Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2019, número de resolución KLRX201900032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900032
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019

LEXTA20191125-012 - Asociacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Ernie Caban

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL — ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2019-238

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, INC. EN REPRESENTACIÓN DE: ZULMA A. CORDERO OCASIO
Peticionaria
v.
ERNIE CABÁN, en su carácter de presidente de la JUNTA DE APELACIONES DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; JUNTA DE APELACIONES DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurridos
KLRX201900032
MANDAMUS procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-12-251

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Cancio Bigas y el Juez Vizcarrondo Irizarry[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019.

Comparece la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Inc., (AEGCFSE o peticionaria) en representación de la Sra. Zulma A. Cordero Ocasio

(Sra. Cordero), y solicita que expidamos un auto de mandamus y ordenemos a la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta de Apelaciones) que cumpla con su deber ministerial de emitir una resolución final sobre la Apelación presentada por la Sra. Cordero en la Junta de Apelaciones, Zulma A. Cordero Ocasio v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Caso Núm. JA-12-251.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de mandamus solicitado.

I.

El 9 de octubre de 2019, AEGCFSE presentó un recurso de mandamus ante este Tribunal. Alega, en síntesis, que el 26 de diciembre de 2012 presentó una Apelación ante la referida Junta, en la que cuestiona una determinación de la CFSE de denegar la solicitud de pago de la matrícula para los estudios postgraduados de la Sra. Cordero. Adujo, que a la fecha de la presentación del recurso de mandamus, aun la Junta de Apelaciones no había dictado una resolución final, pese a que se había celebrado la vista en sus méritos el 26 de septiembre de 2016. Además, planteó que había presentado una Moción Informativa y en Solicitud de Resolución Final, requiriendo que se procediera a emitir una resolución final, la cual no ha sido atendida. Asimismo, sostiene que, transcurridos tres años desde la vista en sus méritos, la Junta de Apelaciones aun no ha adjudicado la apelación presentada por la peticionaria.

Tras ser emplazada, la Junta de Apelaciones compareció ante nosotros el 5 de noviembre de 2019. En su comparecencia, hizo un recuento del proceso administrativo hasta ese momento y destacó lo siguiente:

[…]

  1. La Junta de Apelaciones señaló la vista adjudicativa para el 26 y 27 de septiembre de 2016.

  2. Los miembros que actualmente componen la Junta de Apelaciones, incluyendo a su Presidente, licenciado Ernie Cabán, comenzaron sus funciones en septiembre de 2018. Esto es aproximadamente seis (6) años luego de instarse el caso número JA-12-251 ante la Junta de Apelaciones.

  3. Los miembros que actualmente componen la Junta de Apelaciones no presidieron la vista adjudicativa celebrada en el caso núm.

    JA-12-251.

  4. Desde que los nuevos miembros de la Junta de...

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