Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019

LEXTA20191206-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARLOS VEGA MELÉNDEZ, SANDRA COLÓN PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS
Apelada
v.
JOSSUE GALGUERA-VIZCAINO; FARMACIA CENTRAL DRUG J.M. CO;
Apelantes
KLAN201900114
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2009-0759 (901) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero, Despido Injustificado Ley 80, Salarios dejados de percibir

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 31 de junio de 2019, comparece Central Drug Pharmacy (en adelante, la apelante o Central Drug). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial1 dictada el 26 de noviembre de 2018 y notificada el 28 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI determinó que existió un contrato verbal bilateral entre ambas partes de epígrafe, que sus términos contemplaron las comisiones reclamadas, y que la apelante incumplió con el mismo. En consecuencia, dictaminó que Central Drug adeuda el 30% del ingreso de los contratos – cuenta nuevas y existentes –

conseguidas hasta que haya durado cierta contratación con las aseguradoras, y luego de deducir los gastos operacionales y las comisiones ya pagadas.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 17 de junio de 2009, el Sr. Carlos Vega Meléndez (en adelante, el señor Vega Meléndez); la Sra. Sandra Colón Pérez (en adelante, la señora Colón Pérez); y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelados) incoaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, cobro de dinero, despido injustificado y salarios dejados de percibir. Dicha reclamación se instó en contra del Sr. Josué Galguera Vizcaino (en adelante, el señor Galguera Vizcaino); A Insurance Company; la apelante; y Richard Roe, como tercera persona de nombre desconocido que pudiera ser responsable de los daños reclamados. Por virtud de la misma, los apelados manifestaron que entre los años 2006 al 2007, el señor Galguera Vizcaino, en su carácter representativo de la apelante, contrató los servicios del señor Vega Meléndez, como vicepresidente de nuevos negocios, venta y mercadeo.

En esencia, explicaron que los servicios que prestaría el señor Vega Meléndez consistirían en lograr que compañías aseguradoras de salud contrataran a Central Drug para proveer servicios de terapia respiratoria al hogar, en una categoría de “preferred vendor”. Es decir, la categoría de la apelante sería preferencial o exclusiva entre otros proveedores. Así pues, expusieron que, inicialmente, acordaron que el señor Vega Meléndez recibiría una compensación del 35% del total de los ingresos brutos generados en los casos de nuevas aseguradoras contratadas, y un 35% de las ya existentes. Este último cálculo sería a base de la facturación promedio mensual, una vez se convirtiera la contratación con las aseguradoras existentes en “preferred vendor”.

Además, los apelados adujeron que luego acordaron rebajar la ganancia del señor Vega Meléndez a un 30% a los fines de que un pariente del señor Galguera Vizcaino, el Sr. Joel Herrera Suárez (en adelante, el señor Herrera Suárez), Gerente de Operaciones de Central Drug, obtuviera un 10%. Es decir, ambos acordaron ceder un 5% de lo que a cada uno le correspondería para beneficio del señor Herrera Suárez. Así pues, aseveraron que se hizo un borrador por escrito de lo acordado, pero nunca se llegó a firmar. Alegaron que, al haber transcurrido un tiempo, el señor Vega Meléndez se vio en la obligación de solicitar un adelanto de $10,000.00, deducidos de su comisión, tan pronto se restablecieran los pagos. Lo anterior, pues habían acordado que, desde el mes de junio de 2007, el señor Vega Meléndez recibiría un adelanto de $3,000.00 mensuales, deducido de la comisión del 30% que se generara cuando llegaran los pagos de las aseguradoras. A raíz de ello, indicaron que la labor del señor Vega Meléndez fue fructífera y que para el año 2008, este se incorporó a tiempo completo en todas las operaciones de Central Drug, por lo que solicitó un aumento de $2,000.00, el cual no deduciría del 30% antes detallado. Según expusieron, los pagos se realizarían los primeros cinco (5) días de cada mes.

No obstante, alegaron que los referidos pagos no fueron consistentes, lo que provocó que los apelados se afectaran económicamente. Por lo tanto, arguyeron que el señor Galguera Vizcaino le propuso al señor Vega Meléndez que se buscara un trabajo adicional, en lo que se recibían los pagos por parte de las aseguradoras, lo que no fue aceptado por este último.

