Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201900982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900982
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

VICTOR LUIS
SCHRODER MUÑOZ
Recurrido
v.
SHELLEY
OTERO VÉLEZ
Peticionaria
KLCE201900982
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K DI2018-0612 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece la señora Shelley Otero Vélez (Sra. Otero; peticionaria) mediante un recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Orden emita por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 19 de junio de 2019. En ella, el TPI deniega una reconsideración a una solicitud de retroactividad de pensión alimenticia.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se confirma la orden recurrida.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que las partes de epígrafe, la señora Shelley Otero Vélez (Sra. Otero) y el señor Víctor Luis Schroder Muñoz (Sr. Schroder), se divorciaron en el año 2012. Durante su matrimonio, el Sr. Schroder y la Sra. Otero procrearon dos hijos. En el divorcio, la Sra. Otero quedó con la custodia de los dos menores, por lo que las partes fueron referidas a una vista ante la Examinadora de Pensiones. Por otra parte, el Sr. Schroder solicitó la custodia compartida por lo que fue referido a la Unidad de Trabajo Social para Evaluación.

El 23 de mayo de 2014, la Examinadora de Pensiones emitió un Informe en el que fijó una pensión alimenticia a favor de los menores de edad por la cantidad de $5,096.00 mensuales. Esa pensión incluyó una pensión alimenticia suplementaria por concepto de vivienda, gastos de educación y gastos extraordinarios. La pensión alimenticia se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda de divorcio el 20 de diciembre de 2011. Inconformes las partes, la Sra. Otero y el Sr. Schroder, solicitaron la reconsideración de la determinación del TPI. Esta solicitud fue declarada no ha lugar el 1 de julio de 2014 y notificada el 3 de julio de 2014.

El 1 de julio de 2014, el Sr. Schroder solicitó que, ante el incumplimiento de la Sra. Otero en el pago del colegio de los menores, se le permitiera hacer el pago de este directamente a la Institución. El 18 de julio de 2014, el tribunal autorizó al padre alimentante pagar, de forma directa, la matrícula y mensualidades del colegio de los menores.

Posteriormente, el TPI dictó una resolución de custodia compartida a los padres el 17 de julio de 2014, notificada el 20 de agosto de 2014. Luego, el 15 de octubre de 2014, el Sr. Schroder solicitó un ajuste de pensión alimenticia.

El TPI refirió la solicitud a la Examinadora de Pensiones. Luego de varios trámites procesales, el 19 de mayo de 2015, se celebró la vista de modificación de pensión alimenticia. A esta vista comparecieron las partes representas por sus abogados. El 14 de enero de 2016, se emitió un Informe de la Examinadora de Pensión Alimenticia con el cálculo retroactivo y créditos. El 15 de enero de 2016, el TPI acogió el referido Informe y emitió la resolución correspondiente.

Inconforme, el Sr. Schroder presentó Urgente Moción de Reconsideración, ya que el Informe no cumplió con una orden emitida el 20 de noviembre de 2014, que disponía se realizara el ajuste por el cambio de custodia y que tampoco incluía los créditos estipulados por las partes en la vista celebrada el 15 de mayo de 2015. Esta solicitud de reconsideración fue acogida por el Tribunal y se refirió el asunto nuevamente ante la consideración de la Examinadora de Pensiones Alimenticias.

El 3 de mayo de 2016, se celebró la vista final de alimentos

para atender la moción de reconsideración del Sr. Schroder, a los fines de ajustar la pensión alimenticia cónsono con la custodia compartida. Ambas partes fueron representadas por sus abogados.

Posteriormente, el 8 de julio de 2016 se dictó resolución sobre la pensión prospectiva por custodia compartida, a razón de $789.10 mensuales a ser pagada por el Sr. Schroder por conducto de la ASUME a la peticionaria.

Además, se le reconoció al Sr. Schroder un crédito de $31,862.29.1

Luego de otros trámites, el 2 de diciembre de 2016, la Sra. Otero radicó ante el TPI una Moción Solicitando Prórroga Adicional en Notificación de Nueva Representación Legal Por No Tener Ingresos y Oposición Urgentísima Solicitud de Auxilio del Tribunal. En ella solicitó al Tribunal que considerara el aumento en los ingresos del Sr. Schroder.

El Sr. Schroder presentó en febrero de 2017 una solicitud de desacato contra la Sra. Otero por no haber pagado su parte de los gastos de mensualidad...

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