Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JORGE LUIS AROCHO RIVERA
Demandante - Apelante
v.
JOSÉ C. DE HOYOS ESCANIO Y OTROS
Demandado - Apelado
KLAN201901173
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2018-0146 (505) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

Como sanción por el incumplimiento con una orden, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó y ordenó el archivo de una acción de cobro de honorarios de abogado. Según explicamos en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI al así actuar, pues: (i) el incumplimiento con una orden no presenta el tipo de situación extrema que justifique la drástica sanción de desestimación por falta de diligencia en la tramitación de un caso, particularmente cuando el demandante ha comparecido activamente desde que presentó la demanda; (ii) en cualquier caso, el incumplimiento estaba justificado en atención a la renuncia de la abogada del demandante mientras este, fuera de Puerto Rico, estaba en un entrenamiento militar; y (iii) el TPI no advirtió directamente al demandante sobre las posibles consecuencias del supuesto incumplimiento.

I.

El 21 de marzo de 2018, el licenciado Jorge Luis Arocho Rivera (el “Demandante”, “Apelante” o “Abogado”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), sobre cobro de dinero por servicios profesionales, en contra del Sr. José C. De Hoyos Escanio, la Sa. Doris E. Reyes González y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “Demandados”). En síntesis, el Demandante alegó que los Demandados le adeudaban $85,840, por concepto de honorarios de abogado, gastos y costas.

Los Demandados contestaron la Demanda oportunamente y adujeron que la contratación del Abogado se pactó por contingencia. Añadieron que, al este renunciar a su representación legal de manera injustificada, no tenía derecho a los honorarios reclamados.

Más tarde, los Demandados también presentaron una reconvención, mediante la cual alegaron que las actuaciones del Abogado les causaron sufrimientos y angustias mentales valorados en no menos de $50,000. A su vez, solicitaron el reembolso de $6,000, los cuales alegaron entregaron al Abogado como depósito al contratar sus servicios.

En lo aquí pertinente, el 8 de mayo de 2019, la abogada del Demandante presentó una moción de renuncia a su representación legal, porrazones [que] nos las (sic) reservamos de conformidad con el privilegio abogado-cliente. Al respecto, el TPI...

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