Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201900919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900919
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ÁNGEL ROSA RIVERA Y NELLY ESTHER MAGOBET GONZÁLEZ
Demandante-Recurrido
Vs.
VÍCTOR M. MALDONADO COMULADA, ANA ROSA RIVERA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, RAFAEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, LA SUCESIÓN DE GREGORIO ÁLVAREZ, COMPUESTA DE SUS HERMANOS, FUNDADOR ÁLVAREZ SANTIAGO, PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ SANTIAGO, CARMEN ÁLVAREZ SANTIAGO Y SUS SOBRINOS, LUIS G. ÁLVAREZ VILLAFAÑE, JUANA ÁLVAREZ VILLAFAÑE, IGNACIO ÁLVAREZ, RAÚL ROMÁN ÁLVAREZ, NILDA ÁLVAREZ TORRES, JORGE GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Demandado-Recurrido
RAFAEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Demandante Co-Parte
Peticionario
Vs.
VÍCTOR M. MALDONADO COMULADA, ANA ROSA RIVERA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, RAFAEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Demandado-Recurrido
KLCE201900919
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. C AC2012-2616 (302) Sobre: NULIDAD DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Rafael González Álvarez quien solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), emitida el 29 de mayo de 2019, en la cual reconsideró y dejó sin efecto una Sentencia dictada sumariamente el 7 de junio de 2017.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

Para un mejor entendimiento de los hechos y de las partes, aclaramos que existen tres predios principales relacionados al presente caso:

1) Predio de .69 cuerdas –

Colinda por el Norte con la carretera Núm. 681 y por el Sur con el predio de .50 cuerdas.

Pertenece a Rafael González Álvarez quien lo adquirió de Lucía Álvarez Santiago.

2) Predio de .50 cuerdas –

Colinda por el Norte con el predio de .69 y por el Sur con el predio de 1.7979 cuerdas.

Pertenece a Víctor M. Maldonado Comulada y Ana Rosa Rivera Cruz.

3) Predio de 1.7979 cuerdas –

Colinda por el Norte con el predio de .50 cuerdas.

Pertenece a Ángel Rosa Rivera y Nelly Esther Magobet Gonzalez.

El Peticionario es el Sr. Rafael González Álvarez, (Predio .69 cuerdas). Los Recurridos son Víctor M.

Maldonado Comulada (Predio .50 cuerdas) y su esposa, Ana Rosa Rivera Cruz.

También Recurridos son el Sr. Ángel Rosa Rivera (predio 1.7979 cuerdas) y su esposa, Nelly Esther Magobet.

Los hechos materiales y procesales que dieron lugar a esta controversia comenzaron el 30 de agosto de 2012, cuando Ángel Rosa y Nelly Esther presentaron una acción sobre nulidad de sentencia y daños y perjuicios en contra de Víctor M. Maldonado; Lucía Álvarez Santiago y Jorge Álvarez Santiago (hijo de Lucia Álvarez).1

Ángel Rosa y Nelly Esther alegaron ser dueños del predio de 1.7979 cuerdas, ubicado en el Barrio Islote de Arecibo, Puerto Rico. Señalaron que dicho predio se encuentra enclavado y solicitaron la nulidad de una Sentencia emitida en el caso CAC2010-1550, desestimando una reclamación de derecho a servidumbre.2

Los casos TD95-1052, CAC2010-1550 y el caso ante nos, CAC2012-2616 están todos relacionados.

El primer caso (TD95-1052) culminó con una Sentencia Sumaria Parcial3 y otra Sentencia Sumaria Parcial.4 En dicho caso, la controversia era el reclamo de Ángel Rosa y Nelly Esther, dueños del predio de 1.7979 cuerdas de ganar acceso a la vía pública, carretera Núm. 681 a través del predio de .50 cuerdas de Víctor M. Maldonado y Ana Rosa, y el predio de .69 cuerdas de Lucía Álvarez Santiago.5

El TPI emitió una primera Sentencia Sumaria Parcial denegando la existencia de la servidumbre alegada por Ángel Rosa y Nelly Esther, y una Sentencia Sumaria Parcial, en la cual el TPI determinó la inexistencia de servidumbre de paso real predial o legal que afecte la propiedad de Víctor Maldonado y Ana Rosa, por lo que ordenó a Ángel Rosa y Nelly Esther a abstenerse de utilizar el predio de .50 cuerdas y el de .69 cuerdas como vía de paso.

