Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201601215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VII

HILDA LUPIAÑEZ, ET AL.
Apelada
v.
HOSPITAL GENERAL MENONITA DE AIBONITO, ET AL.
Apelantes
KLAN201601215
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B DP2009-0014 Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

Comparecen la señora Hilda Lupiañez (Sra. Lupiañez), el señor Edwin Colón (Sr. Colón), la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y sus hijos (en conjunto, Apelantes) mediante el recurso de título.

Solicitan la revisión de una Resolución y Sentencia Parcial emitida el 8 de junio de 2016 y notificada el 15 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI) en el caso civil núm. B DP2009-0014, Lupiañez, et al. v. Hospital General Menonita de Arecibo, et al. En ella, el TPI declaró no ha lugar la demanda de impericia médica instada por los Apelantes en contra del Hospital General Menonita de Aibonito (Hospital); halló responsable al doctor Vidal Rosario (Dr. Rosario) y pospuso su dictamen en torno a la responsabilidad del doctor Carlos Avellanet Quiñones (Dr. Avellanet) hasta que se completase la fase de la adjudicación de los daños.

Por los fundamentos aquí expuestos, se modifica la Resolución y Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de mayo de 2009 los Apelantes instaron ante el TPI su Demanda de daños y perjuicios en contra del Hospital; el Dr. Rosario; el Dr. Avellanet, sus respectivas sociedades de bienes gananciales y otros codemandados de nombres desconocidos. Alegaron que el Dr. Rosario, cirujano, diagnosticó a la Sra. Lupiáñez con cáncer de seno y le recomendó que, junto a la cirugía de mastectomía, se efectuase una reconstrucción de senos mediante el implante de prótesis y que el Dr. Avellanet la evaluó previo a la cirugía. Señalaron que, el 14 de diciembre de 2005, los doctores Avellanet y Rosario le efectuaron a la Sra. Lupiáñez una mastectomía y la reconstrucción mediante implantes. Indicaron que el Tribunal Examinador de Médicos, mediante Resolución 2004-25, suspendió al Dr. Avellanet, cuya especialidad era la obstetricia y la ginecología, de practicar la medicina en Puerto Rico por motivo de practicar la cirugía cosmética y que, para el 14 de diciembre de 2005, la licencia de este estaba suspendida. Alegaron que el Dr. Rosario recomendó al Dr. Avellanet para la evaluación pre y postoperatoria de la cirugía de implantes aun cuando debió saber que esa no era su especialidad.

Alegaron que la cirugía que le practicaron a la Sra. Lupiáñez se hizo negligentemente y apartándose de la mejor práctica de la medicina, mediante actos u omisiones solidarias de todos los codemandados. Afirmaron que el Hospital incurrió en negligencia institucional al permitirles a los doctores Avellanet y Rosario someterla a una operación de reconstrucción e implantes aun cuando conocía o debió conocer que ellos no tenían los conocimientos necesarios para ello y al permitir la entrada de un médico suspendido de ejercer la profesión; que el Dr. Avellanet incurrió en mala práctica al participar en la cirugía y en las etapas pre y postoperatorias aun cuando estaba suspendido por practicar la medicina en áreas distintas a la de su especialidad y que el Dr.

Rosario fue negligente al permitir que el Dr. Avellanet interviniese negligentemente con su paciente en la cirugía de implantes. Indicaron que la Sra. Lupiáñez no solo resultó física y permanentemente desfigurada, sino que se afectó emocionalmente y en su relación con su esposo. Reclamaron indemnización económica por los daños físicos y emocionales y las pérdidas económicas de la Sra. Lupiáñez; las angustias mentales del Sr. Colón, los sufrimientos de sus hijos, y las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 23 de marzo de 2010 el Dr. Rosario presentó su Contestación a Demanda. Admitió que a la Sra. Lupiáñez se le efectuó una mastectomía y una reconstrucción mediante implantes. No obstante, esbozó varias defensas afirmativas, entre ellas, que cumplió con las normas de atención médica generalmente exigidas.

El 2 de mayo de 2011, los Apelantes presentaron una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Solicitud de Señalamiento de Vista en la que indicaron que, habiendo sido emplazado el Dr. Avellanet, este no compareció. En una Orden notificada el 11 de mayo de 2011, el TPI le anotó a este la rebeldía.

El 14 de noviembre de 2011 el Hospital presentó su Contestación a Demanda.1

Admitió que a la Sra. Lupiáñez se le efectuó una cirugía, pero negó el resto de los hechos esenciales. Entre varias defensas afirmativas, negó haber incurrido en negligencia con relación a la cirugía de la Sra. Lupiáñez.

Tras varios trámites procesales, el 6 de septiembre de 2012, se presentó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En él, las partes estipularon lo siguiente:

6. Para el 14 de diciembre de 2005 la licencia médica del Dr. Carlos Avellanet había sido suspendida por el Tribunal Examinador de Médicos de P.R.

……..

