Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201801314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-002 - Banco Popular De PR S v. Paseos Homeowners Association; Paseo San Juan Homeowners; Paseo Del Prado Homeowners Association

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelados
Vs.
PASEOS HOMEOWNERS ASSOCIATION; PASEO SAN JUAN HOMEOWNERS; PASEO DEL PRADO HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.
Apelantes
KLAN201801314
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Caso Núm.: K AC2015-0951 (506) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparecen Paseos Homeowners Association, Inc. (PHA), Paseo San Juan Homeowners Association, Inc. (PSJHA), y Paseo del Prado Homeowners Association, Inc. (PPHA), (en adelante, apelantes), solicitando que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15 de marzo de 2018, notificada el 16 de marzo de 2018. En la misma, el Foro Primario determinó que

Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y US Bank (USB) eran adquirientes involuntarios de las propiedades en cuestión, únicamente responden conforme establece la Ley Núm. 119 de 5 de agosto de 2016 (a veces, Ley 119-2016), por lo que solo eran responsables del pago de las cuotas de mantenimiento desde el momento que adquirieron las residencias involuntariamente y de aquellas cuotas vencidas, no satisfechas durante los seis (6) meses anteriores a dicha adquisición, y mientras se mantuviesen como titular de las propiedades.

Veamos brevemente el trasfondo procesal y fáctico del presente caso.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración la Comunidad Paseos agrupa once (11) urbanizaciones diferentes, cada una con su propia asociación de titulares y su cuota de mantenimiento, con una asociación matriz llamada PHA, a la que también todos los titulares le pagan cuotas de mantenimiento.[1] El caso de epígrafe, en lo que concierne a esta apelación, trata de dos de las asociaciones: PSJHA, PPHA; y la asociación matriz PHA.[2] Aunque en su origen se reclamaba con relación a las cuotas de mantenimiento de varias propiedades, luego de acuerdos con las partes, subsisten cinco (5) propiedades en las respectivas Urbanizaciones de la Comunidad Paseos. Una de ellas, en Paseo Real, fue vendida a terceros por el BPPR y la controversia en cuanto a esta se mantiene con relación a la reclamación a PHA. Igual sucedió con relación a la propiedad en la Urbanización Paseo Alto. Veamos.

De la Sentencia emitida por el Foro Primario, y la documentación contenida en el expediente ante nuestra consideración surge que inicialmente, el 26 de octubre de 2015, BPPR presentó una demanda contra Paseos Homeowners Association, Inc. (PHA), Paseo San Juan Homeowners Association, Inc. (PSJHA), Paseo del Prado Homeowners Association, Inc. (PPHA), Asociación de Dueños de Paseo Alto, Inc. (ADPA), Paseo de las Vistas Homeowners Association, Inc. (PVHA) y las compañías aseguradoras X, Y, Z. Con relación a las cinco (5) propiedades aun en controversia se alegó y dispuso de lo siguiente con respecto a las distintas propiedades:

A. Residencia Número E-8, Calle La Garita, Urb. Paseos, San Juan

USB, representado por el BPPR, adquirió esta propiedad mediante el crédito hipotecario judicialmente ejecutado sobre ella, el 26 de agosto de 2014.[3]

Ese mismo día, el BPPR la adquirió mediante escritura de venta judicial.[4]

La propiedad fue adquirida en la tercera subasta.[5] Solicitada una certificación de deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, POA emitió una certificación indicando un monto ascendente a $12,750.99, cual comprendía el periodo de 2011 hasta el 31 de julio de 2015.[6]

B. Residencia Número D-18, Urb. Paseo Real

USB, representado por el BPPR, adquirió esta propiedad mediante crédito hipotecario judicialmente ejecutado el 10 de julio de 2012.[7] La propiedad fue adquirida en la tercera subasta.[8] El BPPR adquirió la propiedad mediante escritura de Venta Judicial el 4 de febrero de 2013.[9] Solicitada una certificación de deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, PHA emitió una certificación indicando un monto ascendente a $11,838.25, cual comprendía el periodo de 2006 hasta el 31 de julio de 2015.[10]

Mediante escritura de compraventa, el BPPR vendió la propiedad a don Juan Enrique Mayo Ramírez y Beatriz Enid Mojica Rodríguez, y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta, el 13 de julio de 2015.[11]

C. Residencia número 9, Calle 8, Urb. Paseo Mayor

Doral Bank, antecesor en derecho de BPPR, adquirió esta propiedad mediante crédito hipotecario judicialmente ejecutado el 17 de marzo de 2014.[12]

La propiedad fue adquirida en la primera subasta.[13] Doral Bank adquirió la propiedad mediante escritura de Venta Judicial el 18 de junio de 2014.[14] Luego de que el BPPR, sucesor de Doral Bank, solicitara una certificación de deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, Paseo de las Vistas emitió una certificación indicando un monto ascendente a $12,233.83, cual comprendía el periodo hasta el 30 de septiembre de 2015.[15]

