y D de la Escala de Reclasificación.
[e]rró la Sra. Marie F. Cruz...
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