Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRX201900034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900034
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-025-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SANDRA ENID
MARRERO ORTIZ
Peticionaria
v.
HON. MARISOL DÍAZ GUERRERO; HON. JUDIT RODRÍGUEZ MORALES; ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRX201900034
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Número: D DI2004-1079 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

La señora Sandra Enid Marrero Ortiz (Sra. Marrero; peticionaria) invoca nuestra jurisdicción original mediante recurso de mandamus con el propósito de obligar a un juez y a un oficial examinador de pensiones alimenticias a que cumplan con sus deberes ministeriales y acaten el Mandato emitido por este foro revisor el 6 de agosto de 2019.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de mandamus.

I

Conforme surge del expediente ante nosotros, la Sra. Marrero y el señor Arturo López Negrón (Sr. López) procrearon dos menores (A.J.L.M.) y (A.S.L.M.).

La peticionaria es quien posee la custodia de los menores. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2018, el Sr. López presentó una Moción urgente en solicitud de modificación de pensión y/o relevo de pago Inmediato.

Tras varias incidencias procesales, el TPI emitió una Orden el 15 de abril de 2019, notificada el 30 de abril de 2019, que dispuso como sigue:

1. Se deja sin efecto solicitud de revisión.

2. Se impone sanción de $3,000.00 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pague en 15 días.

3. Se conceden $3,500.00 de honorarios de abogado a pagarse en 30 días.

4. La pensión vigente es de $3,500.00 mensuales.

5. Se deja sin efecto vista del 14 de junio de 2019.

Inconforme con el referido dictamen, el Sr. López acudió ante este Tribunal de Apelaciones. El 6 de agosto de 2019, un Panel hermano de este tribunal dictó una Sentencia en el recurso número KLAN201900600, en la que dispuso lo siguiente:

[…]

Un examen del expediente de epígrafe denota la patente actitud temeraria y contumaz del apelante. Tal cual esbozamos en la relación de hechos, la apelada hizo uso de los mecanismos de prueba, cursando al apelante un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos y un Requerimiento de Admisiones los días 15 de enero y 18 de febrero de 2019, respectivamente, que todavía no han sido contestados. Por igual, el apelante aún no ha presentado su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), esto a pesar de su naturaleza compulsoria y de que las partes habían quedado en intercambiarlas desde el primer señalamiento de vista sobre revisión de pensión ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias el 31 de enero de 2019. (énfasis en el original).

[…]

En ese sentido, la desestimación del caso s[o]lo puede prevalecer en situaciones extremas en las cuales haya quedado demostrado de manera clara e inequívoca la desatención y el total abandono de la parte con interés. El tribunal debe, en primera instancia, imponer sanciones al abogado o abogada de la parte y si dichas sanciones no surten efectos, entonces procederá la imposición de la drástica sanción de la desestimación, sólo después de que la parte haya sido informada o apercibida de la situación y de las consecuencias que puede tener el que ésta no sea corregida. (énfasis en el original).

[…]

En vista de que la desestimación de una acción judicial debe ser el último remedio, esto es, luego de apercibir a la parte directamente sobre esa posibilidad, resolvemos que el foro apelado erró al desestimar la solicitud de revisión de pensión sin cumplir con las pautas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico procesal, privándole al apelante de su día en corte. A la luz de lo anterior, dejamos sin efecto la desestimación de la solicitud de revisión de pensión alimentaria, pero sostenemos las sanciones de $3,000 y $3,500 impuestas, en atención al reiterado incumplimiento del apelante con el descubrimiento de prueba. Devolvemos el caso al foro primario para que celebre la vista final de revisión de pensión y recalendarice el descubrimiento bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones y/o cualquier otra medida extrema que estime pertinente, en la eventualidad de que se repita un incumplimiento con sus órdenes. Exhortamos a ambas partes a que contesten los requerimientos que se le hagan a través del descubrimiento de prueba.1

Por último, coincidimos con el foro sentenciador en mantener vigente la pensión de $3,500 impuesta en el 2012 en lo que se pasa juicio sobre la solicitud de revisión pendiente. Tómese en...

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