Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900555
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-044-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ALEX RIVERA HUERTAS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201900555
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo núm.: GMA-1000-345-19

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

El Sr. Alex Rivera Huertas (el “Recurrente”), miembro de la población correccional, comparece, por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”), mediante la cual se denegó una solicitud de remedio administrativo dirigida a obligar a Corrección a considerar como concurrente una sentencia que se le impuso en el 2017. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que Corrección está obligada, por los términos de la sentencia impuesta en 2017, a considerar la misma como concurrente con las otras sentencias que extingue el Recurrente.

I.

En mayo de 2019, el Recurrente presentó la solicitud de remedios administrativos de referencia, mediante la cual planteó que, en el 2017, fue sentenciado por unos hechos ocurridos en el 2004, a 99 años “concurrentes con cualquier sentencia que estuviere cumpliendo”. No obstante, arguyó que Corrección no estaba calculando la sentencia de 2017 de forma concurrente con otras sentencias que está cumpliendo por hechos ocurridos en el 2005 (y las cuales fueron impuestas en el 2007).

En efecto, surge del récord que el Recurrente, en el 2007, fue sentenciado por varios delitos, entre ellos por violaciones a la Ley de Armas.

Las sentencias por violaciones a la Ley de Armas se impusieron de forma consecutiva con los otros cargos por los cuales estaba siendo procesado el Recurrente, y “con cualquier otra que esté cumpliendo”.

Luego, en el 2017 el Recurrente fue sentenciado por otro conjunto de delitos. El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dispuso que estas sentencias de 2017 serían cumplidas “de forma concurrentes entre sí y concurrentes con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo” el Recurrente.

Corrección emitió una respuesta, mediante la cual no suplió una explicación para denegar lo solicitado por el Recurrente. Inconforme, el Recurrente presentó...

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