Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRX201900037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900037
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JUAN ROIG RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRX201900037
Mandamus Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Acogido como Revisión Administrativa) Caso Núm: P676-16478 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Mediante un escrito erróneamente denominado Mandamus Urgente y presentado el 7 de noviembre de 2019, comparece por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Juan Roig Rodríguez (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revisemos una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida el 11 de octubre de 2019 y recibida por el recurrente el 29 de octubre de 2019. Por medio del dictamen impugnado, el Coordinador de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección denegó una Solicitud de Reconsideración interpuesta por el recurrente en torno a la negativa a una petición de traslado.

Acogemos el recurso como un recurso de revisión administrativa por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica. Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la determinación recurrida. Se devuelve el caso al Departamento de Corrección para que atienda cabalmente el reclamo de traslado del recurrente. El Departamento de Corrección dispondrá de un término de treinta (30) días para emitir un dictamen fundamentado.

I.

Con fecha de recibo de 25 de mayo de 2019, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (PA-681-19). En síntesis, solicitó el traslado a la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla. Dicha solicitud estuvo motivada por razones de seguridad y, primordialmente, para estar cerca de su familia. Explicó que, a pesar de que el Comité de Reclasificación y Tratamiento emitió una Recomendación de Traslado A Otra Institución, en la que se recomendó el traslado a la Institución Correccional antes aludida, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central no aprobó el traslado. El fundamento para no aprobar el traslado fue que el recurrente se encontraba en una institución correccional adecuada a su nivel de custodia y población asignada.

El 3 de junio de 2019, notificada el 20 de junio de 2019, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, acompañada de una Respuesta del Área Concernida. En la Respuesta del Área Concernida se le indicó que, cuando se le entregó la Contestación a la Recomendación de Traslado a Otra Institución, se le instruyó al recurrente que presentara...

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