En el segundo caso, (CAC2010-1550) Ángel Rosa y Nelly Esther, dueños del predio de 1.7979 cuerdas, alegaron nuevamente tener un derecho de servidumbre que discurre a través del predio de .50 cuerdas de Víctor Maldonado y Ana Rosa, y a través del predio de .69 cuerdas de Lucía Álvarez Santiago, hacia la carretera núm. 681. Dicho caso culminó con una Sentencia Sumaria desestimando la causa de acción al determinarse que la controversia objeto del caso fue resuelta por el tribunal en el caso de TD95-1052. Ángel Rosa y Nelly Esther apelaron dicha Sentencia, sin embargo, esta fue confirmada por este foro apelativo en el caso KLAN201200549.6

En el presente caso, CAC2012-2616, Ángel Rosa y Nelly Esther alegaron que adquirieron la propiedad del dueño registral con una servidumbre inscrita y que dicha propiedad quedó enclavada a raíz de una Sentencia Sumaria Parcial del 24 de octubre de 1997, en el caso TD95-1052.7 Por su parte, Víctor M.

Maldonado, Ana Rosa y Lucia Álvarez negaron la existencia de dicha servidumbre.

Ángel Rosa y Nelly Esther alegaron que el TPI, en el caso CAC2010-1550 sobre Sentencia Declaratoria, dictó Sentencia Sumaria confirmando la sentencia del caso anterior al entender dicho foro que aplicaba la defensa de cosa juzgada.8

Señalaron ante el TPI que la sentencia era nula porque se obtuvo mediante fraude al tribunal de parte de los demandados.9

Se emitió Sentencia Parcial desestimando la acción en contra de Jorge Álvarez Santiago (hijo de Lucia Álvarez)10

y el tribunal autorizó la sustitución de Lucía Álvarez Santiago por Rafael González.

Este había adquirido el predio de .69 cuerdas.11

El TPI emitió Sentencia desestimando la demanda. Determinó luego de examinar los documentos, que no existe ninguna Escritura Pública en la cual se constituya servidumbre de paso sobre los predios de .50 cuerdas y .69 cuerdas para dar acceso al predio de 1.7979 cuerdas a la carretera núm. 681. También determinó que ninguno de los predios en la cadena de título de los predios de 1.7979 cuerdas, .50 cuerdas y el de .69 cuerdas está afecto a servidumbre de paso alguna en favor al predio de 1.7979 cuerdas.

En cuanto a las alegaciones sobre fraude, el TPI indicó que no se cometió fraude alguno en los casos TD95-1052 ni CAC2010-1550. Señaló que Ángel Rosa y Nelly Esther indicaron haberse percatado del fraude mientras tramitaban el caso CAC2010-1550. Por lo cual, dicha alegación tenía que haberla planteado en aquel caso. El TPI, por conducto de la Hon. Anelis Hernandez Rivera, concluyó que como cuestión de hecho y de derecho operaba la defensa de cosa juzgada.12

Ángel Rosa y Nelly Esther presentaron Moción de Reconsideración de Sentencia, en la cual alegaron en esencia que se había solicitado la descalificación del Lcdo. Luis R. Cruz Jiménez. Ello porque dicho abogado fungió como notario en una escritura de compraventa en la cual Carmen Álvarez Santiago (no es parte en el pleito) vendió un lote a Víctor M. Maldonado y ahora era el representante legal de Rafael González Álvarez. Indicó que el lote objeto de dicha compraventa quedaba al lado opuesto al primer lote de .50 cuerdas de Víctor M. Maldonado.13

Rafael González se...

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