Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901072
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOSUÉ M. RIVERA BONILLA
Apelante
v.
SONAIDA SANTOS PADILLA
Apelado
KLAN201901072 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Impugnación de Filiación Caso Número: D FI2018-0017

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2019.

El apelante, señor Josué

M. Rivera Bonilla, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 16 de agosto de 2019, notificada el 20 de agosto de 2019. Mediante la misma, el tribunal primario desestimó una acción sobre impugnación de filiación promovida en contra de la señora Sonaida Santos Padilla (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 25 de junio de 2018, el apelante presentó la causa de acción de epígrafe. En síntesis, alegó que en el año 2009, reconoció voluntariamente a la menor SRS, al presente, de diez (10) años de edad, constituyéndose en su presunto padre. Según sostuvo, transcurridos tres (3) años luego del nacimiento de la niña y tras culminar su relación consensual con la aquí apelada, advino al conocimiento de la posibilidad de que la menor no era su hija. A tenor con lo expuesto en la demanda, pasado varios años, el apelante le practicó una prueba casera de ADN a la menor SRS. Conforme indicó, transcurrida una semana, el 17 de marzo de 2018, se le notificó el resultado correspondiente, el cual arrojó un 0.00% de probabilidad de paternidad.

En virtud de lo anterior, el apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a las partes someterse a las pruebas científicas pertinentes, a los fines de comprobar su no paternidad respecto a la menor SRS. Además, requirió que se eliminara su nombre y apellido del certificado de nacimiento de la niña y, a su vez, que se le relevara de todas las obligaciones inherentes a la tenencia de la patria potestad.

El 26 de julio de 2018, la apelada fue debidamente emplazada. Tras acontecidos ciertos trámites, particularmente una prórroga para contestar, el 15 de noviembre de 2018, esta presentó su alegación responsiva. En lo pertinente, además de negar las imputaciones del apelante, planteó que la causa de acción de impugnación de paternidad en disputa era improcedente en derecho. Al respecto, sostuvo que la misma había caducado, ello por haberse presentado en exceso al término legal dispuesto en el Artículo 117 del Código Civil, 31 LPRA sec. 465. De este modo, solicitó al foro primario que desestimara la demanda promovida en su contra e impusiera al apelante el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 16 de enero de 2019, la apelada presentó una Moción de Desestimación.

En esta ocasión, expuso que el apelante no incluyó a la menor SRS como parte demandada en el pleito. Así, levantó la defensa de falta de parte indispensable y, a su vez, reprodujo sus alegaciones sobre caducidad de la causa de acción. En consecuencia, y luego de que mediara una orden por parte del tribunal para que expusiera su posición el respecto, el 11 de febrero de 2019, el apelante presentó una moción en oposición a la contención de la apelada. Específicamente, expresó que el término provisto para impugnar la filiación objeto de litigio no había caducado, toda vez que, dado a que su demanda obedecía a la mera sospecha de que la niña no era su hija y que hasta que no se obtuviera el resultado de los análisis correspondientes, el plazo en controversia no comenzaba a decursar. Por tanto, tras peticionar que se le permitiera enmendar la demanda para incluir a la menor SRS y, en consecuencia, que se expidiera su emplazamiento, el apelante solicitó que se denegara la desestimación solicitada.

El 18 de marzo de 2019, el apelante presentó su Demanda Enmendada e incluyó a la menor SRS como demandada. Posteriormente, el 10 de abril de 2019, la niña fue emplazada por conducto...

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