Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-016 - Robert A. Fleming v. Maria Del Mar Baco Viamonte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ROBERT A. FLEMING
Apelante
v.
MARÍA DEL MAR BACÓ VIAMONTE
Apelada
KLAN201901309
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2018CV01505 Sobre: Cobro de Dinero & Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

II. Introducción

Comparece la parte apelante, Robert A. Fleming, y procura la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso del epígrafe.

Por medio del dictamen apelado, el foro primario desestimó la demanda del apelante por falta de jurisdicción.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 24 de octubre de 2019 la parte apelante presentó una demanda en cobro de dinero, y además reclamó una indemnización por daños y perjuicios, en contra de la parte apelada, María del Mar Bacó Viamonte. Transcribimos las alegaciones pertinentes como aparecen escritas en la demanda del apelante:

3. Con fecha del 28 de diciembre de 2011, se suscribió entre las partes una “Autorización y Contrato”, ello para la rendición de servicios profesionales en la presentación y conducción de una reclamación judicial en el reclamo de daños y perjuicios en favor de la demandada y otros, Civil número J DP2012-0072.

4. Como parte esencial del acuerdo pactado, la parte demandada se obligó a compensar los honorarios de abogados del demandante a razón de un 24% de lo que se recobrase en su día.

5. Tramitada la causa de acción bajo la dirección del demandante, luego de casi cuatro (4) años de trabajo profesional, en la que mediaron unas 989.5 horas de trabajo invertidas, la demandada por razones ajenas al cumplimiento por el demandante de prestar una adecuada representación legal, procedió para el año 2015, con la solicitud para la renuncia de la representación legal, la cual fue presentada de inmediato por el demandante.

6. En vista de la resolución contractual entre las partes y de conformidad con nuestro estado de derecho vigente, promovió el demandante el cobro por medio de una factura detallada de sus servicios rendidos, calculados en base a las horas invertidas, lo que totalizó la cantidad de $45,517.00.

Superados varios trámites, la parte apelada contestó la demanda y admitió haber firmado el acuerdo titulado “Autorización de Contrato”, pero seguido describió el objeto del acuerdo suscrito como:

[P]ara que el demandante representara [a] varias personas, estas son: Melissa M. Fleming Bacó, su sobrina, quien al momento de radicarse la demanda era menor de edad, esta es la demandante principal en el caso Civil Núm. JDP2012-0072 porque tuvo un aparatoso accidente y sus padres reclamaron la compensación de los daños y perjuicios que sufriera. Así también en la “Autorización y Contrato” cubría la reclamación de los sufrimientos y angustias mentales de los padres de Melissa, Leslie D. Fleming Negrón hermano del demandante y María del Mar Bacó Viamonte quien al momento de radicarse la demanda era la esposa de su hermano, quienes durante el proceso se divorciaron.

En el contrato se acordó que el pago de los honorarios de abogado era contingente a la reclamación. En dicho pleito el demandante no terminó su gestión, renuncia [sic] a solicitud de la demandada, quien contrató al Lcdo. Juan E. Medina Quintana, para que continuara con su representación legal, éste realizó el trabajo de litigación en el juicio obtuvo una sentencia a favor de la demandada, además a solicitud del demandante suplementó la presentación de prueba de negligencia y daños de Melissa, quien recibió la compensación mayor, equivalente a $4,956,597.40, así también le ayudó en la preparación de Leslie D. Fleming Negrón.

[Énfasis nuestro].

Trabada la controversia, la parte apelante solicitó la desestimación del pleito. Descansó en la existencia de unpacto expreso de honorarios de abogado contingentes a las resultas del caso civil J...

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