Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-013 - Mario Antonio Hernandez Garcia v.

Hiram Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA
Apelante
v.
HIRAM GONZÁLEZ, ET AL.
Apelados
KLAN201901152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí Caso Núm. C4DP2017-0001 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparece el señor Mario Antonio Hernández García (el apelante), solicitando la revocación de una Sentencia Sumaria emitida el 1 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí, (TPI). Mediante su dictamen el foro primario acogió la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el señor Hiram González (el apelado) y su cónyuge, la señora Abdia Judith Feliciano Díaz (los apelados), lo que supuso declarar Ha Lugar una reconvención interpuesta por estos contra el apelante. A tenor, le ordenó al apelante pagar $7,080.00 en concepto de cargos por el depósito de unas armas guardadas en la armería de los apelados, más los meses de depósito que fueran venciendo con posterioridad a esa fecha, los intereses legales, las costas y $750.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Examinados los asuntos traídos ante nuestra atención, determinamos modificar la sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal [1]

El asunto ante nuestra consideración es secuela de un pleito que inició con la presentación de una demanda por parte del apelante contra los apelados, que tuvo como respuesta, a su vez, la presentación de una reconvención por los últimos. Como detallaremos más adelante, la demanda fue desestimada mediante una Sentencia Parcial emitida por el TPI, cuyo dictamen fue confirmado posteriormente por un panel hermano[2].

No obstante, quedó por resolverse la causa de acción promovida mediante la reconvención presentada por los apelados, y es sobre la Sentencia que eventualmente emitió el TPI respecto a dicha causa de acción que la parte apelante recurre ante nosotros.

El apelado es dueño de la Armería Atenas, la cual ubica en el municipio de Manatí. Posee una licencia de armería emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, licencia número NIC-13-002, y una licencia de armería expedida por el gobierno de los Estados Unidos, licencia número 1-66-091-01-9F-00310.[3]

Por su parte, y en lo pertinente, el apelante es dueño de cuatro (4) armas de fuego, todos rifles, a saber: Ruger 10/22, número de serie 250-64460, calibre 22; Remington modelo 770, número de serie M72025073, calibre 308; Bushmaster modelo XM15-E25, número de serie L195162, calibre 223; y Rossi modelo Río Grande, número de serie MA031400, calibre 30-30. El 30 de mayo de 2014, depositó dichos rifles en la Armería Atenas.

Luego, el 24 de junio de 2014, el apelante acudió a la Armería Atenas para retirar los cuatro rifles, no obstante, tuvo que llenar un formulario electrónico del National Instant Criminal Background Check System (NICS), de cuya aprobación dependía la entrega de las armas. La solicitud para el retiro de las armas no fue aprobada por el NICS, por cuanto del registro surgió que el apelante poseía récord criminal en el estado de Massachusetts. En atención a lo anterior, la armería retuvo las armas.

No conforme con la determinación del NICS, el apelante presentó una apelación ante dicho órgano federal, para lo cual proveyó sus huellas digitales, pero obtuvo un resultado negativo. En específico, la NICS respondió, en síntesis, que, según el récord, el apelante es fugitivo de la justicia, y de no estar de acuerdo con ello tendría que contactar al Massachusetts Criminal Justice Information Services. Finalizó la NICS advirtiendo que; no further action will be taken until documentation is provided by contributing agency or you notify the AST [Appeal Services Team] that the record has been updated.

El 23 de julio de 2014, la Sección de NICS del FBI le cursó una comunicación al apelante, mediante la cual le informó que las huellas dactilares sometidas no se podrían utilizar para comparar con el récord utilizado para la denegatoria, pues en el récord que obraba en la Sección no constaban huellas dactilares, por lo que las mismas resultaban insuficientes para restablecer su elegibilidad a poseer o entregarle un arma de fuego. Las armas del apelante continuaron depositadas en la Armería Atenas.

