Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JUAN CARLOS SANTA
Recurrido
v.
BARAKAH TWO TROUSAND DRUGS, LLC H/N/C FARMACIA CARIDAD
Peticionaria
KLCE201901213
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Caso Núm.: CG2018CV02084 Sobre: Despido Injustificado; Ley Núm. 2 de 1961, según enmendada, Ley 115 Sobre Represalias, Ley 379 de 1948, según enmendada

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

La parte peticionaria, Barakah Two Thousand Drugs, LLC, la cual hace negocios bajo el nombre de Farmacias Caridad (también denominada “peticionaria” o “la farmacia”), comparece ante nosotros mediante un recurso de Certiorari; y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI” o “Tribunal”). Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial promovida contra el señor Juan Carlos Santa (también denominado “recurrido” o “señor Santa”), en un pleito sobre despido injustificado contra los peticionarios.

En reunión colegiada, hemos acordado unánimemente expedir el auto de Certiorari, revocar la Resolución recurrida y declarar con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la farmacia. Estamos convencidas de que el error en el despacho de medicamentos, en contravención a una función esencial de sus obligaciones laborales y el cual fue plenamente admitido por el señor Santa, es suficiente en Derecho para justificar su despido.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 17 de septiembre de 2018, el recurrido presentó una Querella conforme al procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., infra, contra su entonces patrono, la aquí peticionaria. Alegó haber sido objeto de represalias por promover una investigación interna de la empresa, debido a un supuesto hostigamiento laboral contra él. Por consiguiente, adujo que su despido, acontecido el 9 de julio de 2018, fue sin causa justificada. A tales efectos, solicitó la restitución a su puesto de trabajo, el pago de salarios devengados y no pagados, las indemnizaciones establecidas en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, “Ley de Despido Injustificado”, 29 LPRA sec. 185, et seq., infra, y en la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, “Ley Contra Represalias”, 29 LPRA sec. 194, et seq., infra, así como el Bono de Navidad.

El 3 de octubre de 2018, la peticionaria presentó su Contestación a la Querella. En esencia, alegó que el recurrido fue despedido justificadamente, debido a errores graves en un despacho incorrecto de medicamentos recetados a un paciente. Según la farmacia, al señor Santa se le había orientado en varias ocasiones sobre el trato a los clientes, la importancia de cumplir con su trabajo y las fallas en su desempeño. La peticionaria planteó, además, que al recurrido no se le adeudaban horas trabajadas y que la reclamación sobre el Bono de Navidad era prematura. Negó también la existencia de represalias.

Luego de varios trámites, el 16 de abril de 2019, la farmacia presentó una solicitud para promover la disposición sumaria del caso.1

La farmacia planteó que, dado que el recurrido no había participado de actividad protegida alguna, procedía la desestimación de la causa de acción por represalias. Indicó que la misma se originó en el hecho de que el señor Santa es padre de una menor, cuya madre es una compañera de trabajo, y que dicho hecho fue comentado entre las otras empleadas. Para el recurrido, dicho comentario constituyó una conducta de acoso laboral (“bullying”). No obstante, para la peticionaria, el recurrido ni siquiera logró establecer un caso prima facie conforme el estatuto protector invocado.

Asimismo, la farmacia solicitó la desestimación de la causa de acción por despido injustificado debido a que, entre varias faltas cometidas por el señor Santa, éste despachó a un paciente un medicamento equivocado, lo cual pudo generar consecuencias fatales. La peticionaria argumentó que, con respecto al recurrido, había seguido un esquema de disciplina progresiva. Sin embargo, afirmó que el evento decisivo para su despido fue el despacho erróneo de un medicamento. Hecho admitido por el propio recurrido.

El 27 de mayo de 2019, el señor Santa se opuso a la disposición sumaria del caso.2

En desacuerdo con la solicitud para la resolución por la vía de apremio, el señor Santa argumentó que sí estaba protegido por la Ley Contra Represalias, infra, porque ésta incluye como actividad protegida que un empleado inste un procedimiento interno de querella, tal como él hizo. De otra parte, indicó que existía controversia en cuanto a elementos subjetivos; por ejemplo, su sentir ante los comentarios relacionados con el haber tenido una hija en común con una empleada de la farmacia.

