Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901327
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JOSÉ MARTÍN
ÁLVAREZ RÍOS
Demandante - Recurridos
V.
MARÍA VICENTY ROLÓN
Y OTROS
Demandados - Peticionaria
KLCE201901327
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2017-0453 Sobre: Expediente de Dominio Contradictorio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Ida María Vicenty Rolón (en adelante, señora Vicenty Rolón o parte demandada peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe incoado y nos solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el 18 de julio de 2019 y notificada el 19 de julio de 2019, por el Tribunal de Primer Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los señores José M. Álvarez Ríos y Brenda I. Emmanuelli Anzalota (en adelante, demandantes recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el presente recurso de certiorari de epígrafe. Consecuentemente, se levanta la paralización de los procedimientos y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 13 de julio de 2017, los demandantes recurridos, los señores José Martín Álvarez Ríos, Brenda Iris Emmanuelli Anzalota, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos incoaron Demanda sobre Expediente Información de Dominio Contradictorio, bajo el Art. 183, Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, en contra de la señora Vicenty Rolón. En la misma, en apretada síntesis, alegaron haber consumado la prescripción ordinaria de un solar con cabida de 1,900.3894 m/c “la loma”, cuyo titular registral es la aquí peticionaria, y colindante a su propiedad. Además, solicitaron al Tribunal que ordenara la agrupación de dicho predio de terreno y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de estos.

Tras varios trámites procesales, el 21 de marzo de 2018, la parte demandada peticionaria presentó Contestación a la Demanda e instó una Reconvención sobre Reivindicación. En esta, negó que los demandantes recurridos hubieran adquirido el solar antes descrito mediante prescripción ordinaria. Por su parte, presentó una acción de reivindicación, en la que indicó que los recurridos invadieron su propiedad sin autorización y construyeron ilegalmente.

Así pues, solicitó la remoción de la construcción, desocupación del área y una compensación por los daños sufridos, entre otros. Por otro lado, el 16 de abril de 2018 la parte demandante recurrida presentó su Contestación a Reconvención.

Tras los trámites de rigor, y en lo aquí pertinente, el 21 de noviembre de 2018, la parte demandada peticionaria radicó el 21 de noviembre de 2018, Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En esta expuso como hechos incontrovertidos los siguientes:

  1. Tanto el Sr. José Martín Álvarez Ríos como su esposa Brenda Iris Emmanuelli Anzalota, adquirieron un 50% de co-titularidad cada uno, sobre la siguiente propiedad inmueble:

    RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Abras-Mavillas del término municipal de Corozal, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,475.7179 m.c.; en lindes: por el NORTE, con terrenos propiedad de Jorge Castillo y Quebrada Mavillas; por el SUR, en 22.860 metros, con propiedad de Ricardo Vicenty Pérez, segregado en el caso número 89-40-B-894-BPL, y en 25.883 metros, con solar segregado en el caso número 90-40-C-624BPL, y servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho, requerida en el caso número 90-40-C-624-BPL, que conduce a faja de terreno dedicada a uso público identificada con la letra B, segregada en el caso número 89-40-B-894-BPL, que, a su vez, conecta a la carretera estatal número 159; por el OESTE, en parte, con terrenos propiedad de Liset Vicenty Miranda, y en parte, con más terrenos propiedad de Eusebio Vicenty Miranda; y por el ESTE, con Luciano Rosado e Iris Diana Fuentes Rivera.

    Inscrita al folio 55 del tomo 75 de Corozal, finca número 3,779, inscripción noventa (9na.).

    Codificación número 40-111-00-006-17-901.

  2. Esta adquisición se efectuó por compraventa celebrada entre los demandantes y el Sr.

    Eusebio Vincenty Miranda, escritura número 23, otorgada en Corozal, Puerto Rico el 12 de abril de 1991, ante el Notario Roberto Vázquez Rodríguez.

  3. En la citada escritura de compraventa se hizo constar que se entregaban $12,000.00 para adquirir 1,475.7179 m.c.

  4. De la escritura 23, se desprende como objeto de la transacción la adquisición exclusiva del lote de 1,475.7179 m.c.

  5. El demandante mandó a medir los 1,475.7179 m.c. previo a otorgar la escritura número 23 de compraventa del referido lote.

  6. El demandante sabía que los 1,475.7179 m.c. que adquiría no incluían el predio de “la loma”, conocimiento al que advino previo al otorgamiento de la escritura.

  7. El Sr. José Martín Álvarez conocía que la escritura #23 recogía el negocio de la compra de 1,475.7179 m.c., mas no el terreno de “la loma” que llega hasta la quebrada.

  8. La escritura #23 de compraventa no contiene advertencia alguna de que el negocio allí recogido estuviera incompleto.

  9. Los demandantes también estaban interesados en comprar el predio de 1,475.7179 m.c.

    en adición a otro predio que identifican como “la loma”, perteneciente al Sr.

    Eusebio Vincenty Miranda.

  10. El Sr. Eusebio Vincenty Miranda contrató y pagó al ingeniero Anzalota quien midió y sometió 6 meses después la solicitud de segregación de 1,900.3894 m.c. (la loma) ante la Administración de Reglamentos y Permisos.

  11. En el caso 91-40-G-381-BPLS del 4 de octubre de 1991, la Administración de Reglamentos y Permisos autorizó la segregación del predio de 1,900.3894 m.c.

    Condicionó la segregación a que el mismo fuera agrupado al terreno de los demandantes compuesto por 1,475.7179 m.c.

  12. La Parte Demandante sabía que había que hacer gestiones posteriores a la compraventa perfeccionada en la escritura número 23, pero nunca se formalizó la adquisición ni la condición “sine qua non” de agrupación de los 1,900.3894 m.c.

    por razón de olvido.

  13. Los 1,900.3894 m.c. forman parte de una finca de mayor cabida que obra registrada en el Registro de la Propiedad a favor de la Parte Demandada, Ida María Vincenty Rolón, desde el 15 de abril de 1999.

  14. El título de la Parte Demandada surge de la escritura número 45 de 26 de agosto de 1997, otorgada en Corozal, Puerto Rico, ante la Notario Rosana Marrero Betancourt, finca #3,409, con una cabida total de 9,719.1882 m.c., por donación de su señor padre Eusebio Vincenty Miranda.

  15. El Sr. Eusebio Vincenty Miranda falleció en el año 2015.

  16. La parte Demandante construyó su primera residencia, de una planta, en madera y combinación, sobre el solar de 1,475.7179 m.c., mediante dispensa de permiso de construcción emitido el 1 de abril de 1992.

  17. La Parte Demandante solicitó, el 17 de febrero de 1999, permiso de construcción para su segunda residencia en concreto, de dos plantas, bajo el Permiso de Construcción número 99-40-A-521-BPC, para ser construida dentro de su solar de 1,475.7179 m.c., finca núm. 3,779.

  18. El Permiso de Uso para la construcción de la segunda residencia de los demandantes fue expedido el 31 de mayo de 2001 bajo el número 01PU6-00000-02569.

  19. El propio demandante se hizo figurar como el contratista de obra de su segunda residencia, mediante la affidavit número 360 del 17 de mayo de 2001, juramentada ante el Notario Efraín Hernández Alicea, certificando que la obra fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones del permiso de construcción expedido bajo el caso núm. 99-40-A-521-BPC.

  20. La construcción de la estructura en concreto y dos plantas, se realizó en etapas entre los años 1999 y 2000, conforme a los documentos acreditativos del Ing.

    Luis Anzalota Hernández quien inspeccionó la obra.

  21. Para la construcción de la estructura en concreto y dos plantas el demandante hizo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR