Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201800150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v. Joel E. López Villarrubia
Apelante
KLAN201800150
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A VI2017G0010; A LA2017G0073 A LA2017G0074 Sobre: Infr. Art. 93 CP (1er grado), Art. 5.04 y Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Torres Ramírez y la Jueza Domínguez Irizarry1

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

I.

El 8 de febrero de 2018, el señor Joel E.

López Villarrubia (“señor López Villarrubia” o “el acusado” o “el apelante”) presentó ante este foro ad quem una “Apelación”, en la que solicitó que revoquemos una sentencia de culpabilidad dictada el 11 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”).2 Mediante ésta, el apelante fue condenado a noventa y nueve (99) años de reclusión penitenciaria, luego de que un jurado lo encontrara culpable del delito de asesinato en primer grado, Art. 93 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142, cometido en un lugar público o abierto al público.

II.

El 5 de agosto de 2017, el occiso Natalio Irizarry Pagán (“occiso” o “Natalio”), acompañado de su amiga Eloísa Mena, se dirigió al Barrio Naranjo, carretera 419, kilómetro 0, hectómetro 1, del Municipio de Adjuntas, a llevar a sus amigos, Julio C. Aragonés Calvo y Carmen M. Pimentel, quienes residen en esa dirección.3

Al lado de la finca del señor Aragonés Calvo, ubica un negocio de consumo de bebidas alcohólicas llamado El Coquí.4

En esa ocasión, al llegar a la finca del señor Aragonés Calvo, se encontraron con que el vehículo del dueño del negocio estaba bloqueando la entrada al hogar del señor Aragonés Calvo.5

Según se desprende de la Transcripción del Juicio en su Fondo, el occiso se dirigió al negocio El Coquí a comprar cuatro (4) cervezas Medalla de botella.6

Al llegar allí, los atendió la bar tender, Marielis Carmen Echevarría.7 El occiso cargó dos (2) cervezas en su mano, mientras que Eloísa Mena -su amiga- cargó las otras dos (2).8 Estando aún dentro del negocio, Eloísa Mena le comunicó al occiso que el apelante la “estaba mirando raro”.9

Además, le informó que no estaba cómoda en ese lugar, por lo que se quería ir.10 Entre tanto, el apelante se tropezó con Eloísa Mena y continuó su camino sin antes disculparse.11 Aún inconforme en el lugar, Eloísa Mena le comunicó al occiso “[m]ira, yo me quiero ir esto no me gusta.”12

Acto seguido, el occiso salió detrás del aquí apelante formándose una discusión entre ambos.13

Según declararon durante el Juicio en su Fondo, ni el señor Jorge Miranda Bonilla ni Eloísa Mena conocían la causa o motivo de la discusión.14 Durante la discusión, se escucharon dos detonaciones en el bar El Coquí.15 A tales efectos, Jorge Miranda Bonilla -amigo del señor López Villarubia- declaró que observó cuando el apelante realizó ambas detonaciones.16

El occiso logró desplazarse hasta la finca del señor Aragonés Calvo -donde terminó entre las plantas- hasta que posteriormente fue encontrado por este último.17

Allí, el señor Aragonés Calvo -en presencia de Carmen M.

Pimentel- verificó su pulso hasta que posteriormente decidieron llevarlo al hospital “más cercano”.18

Al llegar al hospital, Natalio Pagán Irizarry fue declarado muerto. Por estos hechos, el 19 de agosto de 2017, el Ministerio Público presentó las correspondientes denuncias.19

Luego de que el TPI dictara causa probable para acusar, el 6 de julio de 2017, el Ministerio Público presentó tres (3) acusaciones contra el apelante.20

Entre ellas, el Ministerio Público presentó la acusación por asesinato en primer grado, bajo el caso número A VI2017G0010. El 1 de agosto de 2017, el TPI celebró la lectura de acusación y le concedió un término de diez (10) días al apelante para formular su alegación, conforme la Regla 68 de las de Procedimiento Criminal. 34 LPRA Ap. II, R. 68.21 En esa ocasión, el foro a quo notificó las disposiciones relacionadas al descubrimiento de prueba y reiteró que el Juicio en su Fondo estaba pautado para el 16 de agosto de 2017.22 Días más tarde, el 8 de agosto de 2017, el TPI ordenó a las partes completar el descubrimiento de prueba para la fecha del juicio.23

Llegada la fecha señalada para el Juicio en su Fondo, las partes notificaron problemas en la culminación del descubrimiento de prueba.24

A su vez, la defensa informó al TPI que existía la posibilidad de presentar una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64.25

En consecuencia, el TPI reseñaló la celebración del Juicio para el 25 de septiembre de 2017.26

En esa misma fecha, el TPI ordenó la designación de ocho (8) paneles de posibles jurados.27

Posteriormente, el 16 de octubre de 2017, el TPI reseñaló la fecha del Juicio para el 1 de noviembre de 2017, a causa del paso del Huracán María por el archipiélago de Puerto Rico.28

Llegada la fecha para la celebración del Juicio, las partes notificaron al tribunal estar preparadas para su comienzo.29 En esa ocasión, se procedió a seleccionar al jurado y el Magistrado procedió a explicarles los derechos constitucionales que cobijan al acusado de delito.30 Finalmente, el 7 de noviembre de 2017 quedó constituido el jurado, el cual fue aceptado con su posterior juramentación.31

