Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900746
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900746 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
| | Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo 875-19 Sobre: Clasificación de custodia |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.
Comparece por derecho propio, la parte recurrente, Iván Cruz Rodríguez, actualmente bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
La parte recurrente solicita la revocación de cierta decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación mediante la cual la custodia del confinado no fue reclasificada a mínima.
Examinado el escrito del recurrente, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de revisión judicial ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso promovido.
A. Falta de jurisdicción
Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).
De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto.
de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).
La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 59, establece el contenido de las solicitudes de revisiones de decisiones administrativas. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:
(C)Cuerpo
(1)
Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:
(a)
En la comparecencia, el nombre de los recurrentes. (b)
Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del tribunal. (c)
Una...
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