Entonces, el apelante instó su demanda de daños y perjuicios el 3 de enero de 2017 contra los apelados. En lo pertinente, adujo que la no devolución de sus armas era atribuible a un acto de negligencia del apelado, por lo que reclamó una compensación no menor de $40,000.00, por los daños presuntamente sufridos.

Por su parte, los apelados presentaron contestación a la demanda y reconvención el 17 de marzo de 2017. En la reconvención sostuvieron que el único responsable por la demora en la entrega de las armas había sido el propio apelante y que, conforme a la información solicitada por las agencias federales concernidas, le correspondía a este hacer las gestiones necesarias para que se le autorizara retirar las armas. Es decir, esgrimieron que el apelante incumplió con el contrato de depósito pactado, toda vez que la armería estaba impedida de entregar las armas depositadas mientras este se mantuviera en incumplimiento con los requisitos aplicables bajo ley y reglamentación federal. A tenor, reclamaron al apelante el pago por el costo de mantener el depósito de las cuatro armas en la armería que, al momento de instar la reconvención, ascendía a la cantidad de $3,900.00 (o $30.00 por mes, por arma de fuego).

El 3 de enero de 2019, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial, consignando los hechos no controvertidos y concluyendo, en síntesis, que por disposición de legislación federal el apelado no podía entregarle las armas al apelante, hasta tanto este último cumpliera con dicho estatuto. En consonancia, el foro primario desestimó la demanda presentada por el apelante, pero dejó pendiente la dilucidación de la reconvención interpuesta por los apelados.

Inconforme con el referido dictamen, el señor Hernández García acudió ante este Tribunal de Apelaciones.[4]

En dicha ocasión, un panel hermano confirmó la Sentencia Sumaria Parcial apelada.[5] Así las cosas, el 6 de junio de 2019, los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria respecto a la reconvención que faltaba por ser dilucidada.

Afirmaron, en lo pertinente, que no estaba en controversia el hecho de que el apelante ha mantenido depositados en la armería los cuatro rifles desde 30 de mayo de 2014, sin haber realizado pagos por su custodia. Que, tomando desde el 30 de mayo de 2014, hasta mayo de 2019, equivalía a un depósito de las armas de treinta dólares por mes, para un total de 59 meses, lo que resultaba en $7,080.90, más los meses que fueran venciendo. Adujeron que dicha deuda era líquida, vencida y exigible.

Ante ello, el apelante presentó una moción en oposición a sentencia sumaria, e incluyó su propia solicitud de sentencia sumaria. Identificó como asunto en controversia si debía pagar por la custodia de sus armas, fuera del tiempo acordado, a pesar de que, si bien deseaba recogerlas, no les fueron entregadas por causas ajenas a su voluntad. No identificó hechos que estuvieran en controversia, (sólo incluyó una lista de hechos que no estaban en controversia). Entonces, pasó a argumentar que era ilegal que la armería pretendiera recobrar el dinero en concepto de la retención de los rifles, por cuanto solicitó su devolución en tiempo, y han permanecido allí no por su voluntad ni deseo. Es decir, sostuvo que la devolución del bien resultaba legalmente imposible, de modo que no procedía el cobro por el depósito.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario emitió la Sentencia Sumaria el 1 de agosto de 2019, mediante la cual declaró que Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los apelados. De este modo, el TPI dictó sentencia a favor de la reconvención presentada por los apelados.

Luego, el 12 de agosto de 2019, el apelante presentó una Moción de Reconsideración, donde, en síntesis, planteó que el pago ordenado por la Sentencia Sumaria debía tener vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que, según alega se desprende de la prueba documental ofrecida, venció la licencia de operación de la Armería Atenas. El 28 de agosto de 2019, notificada el 10 de septiembre de 2019, el TPI declaró que no ha lugar a la moción de reconsideración presentada por el señor Hernández García.

Es del anterior dictamen del cual el apelante acude ante nosotros mediante escrito de apelación, señalando los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que entre las partes existe un contrato de depósito válido que obliga al depositante a pagar indefinidamente.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver la Reconvención mediante Sentencia...

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