11. El Dr. Carlos Avellanet nunca tuvo privilegios en el Hospital Menonita de Aibonito.2

Consta en la Minuta de la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 11 de septiembre de 2012, que el TPI señaló una vista bifurcada en cuanto al aspecto de responsabilidad. El 19 de marzo de 2013 los Apelantes presentaron una Moción Solicitando Enmienda a Pre-Trial en la que incluyeron algunos testigos. Mediante Orden de 1 de abril de 2013, el TPI declaró ha lugar dicha enmienda.

La referida vista se celebró los días 24, 25, 27 y 28 de marzo de 2014. Por la parte demandante, declaró la Sra. Lupiañez, la señora Maribel Maldonado Bonilla, y los peritos, los doctores, Miguel Ángel Yáñez (Dr.

Yáñez) y el doctor José Juan Gorrín Peralta (Dr. Gorrín). Declaró también el Dr. Rosario y su perito, el Dr. Arthur Lerner (Dr. Lerner). El Hospital no presentó prueba testifical.3

En su Resolución y Sentencia Parcial, el TPI entre otras, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. […].

……..

30. El doctor entendía que sacarle los dos senos a doña Hilda y dejarla sin senos iba a ser emocionalmente devastador para ella. Por ello, el doctor Rosario le informó a doña Hilda que él conocía a una persona que podía proveer los implantes. Esta persona era el Dr. Carlos Avellanet (“doctor Avellanet”).

31. […].

32. […].

33. Se coordinó una cita para que el doctor Avellanet viera a doña Hila [sic] en la oficina del doctor Rosario. El doctor Rosario no estuvo presente en las discusiones entre doña Hilda y el doctor Avellanet.

34. Dona Hilda fue evaluada por el doctor Avellanet en las oficinas del doctor Rosario. Allí el doctor Avellanet examinó el récord de doña Hilda que obraba en la oficina del doctor Rosario los resultados de los exámenes que le habían realizado y le midió los senos.

35. […].

36. Doña Hilda desconocía que el doctor Avellanet no era especialista en cirugía plástica o estética.

37. Doña Hilda acordó con el doctor Avellanet la compra de los implantes y le pagó mediante cheque $800.00 por los mismos.

……..

45. El doctor Rosario no explicó a doña Hilda con claridad si en la fase de reconstrucción habría de haber alguna participación del doctor Avellanet más allá de proveer los implantes. […].

……..

52. Antes de quedar anestesiada dona Hilda no vio al doctor Avellanet.

53. El doctor Rosario procedió a preparar ambos senos y ambas axilas para hacer la cirugía. […].

54. Posteriormente, el doctor Avellanet llegó a sala de operaciones con los implantes y se procedió a identificar los mismos. Luego, el doctor Avellanet procedió a lavarse y se colocó en la posición en que se encontraba la enfermera para el proceso de retracción. El proceso de retracción era necesario pues el doctor Rosario estaba haciendo la cirugía desde la incisión de la axila y para llegar a los senos había que despegar la piel y exponer el área donde se iba a colocar los implantes.

……..

58. Además de llevar los implantes, el doctor Avellanet ayudó a retraer materia durante la cirugía y ayudó al doctor Rosario a posicionar los implantes.

59. El doctor Rosario abrió el borde lateral del pectoral derecho, preparó el espacio subpectoral, cogió el implante, lo infló y lo vació para cerciorarse que no estuviera roto.

Acto seguido, el doctor Rosario lo introdujo debajo del músculo y procedió a inflarlo.

60. Cuando el doctor Rosario comenzó a inflar el implante que había colocado, el músculo comenzó a romperse pues no daba la capacidad para el volumen mínimo necesario para llenar el implante. El doctor Rosario entendió que tenía que crear más espacio y decidió colocar una malla. Sin embargo, cuando trató de pegar la malla al músculo, el músculo no la sostuvo, por lo cual procedió a sacar la malla. El músculo pectoral no sostuvo la malla porque era un músculo hipo-plástico, frágil y finito.

61. Como consecuencia, el doctor Rosario optó por dejar el implante en el sitio, colocar drenajes, dejar el músculo desconectado como estaba, cubriendo alguna parte del implante debajo de la piel, y cerrar la piel.

62. En el lado izquierdo todo evolucionó de la misma forma y como entendió que los dos lados iban a ser simétricos en términos de hallazgos anatómicos, el doctor Rosario realizó el mismo procedimiento que había realizado en el lado derecho.

63. Durante todo el procedimiento quirúrgico doña Hilda estuvo bajo los efectos de la anestesia.

Por ello, doña Hilda no vio qué hizo el doctor Avellanet durante su operación.

64. Al despertar de la anestesia luego de la cirugía, Doña Hilda vio a sus hermanos, su mamá y al doctor Avellanet en el área de “recovery” del Hospital. […].

……..

67. Mientras estuvo en el hospital, doña Hilda estuvo con un vendaje tipobustier, por lo que no era posible...

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