Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019

LEXTA20191206-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Delvy Díaz Altagracia Apelante vs. Mapfre Pan American Ins. Comp.; Corporación ABC, Aseguradora XYZ; Fulano de Tal y Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales Apelados
KLAN201901218
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato Civil Núm.: BY2018CV02682

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2019.

Comparece el señor Delvy Díaz Altagracia (Sr. Díaz Altagracia) mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia dictada el 23 de septiembre de 2019 y notificada el 26 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por MAPFRE Pan American Insurance Company (MAPFRE). En consecuencia, desestimó la demanda incoada por el Sr. Díaz Altagracia, con perjuicio.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 16 de septiembre de 2018, el Sr.

Díaz Altagracia incoó una demanda contra MAPFRE y otros demandados por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato.

Alegó que tras el paso del Huracán María por Puerto Rico su propiedad ubicada en la Urbanización Quintas de Dorado sufrió graves daños. Manifestó que a ese momento la propiedad se encontraba asegurada por MAPFRE, con una cubierta límite de $136,380.00 para la vivienda y $15,000.00 para propiedad personal. Como consecuencia de los daños, el Sr. Díaz Altagracia comenzó con el proceso de reclamación alrededor del 19 de octubre de 2017.

Alegó que, en marzo de 2018, tras la evaluación de los daños correspondientes, MAPFRE le indicó que la cantidad que le correspondía ascendía a $6,447.06. Inconforme, el Sr. Díaz Altagracia sometió ante la aseguradora una solicitud de reconsideración. Evaluada la misma MAPFRE ajustó los daños a $18,115.70, los cuales luego de restarle el deducible y la cantidad previamente otorgada, determinó que correspondía un pago de $8,890.04 por concepto de daños a la vivienda. Señaló que no se proveyó una alternativa a los fines de solicitar reconsideración adicional del ajuste efectuado. Sostuvo que dicha omisión y el lenguaje del pago total de la reclamación establecido en el cheque, sin mayor explicación, constituía una práctica desleal e injusta según la Sección 2716(a) del Código de Seguros de Puerto Rico.

El apelante añadió en la demanda que MAPFRE subvaloró e ignoró intencionalmente los daños visibles cubiertos y, en consecuencia, tuvo que incurrir en gastos adicionales para determinar el monto real de los daños de su propiedad. Le solicitó al Tribunal que se le condenara al demandado a una cantidad no menor del límite de la póliza emitida. Peticionó, además, una indemnización de daños y perjuicios por razón de incumplimiento contractual y el resarcimiento de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 8 de octubre de 2018, el Sr. Díaz Altagracia presentó la “Primera Demanda Enmendada”. Añadió a sus alegaciones que tras una investigación realizada por Strategic Response Partners, Inc. (SRP), los daños de la propiedad se estimaban en $76,746.32, los cuales debían ser sufragados por MAPFRE.

El 25 de enero de 2019, MAPFRE presentó una “Moción para Solicitar Exposición más Definida al Amparo de la Regla 10.4 de Procedimiento Civil”. En la referida moción arguyó que no se detallaron en la demanda los términos y condiciones de la póliza que alegadamente no se honraron, los daños reclamados que no fueron pagados o subvalorados ni las alegadas actuaciones dolosas. Ante ello, solicitó que se le ordenara a dicha parte a proveer una exposición más definida. El 5 de marzo de 2019, el TPI dictó Orden declarando Ha Lugar la solicitud y ordenó al Sr. Díaz Altagracia enmendar la demanda a esos efectos.

El 24 de marzo de 2019, el Sr. Díaz Altagracia presentó la “Segunda Demanda Enmendada”. En ésta se desglosaron varias cantidades sobre los daños sufridos en la propiedad.

El 29 de mayo de 2019, MAPFRE presentó una “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria” amparada en las defensas de falta de parte indispensable y pago en finiquito. En lo pertinente expuso que, tras concluir el proceso de investigación y ajuste de la reclamación, el 15 de marzo de 2018, emitió los cheques: número 1817652 por la suma de total de $862.00 por concepto de daños a la propiedad personal y número 1817651 por la suma total del ajuste realizado de $8,890.04 por concepto de daños a la vivienda. Sostuvo que “[a]mbos cheques expresamente establecen que constituyen un pago total y final, y que fueron recibidos y aceptados, y cambiados por la Parte Demandante el 27 de marzo de 2018, sin expresión de objeción, condición o reserva alguna”.1 Así, adujo que se cumplieron con los criterios de la doctrina de pago en finiquito y procedía que el Tribunal dictara sentencia sumaria a su favor.

El 3 de septiembre de 2019, el Sr. Díaz Altagracia presentó unaOposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria en la que alegó la existencia de controversia de hechos medulares y que no procedía la aplicación de la defensa de pago en finiquito. Arguyó que MAPFRE estaba impedida de invocar la doctrina de pago en finiquito por la presente controversia ser de incumplimiento de un contrato de adhesión y porque no ha demostrado cumplir con los elementos de la defensa. A su vez, señaló que MAPFRE ignoró los daños indicados por la parte demandante y que no le hizo entrega de la evaluación realizada por...

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