Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900596
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900596 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
| | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.
El Sr. Mariano Maldonado Pagán, miembro de la población correccional (el Recurrente), comparece ante nosotros y nos solicita que revisemos una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la cual dicha agencia denegó una solicitud de traslado. Según se explica en detalle a continuación, ante el hecho de que el Recurrente no ha agotado los remedios que provee Corrección para impugnar la denegatoria de su traslado, se desestima el presente recurso.
El Recurrente, recluido actualmente en Guayama, solicitó ser trasladado a la institución correccional conocida como Bayamón 292. Expuso que tiene 70 años de edad, que está confinado desde 1991, y que en Guayama recibo solo dos (2) visitas, la de mi hijo y la de mi [hermana], quien tiene 69 años de edad. Expone que el viaje de Carolina a Guayama, para que su hermana le lleve comestibles y las cosas que necesito, es muy riesgoso para ella por su condición de salud. Indica, además, que este viaje de Carolina a Guayama les resulta muy oneroso en término de tiempo y dinero a su hermana y su hijo. Planteó que, de ser trasladado a Bayamón, podría recibir visitas más frecuentes de sus familiares, incluido su nieta y sus biznietos, y de un amigo de 80 años, quien reside en Dorado.
En agosto de 2019, el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección (el Comité) acordó recomendar el traslado solicitado por el Recurrente. No obstante, más tarde ese mismo mes, la Oficina de Clasificación de Confinados de Corrección (la Oficina Central) determinó no aprobar el traslado. Como explicación, indicó lo siguiente: Ubicación adecuada y conforme su nivel de custodia y seguridad. No hubo ninguna otra explicación o fundamento.
La Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24, et seq. (Ley 201), establece que el Tribunal de Apelaciones será un tribunal intermedio y estará a cargo de revisar,como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera...
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