Además, a solicitud del Ministerio Público, se marcó prueba32 -como Exhibit del Ministerio Público y sin objeción de la defensa- la cual fue desglosada como sigue:

Exhibit 1 al 78 78 fotos a color 8” x 10”
Exhibit 79 y 90 Dos fotos a color 4” x 6”
Exhibit 81 Solicitud de Servicio Forense AF-16-154
Exhibit 82 Solicitud de Análisis Pat 3620-16 de Natalio Irizarry Pagán.
Exhibit 83
Cuatro folios relacionados a llamada al 911
Exhibit 84
CD de 911
Exhibit 85
Información de Arma de Fuego (dos folios del registro de armas)
Exhibit 86
Hoja de Croquis

Por último, el TPI juramentó los testigos de cargo del Ministerio Público.33

A continuación, un resumen de lo testificado por la prueba de cargo pertinente del Ministerio Público:

Jorge Miranda Bonilla: Declaró que el 5 de agosto de 2016, llegó aproximadamente a las 6:30 pm al negocio El Coquí.34

Que antes de llegar al negocio, recogió al apelante en su casa, a quién identificó con el nombre de “Coyi”.35

Éstos se disponían a dar una vuelta ese día.36

En relación a los sucesos ocurridos en la madrugada del 6 de agosto de 2017, el Ministerio Público le cuestionó qué fue lo observado por éste a eso de la una y treinta de la mañana (1:30 am). Bonilla Miranda testificó lo siguiente:

T. Miranda: Entonces pues estábamos, yo estaba en la silla alrededor del balcón a balcón de momento pues yo salí o sea que veo que sale Coyi y el, y el difunto, sale discutiendo de adentro del negocio. Salieron hacia afuera y yo los vi así y le pregunté a Coyi que qué pasaba. Y ahí siguieron la discusión y “ininteligible” no lo puedo decir así esto es lo que, hablaban y que se yo que, pero el manoteo y eso pues yo seguí para evitar problemas y seguí detrás de ellos, detrás de ellos ahí pues se cayeron ya prácticamente a la carretera y de la carretera pues siguen discutiendo y yo metido en el medio y subieron un poquito más arriba entonces pues el muchacho pues le levantó de nuevo la camisa Natalio, le levantó la camisa. Cuando él le levanta la camisa cayó contra el piso y escuché las dos detonaciones. El “inteligible” pues ahí…37

Al ser cuestionado sobre a quién se refería cuando mencionó que “el hizo las detonaciones”, Miranda Bonilla declaró que las hizo “don Coyi”.38

Sobre las detonaciones, el testigo declaró que escuchó dos (2).39 Anterior a ello, el testigo declaró que observó al occiso, Natalio, levantarse la camisa, pero no logró observar nada.40

Luego de haber escuchado las detonaciones, narró que se fue del negocio con el apelante en un Toyota Tercel del 79, el cual fue identificado en sala mediante el Exhibit 80 del Ministerio Público.41

Luego de haberse celebrado una Vista bajo la Regla 109 (C) de Evidencia -en ausencia del jurado-42

el TPI permitió la siguiente pregunta en presencia del jurado:

FISCAL R: Le pregunto, cuando usted se montó en ese vehículo ¿qué usted le expresó a Coyi?, [c]omo usted lo llama al señor acusado. ¿Qué usted le expresó a él? ¿Qué usted le dijo cuando usted se montó ahí?

T. MIRANDA: Pues yo le dije que se entregara.

FISCAL R: ¿Qué otra cosa le dijo cuando usted le dijo que se entregara?

T. MIRANDA: Dice pues que yo no era así, que “Ininteligible” esa no era mi manera de ser y él se bajó y yo me fui.

FISCAL R: ¿Y por qué usted decía que se entregara?

T. MIRANDA: Pues porque había hecho lo que había hecho y le había dado dos, dos tiros a él.43

Julio C. Aragonés Calvo: El testigo declaró que el occiso, Natalio Irizarry Pagán, era su mejor amigo.44

Que el 5 de agosto de 2017, Irizarry Pagán llegó a su casa -junto a Eloísa- y le llevó una bolsa con dos (2) panas.45

El testigo declaró que el occiso y éste quedaron en que lo fuera a recoger más tarde a la finca, en lo que llevaba a Eloísa a su trabajo.46 Así las cosas, declaró que a eso de las siete (7) de la noche, Irizarry llegó y lo recogió para irse a Boquerón.47

Posteriormente, a eso de las diez (10) de la noche recogieron a Eloísa a su trabajo y se dirigieron hacia la finca en Aguada.48 Al llegar a la finca, el testigo declaró que encontró el vehículo del dueño del negocio El Coquí en la entrada de su casa, pero que no le molestó.49

En relación a ello -a preguntas del fiscal sobre lo ocurrido posteriormente al llegar a la finca- el testigo declaró lo siguiente:

T. ARAGONES: Pues en ese momento yo sé que es la guagua de él, yo me bajo estoy apurado porque tenía que ir a orinar y pues me despedí de, de Natalio y de...

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