Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900447
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SANTA ISABEL ASPHALT, INC.
Recurrente
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLALBA Y/O MUNICIPIO DE VILLALBA Y/O MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VILLALBA; SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.; TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO INC.; PUERTO RICO ASPHALT LLC.; R & F ASPHALT UNLIMITED, INC.
Recurridos
KLRA201900447
CONS. CON
KLRA201900499
REVISIÓN ADMINISTRATIVAprocedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Villalba Subasta General Formal #10 Serie 2019-2020 Sobre: Revisión de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece Santa Isabel Asphalt, Inc. (“Santa Isabel” o “recurrente”) mediante dos recursos de revisión judicial.

En el primero (KLRA2019-00447), Santa Isabel nos solicita que revisemos la adjudicación de la buena pro realizada por la Junta de Subastas del Municipio de Villalba (“la Junta” o “recurrida”) el 20 de junio de 2019 y notificada el 12 de julio de 2019. Allí, se adjudicó a Transporte Rodríguez Asphalt (“TRA”) el Renglón sobre “Asfalto y Otros Productos de Repavimentación” de la Subasta General #10 2019-2020.

En su segundo recurso (KLRA2019-00499), Santa Isabel nos solicita que revisemos la misma adjudicación de subasta, conforme fue notificada nuevamente por la Junta mediante una Segunda Notificación Enmendada de la Decisión de la Junta de Subastas el 1 de agosto de 2019. Por motivo de su estrecha relación, se ordenó la consolidaciónde ambos recursos mediante Resolución emitida el 23 de agosto de 2019. Con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos acaecidos en el caso de epígrafe muestran un accidentado trámite procesal en el contexto de una adjudicación de subasta municipal.

El 13 de mayo de 2019, la Junta de Subastas del Municipio de Villalba publicó en un periódico de circulación general el Aviso de Subastas Serie 2019-2020. Entre los renglones allí enunciados, nos compete el Renglón Núm. 3sobre “Asfalto y Otros Productos de Repavimentación”.

La subasta se celebró el 28 de mayo de 2019 a las 9:30 am, y a la misma acudieron cinco (5) licitadores: Super Asphalt, TRA, Puerto Rico Asphalt, Santa Isabel y R&F Asphalt. Ese mismo día, se abrieron las propuestas y se leyeron ante el público, quedando así sometidas para la evaluación de la Junta.

El 20 de junio de 2019, tras el análisis correspondiente, la Junta le adjudicó la buena pro a TRA. Dicha determinación le fue notificada a todos los licitadores el 27 de junio de 2019. Por estar en desacuerdo con tal proceder, Santa Isabel incoó un primer recurso de revisión judicial (KLRA2019-00417); empero, éste fue desestimado por un panel hermano de nuestro Foro Apelativo, por prematuridad.

Así pues, el 12 de julio de 2019, la Junta emitió una Notificación Enmendada de la Decisión de la Junta de Subastas, la cual, al igual que la primera notificación, hizo referencia a un procedimiento de reconsideración que no está contemplado en la Ley de Municipios Autónomos. Por tanto, la notificación adolece del mismo defecto que aquella dictada el 27 de junio de 2019, y que motivó la desestimación del recurso KLRA2019-00417.

No empece lo reseñado, Santa Isabel acude ante nos mediante el recurso KLRA2019-00447, en el cual le imputa a la Junta la comisión de los siguientes errores:

Erró el Municipio de Villalba y/o la Junta de Subastas al no adjudicar la subasta a la recurrente Santa Isabel Asphalt.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Villalba en la apreciación y evaluación de las propuestas de subastas.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Villalba cuando incluyó alegados hechos falsos y/o renunciados en la demanda de cobro de dinero de los mismos trabajos alegadamente defectuosos por la cual lo descalifican.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Villalba al adjudicarle la subasta a Transporte Rodríguez Asfalto, pues ello no representaba los mejores intereses públicos del Municipio.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Villalba en el contenido de la notificación de adjudicación de subasta y no certificar a quién le notificó la misma.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Villalba al adjudicarle la subasta a Transporte Rodríguez Asfalto, violando el principio básico rector de las leyes y reglamentos cuando adjudicó la subasta a un postor más alto, provocando un riesgo de pérdidas económicas al Municipio en contra del interés público y contrario al derecho básico de administración.

Mientras el recurso KLRA2019-00447 se encontraba en trámite apelativo, Santa Isabel entabló una moción en auxilio de jurisdicción ante este Foro Intermedio, donde indicó que el 1 de agosto de 2019, la Junta le notificó una Segunda Notificación Enmendada de la Decisión de la Junta de Subasta.1

En vista de ello, nos solicita que declaremos nula dicha notificación bajo el fundamento de que la Junta obró sin jurisdicción.

El 13 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar la paralización solicitada.

Habida cuenta de lo anterior, Santa Isabel Asphalt acudió nuevamente ante nos mediante el recurso KLRA2019-00499, en el cual reproduce los seis (6) señalamientos de error esbozados en el recurso KLRA2019-00447. Además, añade el siguiente señalamiento de error:

Erró el Municipio de Villalba y/o la Junta de Subastas al enmendar y notificar por segunda vez su determinación cuando no tiene jurisdicción, pues estaba la anterior en el Apelativo.

Más tarde, ordenamos la consolidación de ambos recursos, a tenor con las Reglas 17 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra.

Finalmente, el 23 de septiembre de 2019, la Junta presentó su alegato en oposición. Recibida la oposición, damos por perfeccionado el recurso para su adjudicación.

-II-

-A-

El procedimiento de subasta pública está revestido de un alto interés público, ésto a los fines de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Aut.

Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009); A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 440 (2004). Dado que la adjudicación de subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.” Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007). El esquema regulatorio de las subastas asegura la competencia equitativa entre los licitadores a la vez que evita la corrupción y minimiza los riesgos de incumplimiento. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, pág. 404; véase, también, Justiniano v. E.L.A., 100 DPR 334, 338 (1971).

En materia de adjudicación de subastas, el Tribunal Supremo ha señalado que:

La...

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