D. Residencia Número B-19, Calle 4, Urb. Paseo del Prado

Doral Bank, antecesor en derecho de BPPR, adquirió esta propiedad mediante crédito hipotecario judicialmente ejecutado el 15 de julio de 2014.[16]

La propiedad fue adquirida mediante subasta.[17] El BPPR adquirió la propiedad mediante escritura de Venta Judicial el 18 de julio de 2014.[18] Luego de que el BPPR, sucesor de Doral Bank, solicitara una certificación de deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, PHA emitió la misma, la cual reflejaba un balance de $10,695.95 hasta el 31 de octubre de 2015.[19] Paseo del Prado, por su parte, emitió una certificación alegando la existencia de una deuda por el monto de $15,741.44.[20]

E. Residencia Número 75, Calle 2, Urb. Paseo Alto

USB, representado por el BPPR, adquirió esta propiedad mediante crédito hipotecario judicialmente ejecutado el 12 de marzo de 2015.[21]

La propiedad fue adquirida en la tercera subasta.[22] En esa misma fecha, el BPPR adquirió la propiedad mediante escritura de Venta Judicial.[23]

Solicitada una certificación de deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, PHA emitió una certificación indicando un monto ascendente a $4,558.48, acumulada desde el 2011 hasta el 31 de mayo de 2016.[24]

El 11 de enero de 2016, BPPR y la Asociación de Dueños Paseo Alto, Inc. presentaron una Estipulación de Desistimiento Parcial con Perjuicio.[25]

Como resultado, el 29 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial, dando por desistida la acción en cuanto a la codemandada Paseo Alto.[26] Con relación a esta propiedad todavía persiste la reclamación de PHA por cuotas de mantenimiento adeudadas a esta.

En cuanto a algunas de las propiedades antes mencionadas, hay consignadas en el tribunal o en cuentas de “escrow”, las cantidades reclamadas, pendiente el resultado del pleito.

Con relación a otras propiedades se dispuso de ellas de la siguiente manera:

A. Residencia Número H-17, Calle Princesa, Urb. Paseos San Juan.

BPPR adquirió esta propiedad mediante crédito hipotecario judicialmente ejecutado el 2 de abril de 2014.[27] La propiedad fue adquirida en la tercera subasta.[28] El BPPR adquirió la misma mediante escritura de Venta Judicial y Cancelación de Hipoteca el 16 de abril de 2014.[29]

Solicitada una certificación de deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, PSJHA emitió una certificación indicando un monto ascendente a $6,933.35, cual comprendía el periodo de 2013 hasta el 30 de junio de 2015.[30]

El 29 de agosto de 2016, BPPR PHA y Paseo San Juan presentaron una Estipulación Parcial de Transacción y Relevo, informando que las partes llegaron a un acuerdo parcial para disponer de sus respectivas reclamaciones.[31]

Como resultado, el 12 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial, aprobando la estipulación, y dictando sentencia de conformidad a sus términos respecto a esta propiedad.[32]

B. Residencia Núm. 63, Calle 2, Paseo de las Vistas

USB, representado por el BPPR, adquirió esta propiedad mediante crédito hipotecario judicialmente ejecutado el 6 de junio de 2013.[33] La propiedad fue adquirida en la primera subasta.[34] El BPPR adquirió la propiedad mediante escritura de Venta Judicial el 27 de septiembre de 2013.[35]

Solicitada una certificación de deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, PLVHA emitió una certificación indicando un monto ascendente a $1,897.37, sin indicar el periodo cual comprendía.[36]

El 29 de agosto de 2016, BPPR PHA y Paseo San Juan presentaron una Estipulación Parcial de Transacción y Relevo, informando que las partes llegaron a un acuerdo parcial para disponer de sus respectivas reclamaciones.[37] Como resultado, el 12 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial, aprobando la estipulación, y dictando sentencia de conformidad a sus términos.[38]

Así las cosas, el 6 de octubre de 2016, el BPPR presentó una Moción de Sentencia Sumaria, tras la cual luego de algunas incidencias el 11 de enero de 2017, los apelantes presentaron un Memorando de Derecho. Asimismo, tras una orden del Tribunal de Primera Instancia, las partes sometieron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden, en donde las partes expresaron sus posiciones con respecto al derecho aplicable, así como estipularon los hechos que entendían, no estaban en controversia. Entre los hechos estipulados, se acordó y representó al tribunal de primera instancia que no había controversia sobre que BPPR era para todo propósito un adquirente involuntario de las propiedades en controversia.

Recibidos y atendidos los argumentos de las partes, el Foro Primario determinó que la controversia medular cual quedaba pendiente era la...

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