Asimismo, en su Demanda, los apelados explicaron que el trabajo del señor Vega Meléndez logró contratos como “preferred vendor” en alrededor de cinco (5) aseguradoras. Así también, señalaron que el señor Vega Meléndez llegó a ser un líder en tareas asociadas al crecimiento de Central Drug, en las cuales se incluían tareas de supervisión y el uso de una oficina ejecutiva. De otra parte, afirmaron que el señor Vega Meléndez se convirtió en un empleado asalariado con una comisión del 30%, pero en todo momento, se le retuvo el 7% como si este fuera un contratista independiente y nunca se realizaron pagos al Seguro Social. En consecuencia, los apelados expusieron que, para finales del año 2008, todos los contratos con las aseguradoras se firmaron nuevamente, con nuevos acuerdos como proveedor primario, por lo que se le propuso al señor Vega Meléndez el 30%, luego de deducir los gastos operacionales. Además, se le indicó que se sustituyera el pago de los $5,000.00 mensuales por el pago de sus comisiones comenzando en el mes de noviembre de 2008, proposición que el señor Vega Meléndez aceptó.

A la luz de lo detallado previamente, los apelados manifestaron que Central Drug recibió varios pagos de las aseguradoras, de los cuales el señor Vega Meléndez no recibió lo que habían acordado. Añadieron que el señor Vega Meléndez intentó recobrar lo que le correspondía, pero al no tener éxito en la gestión y toda vez que se le había otorgado la oportunidad de tener un trabajo adicional, en esta ocasión lo consideró, pues su situación económica era precaria. Sin embargo, arguyeron que despidieron al señor Vega Meléndez injustificadamente, ya que, alegadamente, un nuevo cliente competía con los servicios que Central Drug ofrecía, por lo que le indicaron que había violentado una cláusula de confiabilidad. Debido a lo anterior, los apelados reclamaron que se le adeudaba una suma de $300,000.00 por el año 2008; aproximadamente un total de $800,000.00 por los pagos que hubiera recibido durante el año 2009; y sumas similares por los años subsiguientes. Además, estimaron la ganancia dejada de devengar por incumplimiento de contrato la más de un $1,000,000.00.

Por último, solicitaron indemnización por una suma incierta debido al despido injustificado, y alegaron haber sufrido daños económicos y emocionales valorados en $100,000.00.

Por su parte, el 6 de agosto de 2009, Central Drug y el señor Galguera Vizcaino presentaron una Contestación a la Demanda en la cual esencialmente negaron las alegaciones presentadas en su contra. Así pues, culminados varios incidentes procesales y atendida una moción allanándose a la desestimación correspondiente, el 28 de abril de 2011, notificada el 3 de mayo de 2011, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual decretó el archivo sin perjuicio de la reclamación presentada en contra del señor Galguera Vizcaino. Por otro lado, atendido el petitorio de desistimiento presentado en corte abierta por los apelados de su reclamación de despido injustificado en la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 26 de noviembre de 2012, el 11 de diciembre de 2012, el foro apelado dictó y notificó una Sentencia Parcial en la que decretó el archivo sin perjuicio de las reclamaciones presentadas en contra de A Insurance Company y Richard Roe.

Con posterioridad, la apelante instó una Contestación Enmendada a Demanda y Reconvención con fecha de 18 de diciembre de 2012. A su vez, el 13 de junio de 2013, los apelados incoaron una Contestación a Reconvención. Una vez examinada una moción de desistimiento de su Reconvención interpuesta en contra del señor Vega Meléndez, el foro primario emitió una Sentencia Parcial el 27 de octubre de 2015, notificada el 30 de octubre de 2015, en la cual desestimó con perjuicio la Reconvención.

Subsecuentemente, el 28 de abril de 2016, se presentó el Informe Preliminar Entre Abogados Enmendado.

Luego de acontecidos los trámites de rigor y bifurcados los procedimientos al amparo de la Regla 38.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 38.2, el juicio en su fondo se celebró los días 27 y 28 de marzo de 2017, solo con el propósito de determinar si existió o no un contrato verbal entre las partes, y dilucidar los términos y condiciones de dicho acuerdo de resultar procedente. Durante el transcurso del juicio en su fondo, los apelados presentaron, como prueba testifical, sus propios testimonios y el testimonio del Lcdo. Jorge A. Rotger Reyes (en adelante, el licenciado Rotger Reyes), exabogado del señor Vega Meléndez. Además, como prueba documental, presentaron los siguientes documentos:

Exhibit 1: Factura del Lcdo. Rotger Reyes

Exhibit 2: Declaraciones informativas del señor Vega Meléndez, radicadas por Central Drug para los años contributivos 2007 y 2008

Exhibit 3: Propuestas que el señor Vega Meléndez preparó para las aseguradoras

Exhibit 4: Cheques librados por el apelante a la orden del señor Vega Meléndez

Exhibit 5: Email del señor Vega Meléndez al...

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