En relación con la acción de despido injustificado, arguyó que el hecho de que éste hubiera firmado una amonestación no implicaba que la aceptaba como cierta, pues la firma sólo hacía constar que se había recibido copia del documento. Añadió que varias de las amonestaciones presentadas para demostrar disciplina progresiva no le fueron entregadas ni reflejaron lo que realmente aconteció.

Indicó, además, que el responsable de verificar los medicamentos dispensados es el farmacéutico, no él.

La farmacia replicó e insistió en la procedencia de la desestimación de la reclamación de represalias. Por su parte, el recurrido presentó una dúplica en la que reafirmó la existencia de controversias sustanciales que impiden el dictamen sumario.

Evaluadas las posturas de los litigantes, el 26 de agosto de 2019, notificada el 5 de septiembre de 2019, el Tribunal emitió la Resolución impugnada, en la que determinó probados los hechos que reproducimos a continuación:

  1. El querellante a la fecha en que se le tomó la deposición, el 26 de febrero de 2019, tenía treinta años.

  2. El querellante tiene un grado asociado en electricidad y es técnico de farmacia.

  3. El Sr. Juan Carlos Santa estudió técnico de farmacia en Columbia College.

  4. El querellante comenzó a trabajar en Farmacia Caridad para el mes de mayo de 2014.

  5. El querellante renunció a su posición en Farmacia Caridad el 16 de septiembre de 2015 por una mejor oferta.

  6. El querellante luego de renunciar en Farmacia Caridad trabajó en la Farmacia Ruiz Belvis en Caguas en calidad de técnico.

  7. El querellante dejó de trabajar en Farmacia Ruiz Belvis porque no le pareció un buen lugar de trabajo, tuvo desacuerdos con la gerencia y no siguió trabajando.

  8. El querellante no se acuerda quién es la dueña de la Farmacia Ruiz Belvis.

  9. El querellante relata que la dueña de la Farmacia Ruiz Belvis conversó con él por teléfono, que le dijo que no lo iba a poner más en horario y él le contestó que estaba bien.

  10. El querellante volvió a trabajar en Farmacia Caridad en enero de 2016.

  11. Las tareas y funciones del querellante como técnico de farmacia son las siguientes;

    TAREAS:

    Esenciales

    · Interpretar órdenes médicas, rotulación y despacho adecuado cumpliendo con leyes federales y locales.

    · Llamar al médico cuando hay dudas en cuanto al despacho de algún medicamento.

    · Preparación de fórmulas

    · Procesar recetas de programa de adherencias.

    · Facturar en sistema RX30 y cualquier otro sistema de información o de recolección de data que se pueda implementar.

    · Asegurarse de que el farmacéutico de turno verifica los medicamentos antes de ser despachados.

    · Organizar medicamentos en tablillas, rotularlos adecuadamente y notificar cuando hay bajas en inventario.

    · Rotulación de otros dispositivos médicos como jeringuillas, gasas, etc.

    · Archivar recetas.

    · Mantener registro de despacho de medicamentos según establece la ley.

    · Recibir mercancía, documentarla en inventario, colocar precio y asegurar que cumple con los requisitos de DACO.

    · Despacho y orientación a pacientes que solicitan medicamentos sin receta.

    · Cobro de medicamentos en caja y asegurar el cuadre de la misma.

    · Realizar llamadas a clientes para órdenes de “refill”.

    · Mantenerse al día con las promociones en tienda de medicamentos OTC y ofrecerlo a clientes.

    Servicio al cliente:

    · Servir al cliente en todo momento con cortesía y asegurarse de que recibe todo lo que necesita. Orientarlo, darle cuidad y asegurar que establece con ellos una excelente comunicación.

    Suplementarias

    · Mantenerse al día en cambios en legislaciones que afecten su profesión a nivel local y federal.

    · Mantener en todo momento excelente relaciones con compañeros de trabajo y que predomine la disciplina y respeto.

    · Responsable de mantener el área de trabajo común recogida y limpia.

    · Orientar a pacientes y otros profesionales de la salud.

    · Respetar las normas de salud y seguridad dentro del recetario.

    · Manejar el tiempo adecuadamente para cumplir y terminar cada tarea.

    · Cumplir con sus horarios de trabajo.

  12. [Número omitido en el dictamen.]

  13. Al querellante se le entregó una comunicación del 28 de diciembre de 2017, en que se le amonestó sobre un incidente con una cliente en...

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